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(Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
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chuki1103
agustin234
panteloguerra
gladiatorin
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: POLICIA JUDICIAL :: RECOGIDA DE PRUEBAS Y CADENA CUSTODIA
Página 1 de 1.
(Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
Muy buenas a todos¡¡
Quisiera saber si está o no permitido legalmente que la Policía Local pueda tener álbum fotográficos de delincuentes para poder utilizarlos a la hora de poder esclarecer en un primer momento la posible autoría de un hecho delictivo de un ciudadano que comparece en Jefatura de PL y poder mostrarle las fotografías de delincuentes mas habitulaes de la localidad para su reconocimiento fotográfico y tratar de identificar y localizar al presunto autor lo antes posible en un primer momento tras la comisión del hecho, ya que posteriormente la Comparecencia-Denuncia la remitimos a la GC y son ellos los que se encargan de la investigación oportuna.
Mi opiniion personal es que no hay inconveniente legal alguno para la PL, ya que esta práctica es la primera actuación que se realiza habitualmente en muchos delitos (robos con violenia o intimidacion princia¡palmente) por las FF.CC.SS.EE. si bien todos conocemos algunas de las "limitaciones" que tiene la PL en sus funciones de POlicía Judicial.
EN caso de estar permitido por la PL, ¿Debes haber algún tipò de autorización legal por la Autoridad Judicial para tener dichos álbumes?
Muchas gracias y espero vuestra opinión.
Quisiera saber si está o no permitido legalmente que la Policía Local pueda tener álbum fotográficos de delincuentes para poder utilizarlos a la hora de poder esclarecer en un primer momento la posible autoría de un hecho delictivo de un ciudadano que comparece en Jefatura de PL y poder mostrarle las fotografías de delincuentes mas habitulaes de la localidad para su reconocimiento fotográfico y tratar de identificar y localizar al presunto autor lo antes posible en un primer momento tras la comisión del hecho, ya que posteriormente la Comparecencia-Denuncia la remitimos a la GC y son ellos los que se encargan de la investigación oportuna.
Mi opiniion personal es que no hay inconveniente legal alguno para la PL, ya que esta práctica es la primera actuación que se realiza habitualmente en muchos delitos (robos con violenia o intimidacion princia¡palmente) por las FF.CC.SS.EE. si bien todos conocemos algunas de las "limitaciones" que tiene la PL en sus funciones de POlicía Judicial.
EN caso de estar permitido por la PL, ¿Debes haber algún tipò de autorización legal por la Autoridad Judicial para tener dichos álbumes?
Muchas gracias y espero vuestra opinión.
gladiatorin
Hombre precavido vale por dos.
Buenas tardes a todos los compañeros,
Antes de nada, me gustaría comenzar haciendo una pequeña recomendación que nos puede venir siempre bien a todos, includo el que suscribe, pues muchas veces, guiados por el afán de hacer lo mejor posible nuestra labor policial nos cegamos en hacer determinadas actuaciones que si bien en sus fines son legítimas, en sus formas colisionan frontalmente con el Derecho positivo. Con esto quiero decir, que uno siempre debe regirse por la prudencia y la información previa antes de dar pasos equivocados.
Siguiendo con lo anterior, EN EL CASO QUE NOS OCUPA: no es un problema de la Autoridad Judicial, sino más bien lo siguiente: el hecho de captar imágenes por parte de un agente de la Policía Local para incorporarlas a un fichero "no oficial" a fin de identificar a los delincuentes más habituales de la localidad, constituye una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA A LA LEY ORGÁNICA 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Es decir, cada vez que un agente desea incorporar datos personales a su labor policial, debe hacerlo a través de los cauces que marca la Ley Orgánica 15/1999: es decir incorporarlos a un fichero automatizado, informando al titular de esos derechos de su incorporación, los fines del mismo, la custodia de dicho fichero, etc, debe comunicarlo a la Agencia Nacional de protección de DAtos, así mismo degbe otorgar al particular el derecho (Art. 5) de acceso, rectificación y cancelación de los mismos, de manera que conste conforme a Derecho. ASí mismo los ficheros deben contener en un registro informático automatizado, protegido por contraseña y se debe comunicar a la Agencia Nacional de protección de datos qué personas acceden al mismo.
