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(Consulta) Sanción por Dni deteriorado
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: ATENCION AL CIUDADANO
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(Consulta) Sanción por Dni deteriorado
El caso es el siguiente a modo de esquema, detenido por falta de hurto, se identifica con dni partido en cuatro trozos, a parte de la falta de hurto y dejarlo en libertad entendiendo q si está documentado, mi duda se plantea en sancionarlo por el estado del Dni, buscando sólo encuentro un re del año 1976 lo cual creo q debe estar derogado, cabe alguna sanción u otro tipo de intervención?
Gracias
Gracias
vibeob
Re: (Consulta) Sanción por Dni deteriorado
Te refieres al Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, y las modificaciones llevadas a cabo en el mismo a través de los Reales Decretos 1189/1978, de 2 de junio; 2002/1979, de 20 de julio;
2091/1982, de 12 de agosto; y 1245/1985, de 17 de julio.
Dicha norma fue derogada por el R.D. 1553/2005 por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica y a su vez este tiene una modificación según Real Decreto 1586/2009.
2091/1982, de 12 de agosto; y 1245/1985, de 17 de julio.
Dicha norma fue derogada por el R.D. 1553/2005 por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica y a su vez este tiene una modificación según Real Decreto 1586/2009.
R.D. 1553/2005 por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
Artículo 8. Expedición de duplicados.
1. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un
duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación prevista en el apartado primero del artículo anterior. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación
Como mucho podrías denunciarlo por no proveerse de otro DNI , no por haber deteriorado el que posee en virtud a este artículo.
Lo que no me queda claro,si puedes hacerlo y ante que autoridad tendrás que formular la denuncia, a ver si algún compañer@ puede aclararlo.
Las únicas infracciones que conozco por infracciones relativas al DNI son las tipificadas en el Art. 26 "a" y "b" de la 1/92 LOPSC.

1. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un
duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación prevista en el apartado primero del artículo anterior. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación
Como mucho podrías denunciarlo por no proveerse de otro DNI , no por haber deteriorado el que posee en virtud a este artículo.
Lo que no me queda claro,si puedes hacerlo y ante que autoridad tendrás que formular la denuncia, a ver si algún compañer@ puede aclararlo.
Las únicas infracciones que conozco por infracciones relativas al DNI son las tipificadas en el Art. 26 "a" y "b" de la 1/92 LOPSC.
- Código:
Artículo 26
Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:
a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
b) La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.


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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Sanción por Dni deteriorado
Me interesa bastante este tema puesto que hay compañeros que afirman que se puede denunciar, basandose en ese RD. Yo soy más partidario del NO porque desconozco, al igual que INFOPOLICIAL, a donde se debe dirigir esa denuncia o si realmente se puede denunciar.
Por otra banda, el art. 37.11 de la LOPSC establece como infracción leve "La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año". No obstante, a mi parecer, este artículo viene a referirse a la pérdida del DNI tres veces en el plazo de un año. No tendría sentido sino la coletilla puesto que en el momento que lo pierde/daña una vez ya ha cometido una negligencia y por lo tanto ya se le podría denunciar.
He leído alguna página del libro de Seguridad Ciudadana de NETPOL y en él se dice que NO se puede denunciar por tener el DNI en mal estado.
No sé como lo veis o hacéis vosotros. Es un casointeresante y bastante usual.
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.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
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