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(Consulta) Problema local concurrencia pública con piscina
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Problema local concurrencia pública con piscina
Necesito resolver una duda técnica que se nos plantea en mi municipio de la costa catalana:
Hay un establecimiento, con licencia de Sala de Baile, que dispone de terraza con piscina, y por factor X, ha caido un cliente en ésta con inconsciencia y otros sintomas bastante preocupantes, pero nada serio y recuperado al final.
La duda surge en :
- obligación de algún tipo de socorrista o auxiliar que se haga cargo de dicha piscina??
Y otros detalles que te adjunto: aforo máximo 146 personas, y en su día era un cafe cantante, y ha pasado a ser una sala de baile. Tambien da problemas de ruidos porque dispone de equipo de música en la terraza y hasta las 3 y 4 de la mañana están con la música puesta.
Una ayudita por favor.
Hay un establecimiento, con licencia de Sala de Baile, que dispone de terraza con piscina, y por factor X, ha caido un cliente en ésta con inconsciencia y otros sintomas bastante preocupantes, pero nada serio y recuperado al final.
La duda surge en :
- obligación de algún tipo de socorrista o auxiliar que se haga cargo de dicha piscina??
Y otros detalles que te adjunto: aforo máximo 146 personas, y en su día era un cafe cantante, y ha pasado a ser una sala de baile. Tambien da problemas de ruidos porque dispone de equipo de música en la terraza y hasta las 3 y 4 de la mañana están con la música puesta.
Una ayudita por favor.
Caporalo
Re: (Consulta) Problema local concurrencia pública con piscina
En cataluña
Todo esto esta regulado por:
:HIDE:
Normativa de Catalunya piscinas.pdf
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A diferencia de las otras CCAA el Decreto que regula el tema de la seguridad en las piscinas de Cataluña, los requisitos, obligaciones, opcionalidad, etc., están más que detallados. El decreto regula la obligatoriedad de contar con los servicios de salvamento y socorrismo en el caso de las piscinas de uso público. Se enumeran los requisitos (el tamaño de la piscina, el número de vasos, el número de personas, el número de los socorristas, su vestimenta). En aquellas instalaciones en que se acceda mediante el pago de una cantidad en concepto de entrada o de cuota de acceso directa debe haber una persona encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. Así mismo, en las piscinas de estas mismas dimensiones que estén integradas en establecimientos de restauración, como también en alojamientos turísticos, incluidos los campings, y otros tipos de instalaciones y establecimientos reservados al uso exclusivo de las personas que estén alojadas, sin necesidad de pago de una cuota de acceso directa, debe haber una persona que, entre sus tareas, esté encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen referencia a la prevención de los accidentes. Es decir, no se deja la libre voluntad de los titulares sino el hecho de no ser piscina pública no evita la obligatoriedad de contar con una persona especializada.
En las piscinas a que hace referencia el párrafo inmediatamente anterior, cuando la dirección del establecimiento programe actividades organizadas de natación o juegos acuáticos destinadas a grupos de personas menores de edad, la vigilancia, mientras duren éstas, será asumida por una persona que tenga habilidades básicas en la práctica de la natación y esté en posesión de la titulación de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas o del diploma de monitor en el ocio infantil y juvenil entregado por la Secretaría General de Juventud, o bien que acredite la superación de los programas de atención sanitaria inmediata
En la entrada de las instalaciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, como también en la zona de baño, debe fijarse, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un letrero con el siguiente mensaje:
-Esta instalación no dispone de servicio de salvamento y socorrismo.
Quedan excluidas de las obligaciones de presencia de personal de salvamento y socorrismo y de vigilancia las piscinas integradas en alojamientos turísticos en las modalidades de residencias-casas de payés, como también en los demás alojamientos turísticos con una capacidad máxima autorizada de 15 plazas.
Estos alojamientos turísticos, en la zona de baño, deben fijar, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un letrero con el siguiente mensaje:
-Esta piscina no dispone de servicio de salvamento y socorrismo ni de vigilancia de los bañistas.
Hay una especial atención a la seguridad de los menores e este tipo de piscinas. El decreto prohíbe entrada de los menores de 14 años sin la presencia de un adulto responsable.
Se aprecia el carácter más que detallado respecto a la seguridad en las piscinas sea ésta pública o de otros usos.
En la entrada de las instalaciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, como también en la zona de baño, debe fijarse, en un lugar perfectamente visible para los usuarios, un letrero con el siguiente mensaje:
-Esta instalación no dispone de servicio de salvamento y socorrismo.
Quedan excluidas de las obligaciones de presencia de personal de salvamento y socorrismo y de vigilancia las piscinas integradas en alojamientos turísticos en las modalidades de residencias-casas de payés, como también en los demás alojamientos turísticos con una capacidad máxima autorizada de 15 plazas.
-Esta piscina no dispone de servicio de salvamento y socorrismo ni de vigilancia de los bañistas.
Hay una especial atención a la seguridad de los menores e este tipo de piscinas. El decreto prohíbe entrada de los menores de 14 años sin la presencia de un adulto responsable.
Se aprecia el carácter más que detallado respecto a la seguridad en las piscinas sea ésta pública o de otros usos.
Todo esto esta regulado por:
DECRETO 95/2000, de 22 de febrero, por el cual se establecen las normas sanitarias
aplicables a las piscinas de uso publico.
DECRETO 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000
aplicables a las piscinas de uso publico.
DECRETO 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000