El hecho de no hacerlo de esta manera, supone una infracción cuya sanción es responsabilidad personal directa del que la comete (El policía en cuestión), toda vez que no podemos tratar datos de personas particulares sin su debida autorización y con los requisitos que la Ley Orgánica expresada menciona.
.-.-.- Para desarrollar la actuación que estás proponiendo hay un cauce contenido en el Manual de Policía Judicial: mediante oficio escrito, conteniendo la mención de las diligencias de las que se deriva la petición, solicitando la fotografía del sospechoso en cuestión, entendiendo que la misma sirve para la identificación del responsable de un delito o falta, cuyos indicios racionales de criminalidad, fruto de la declaración de la víctima y las investigaciones llevadas a cabo por los agentes, informan sobre la posible autoría de los hechos. Esto se peticiona a la base de datos de DNI de Policía Nacional.
Todo lo demás sería una actuacion completamente ilegal constitutiva de infracción administrativa. Debo deciros para tranquilidad de todos, que de momento, La Agencia Nacional de Protección de Datos no se ha metido a realizar inspección sobre el tratamiento de datos personales que realizan policias y GC; pero nada impide que en SEDE JUDICIAL, cuando llegue la hora de prestar declaración, el abogado de turno ponga en tela de juicio la posible prueba de reconocmiento fotográfico indicando que se han vulnerado las normas relativas a tratamiento de Datos de Carácter Personasl, toda vez que sería muy difícil explicarle sin meter la pata al juez, como si el presunto reo no está reseñado, se tienen fotografías del mismo (O dicho de otra manera: datos de carácter personal relativos a la imagen de la persona en cuestión).
Espero no haberos aburrido demasiado y haber aportado un poco de luz al tema.
Un abrazo!
Antes de nada, me gustaría comenzar haciendo una pequeña recomendación que nos puede venir siempre bien a todos, includo el que suscribe, pues muchas veces, guiados por el afán de hacer lo mejor posible nuestra labor policial nos cegamos en hacer determinadas actuaciones que si bien en sus fines son legítimas, en sus formas colisionan frontalmente con el Derecho positivo. Con esto quiero decir, que uno siempre debe regirse por la prudencia y la información previa antes de dar pasos equivocados.
Siguiendo con lo anterior, EN EL CASO QUE NOS OCUPA: no es un problema de la Autoridad Judicial, sino más bien lo siguiente: el hecho de captar imágenes por parte de un agente de la Policía Local para incorporarlas a un fichero "no oficial" a fin de identificar a los delincuentes más habituales de la localidad, constituye una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA A LA LEY ORGÁNICA 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Es decir, cada vez que un agente desea incorporar datos personales a su labor policial, debe hacerlo a través de los cauces que marca la Ley Orgánica 15/1999: es decir incorporarlos a un fichero automatizado, informando al titular de esos derechos de su incorporación, los fines del mismo, la custodia de dicho fichero, etc, debe comunicarlo a la Agencia Nacional de protección de DAtos, así mismo degbe otorgar al particular el derecho (Art. 5) de acceso, rectificación y cancelación de los mismos, de manera que conste conforme a Derecho. ASí mismo los ficheros deben contener en un registro informático automatizado, protegido por contraseña y se debe comunicar a la Agencia Nacional de protección de datos qué personas acceden al mismo.
El hecho de no hacerlo de esta manera, supone una infracción cuya sanción es responsabilidad personal directa del que la comete (El policía en cuestión), toda vez que no podemos tratar datos de personas particulares sin su debida autorización y con los requisitos que la Ley Orgánica expresada menciona.
.-.-.- Para desarrollar la actuación que estás proponiendo hay un cauce contenido en el Manual de Policía Judicial: mediante oficio escrito, conteniendo la mención de las diligencias de las que se deriva la petición, solicitando la fotografía del sospechoso en cuestión, entendiendo que la misma sirve para la identificación del responsable de un delito o falta, cuyos indicios racionales de criminalidad, fruto de la declaración de la víctima y las investigaciones llevadas a cabo por los agentes, informan sobre la posible autoría de los hechos. Esto se peticiona a la base de datos de DNI de Policía Nacional.