Normativa de Catalunya piscinas.pdf
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Re: (Consulta) Problema local concurrencia pública con piscina
Clarificado totalmente el tema de la obligatoriedad de socorrista titulado.
¿Y lo referente a licencia de sala de baile con piscina? Licencia de actividad diferenciada, ¿no?.
¿O lo asume la licencia original como un anexo?
¡¡¡Gracias!!!
¿Y lo referente a licencia de sala de baile con piscina? Licencia de actividad diferenciada, ¿no?.
¿O lo asume la licencia original como un anexo?
¡¡¡Gracias!!!
Caporalo
Re: (Consulta) Problema local concurrencia pública con piscina
De acuerdo con lo dicho por el administrador, en relación a la licencia la normativa ya referida así como la de espectáculos y establecimientos públicos es casi igual a la Valenciana.
1.- Actividad con instalación de piscina de hasta 200 mts cuadrados de lámina, no precisa licencia individual ni anexa pero esta instalación DEBE ESTAR DECLARADA EN EL PROYECTO DE ACTIVIDAD, e incorporada como una instalación mas, si se ha construido posteriormente se supone que se habrán presentado los proyectos técnicos correspondientes en el ayuntamiento.
2.- Actividad con instalación de piscina de más de 200 mts cuadrados de lámina, PRECISA LICENCIA INDIVIDUAL, que puede o no ser compatible con la actividad principal, en este caso si lo es aunque el titular será emplazado por el Ayuntamiento a solicitar informe de compatibilidad de la actividad primera con la segunda.
Reuniendo los requisitos para piscina en este caso DEBE DISPONER DE LICENCIA PARA SALA DE BAILE Y LICENCIA PARA PISCINA RECREATIVA.
Quiero pensar que en el caso referido del accidente se ha realizado informe al respecto con detalle de piscina y remitido a departamento de aperturas correspondiente para su conocimiento y aclaración al menos de los indicado en el punto 1.

1.- Actividad con instalación de piscina de hasta 200 mts cuadrados de lámina, no precisa licencia individual ni anexa pero esta instalación DEBE ESTAR DECLARADA EN EL PROYECTO DE ACTIVIDAD, e incorporada como una instalación mas, si se ha construido posteriormente se supone que se habrán presentado los proyectos técnicos correspondientes en el ayuntamiento.
Reuniendo los requisitos para piscina en este caso DEBE DISPONER DE LICENCIA PARA SALA DE BAILE Y LICENCIA PARA PISCINA RECREATIVA.
Quiero pensar que en el caso referido del accidente se ha realizado informe al respecto con detalle de piscina y remitido a departamento de aperturas correspondiente para su conocimiento y aclaración al menos de los indicado en el punto 1.


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agustin234
Re: (Consulta) Problema local concurrencia pública con piscina
Muchisimas gracias!!!
Todo aclarado.
Saludos compañero!!!
Todo aclarado.
Saludos compañero!!!
Caporalo
Re: (Consulta) Problema local concurrencia pública con piscina

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