Todo lo demás sería una actuacion completamente ilegal constitutiva de infracción administrativa. Debo deciros para tranquilidad de todos, que de momento, La Agencia Nacional de Protección de Datos no se ha metido a realizar inspección sobre el tratamiento de datos personales que realizan policias y GC; pero nada impide que en SEDE JUDICIAL, cuando llegue la hora de prestar declaración, el abogado de turno ponga en tela de juicio la posible prueba de reconocmiento fotográfico indicando que se han vulnerado las normas relativas a tratamiento de Datos de Carácter Personasl, toda vez que sería muy difícil explicarle sin meter la pata al juez, como si el presunto reo no está reseñado, se tienen fotografías del mismo (O dicho de otra manera: datos de carácter personal relativos a la imagen de la persona en cuestión).
Espero no haberos aburrido demasiado y haber aportado un poco de luz al tema.
Un abrazo!
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panteloguerra
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
LLevas razon en todo lo que has mencionado en referencia a la Ley de Proteccion de Datos. No obstante, en el caso particular de mi plantilla, tenemos Depósito Municipal de Detenidos al ser cabeza de partido judicial, motivo por el cual tenemos fotografías de delincuentes por haber sido ingresados como detenidos en el Depósito Municipal de Detenidos a disposición judicial. De ahí, que mi pregunta sigue siendo la misma, es decir, si a partir de esas fotografías que tenemos por haber ingresado como detenidos en el Depósito de Detenidos, es posible tener un álbum fotográfico de los mismos como para poder iniciar una primera línea de investigación sobre la presunta autoría de un hecho delictivo, dentro de la instrucción de las primeras Diligencias de Prevención que la Ley faculta a la Policía Local.
Un saludo
Un saludo
gladiatorin
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
Yo opino como panteloguerra, el hecho de tener deposito de detenidos permite disponer de archivo de datos personales (entre ellos reseñas fotográficas) para la gestión de ese deposito de detenidos.
Ese fichero desde luego deberá estar cumpliendo los requisitos de control de accesos y usuarios.
En cuanto a utilizar las fotografías disponibles para esclarecer un hecho delictivo, entiendo que eso, SÓLO LO PUEDE HACER el Cuerpo encargado de la investigación de los hechos como Policía Judicial.
Añado un ejemplo de hechos dilucidados en la Agencia de Protección de Datos bastante ilustrativa, la resolución fue favorable a la GC, pero en atención a que eran los encargados de investigar y esclarecer los hechos denunciados, por ello se archivo la demanda por mostrar fotos de un reseñados.
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Ese fichero desde luego deberá estar cumpliendo los requisitos de control de accesos y usuarios.
En cuanto a utilizar las fotografías disponibles para esclarecer un hecho delictivo, entiendo que eso, SÓLO LO PUEDE HACER el Cuerpo encargado de la investigación de los hechos como Policía Judicial.
Añado un ejemplo de hechos dilucidados en la Agencia de Protección de Datos bastante ilustrativa, la resolución fue favorable a la GC, pero en atención a que eran los encargados de investigar y esclarecer los hechos denunciados, por ello se archivo la demanda por mostrar fotos de un reseñados.
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agustin234
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
Evidentemente que no se deben hacer reconocimientos fotograficos con cualquier fotografía y aun menos de personas no fichadas, no hay duda.
Tampoco hay problema respetando lo dicho para los mismos, pluralidad, similitud de personas fichadas y conocidas en esos delitos o otros, pero el peligro esta en las captaciones espontáneas y no registradas.
Tampoco habria problema cuándo no quedan líneas de Investigacion, y solo se dispone de alguna de estas de un lugar público o que no vulnera la intimidad personal.
En relación a la Investigacion de delitos, recordad vuestros protocolos, y que las policias locales pueden y hasta deben investigar delitos de hasta 5 aňos de privación de libertad y los propios del trafico.
Tampoco hay problema respetando lo dicho para los mismos, pluralidad, similitud de personas fichadas y conocidas en esos delitos o otros, pero el peligro esta en las captaciones espontáneas y no registradas.
Tampoco habria problema cuándo no quedan líneas de Investigacion, y solo se dispone de alguna de estas de un lugar público o que no vulnera la intimidad personal.
En relación a la Investigacion de delitos, recordad vuestros protocolos, y que las policias locales pueden y hasta deben investigar delitos de hasta 5 aňos de privación de libertad y los propios del trafico.
:justifica:
:JUSTI:
:JUSTI:
chuki1103
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su apartado 2, 3 y 4 del artículo 22, el artículo 23.1 y el artículo 24 se desprende que las bases de datos policiales deben de regirse por:
1. Limitación objetiva (debe limitarse a aquellos supuestos de datos necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
2. Los datos se incluirán en ficheros específicos que serán clasificados por categorías en función de su grado de fiabilidad
3. Principio de proporcionalidad y tratamiento de los datos sensibles
4. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
5. Medidas de seguridad. (La legislación española exige la imposición sobre los mencionados ficheros de medidas de seguridad como establecer mecanismos para la identificación y identificación del acceso, realizar auditorias periódicas o llevar un registro de incidencias, por exigir el cifrado de los datos en caso de que sean transmitidos así como un registro de los accesos que deberá conservarse como mínimo dos años.
LOS FICHEROS EN MANOS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (CREADOS POR LOS CUERPOS Y SEGURIDAD) DEBEN SER OBJETO DE UNA DISPOSICIÓN GENERAL (NORMALMENTE UNA ORDEN MINISTERIAL LA CUAL DEBE SER PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO).
Con esto quiero decir que no se puede crear una base de datos legal tan alegremente como muchos creemos, ya que un buen abogado nos tirará todo lo instruido por un reconocimiento fotográfico obtenido de una base de datos propia (no de la Administración) que no cumple con la ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Espero haberte ayudado, Un saludo
1. Limitación objetiva (debe limitarse a aquellos supuestos de datos necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
2. Los datos se incluirán en ficheros específicos que serán clasificados por categorías en función de su grado de fiabilidad
3. Principio de proporcionalidad y tratamiento de los datos sensibles
4. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
5. Medidas de seguridad. (La legislación española exige la imposición sobre los mencionados ficheros de medidas de seguridad como establecer mecanismos para la identificación y identificación del acceso, realizar auditorias periódicas o llevar un registro de incidencias, por exigir el cifrado de los datos en caso de que sean transmitidos así como un registro de los accesos que deberá conservarse como mínimo dos años.
LOS FICHEROS EN MANOS DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (CREADOS POR LOS CUERPOS Y SEGURIDAD) DEBEN SER OBJETO DE UNA DISPOSICIÓN GENERAL (NORMALMENTE UNA ORDEN MINISTERIAL LA CUAL DEBE SER PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO).
Con esto quiero decir que no se puede crear una base de datos legal tan alegremente como muchos creemos, ya que un buen abogado nos tirará todo lo instruido por un reconocimiento fotográfico obtenido de una base de datos propia (no de la Administración) que no cumple con la ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Espero haberte ayudado, Un saludo
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andelajayax
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
Creo que con las aportaciones recibidas por todos los compañeros, ha quedado dilucidado suficentemente la controversia planteada, por lo que ahora vaya sobre la responsabilidad que cada uno, en su labor diaria, desea asumir al instruir las diligencias.
Un saludo compañeros.
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panteloguerra
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
Muy interesante e ilustrativo, para evitarte complicaciones sería conveniente realizar un traspaso de las actuaciones a otro cuerpo, con la finalidad de poder sustentar esa diligencia de reconocimiento fotográfico.
Raferty
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local
Ha quedado ya con eso, suficientemente explicitado el fondo de la cuestión.
Un saludo compañeros.
Un saludo compañeros.
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panteloguerra
Re: (Consulta) Sobre libro fotografico delincuentes en dependencias Policia local

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INFOPOLICIAL
Archivo fotográfico en dependencias policiales.
Estoy de acuerdo con todo lo dicho. Aunque la intención sea buena, no podemos cometer ilegalidades.
Añadir, que "sufro" una inspección anual en mis dependencias, por un técnico de protección de datos;de momento no se mete en el interior del ordenador. Pero recuerdo que hace unos años, posiblemente cuando comenzó la Ley de Protección de Datos, sí que comprobaron el ordenador (menos mal que se hizo limpieza previa), porque existía un registro "ilegal" de fichajes.
Añadir, que "sufro" una inspección anual en mis dependencias, por un técnico de protección de datos;de momento no se mete en el interior del ordenador. Pero recuerdo que hace unos años, posiblemente cuando comenzó la Ley de Protección de Datos, sí que comprobaron el ordenador (menos mal que se hizo limpieza previa), porque existía un registro "ilegal" de fichajes.
pacoko

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