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(Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
(Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
Referente a lo que expone el compañero yo tengo otra duda y puede que similar.
Averiguamos unos hechos mediante una testigo y procedemos a la detención de una persona. Después de detener a la persona la trasladamos a dependencias en calidad de DETENIDO, momentos después la victima y los testigos no tienen tan claro que fueran ellos o la intención que iban a cometer.
Se les deja en libertad mediante ACTA y se adjunta a diligencias para el juzgado
1. Hace falta abogado para la puesta en libertad ?
Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 11.09.13 15:35, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes ;-)
pepe1519
Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
Es la medida cautelar que obliga a los funcionarios policiales a privar de libertad deambulatoria a un imputado (persona sobre la que se tiene motivos o indicios racionales bastantes de criminalidad ) por el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos ocurridos, poniéndole en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
Esta detención es la derivada de la comisión de hechos delictivos que se investigan, pues existen otras privaciones de libertad que se hallan recogidas en otras disposiciones legales distintas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como son la Ley de Extranjería, Ley de Seguridad Ciudadana..)
El derecho a la libertad individual no puede concebirse en forma absoluta, sino que ha de armonizarse con los fines públicos del proceso penal, que exige, a veces, la imposición de limitaciones a esa libertad.
La detención tal y como viene siendo regulada por la LECrim., y el Código Penal, es una institución única y exclusivamente CAUTELAR, cuya finalidad no es otra que la de garantizar la presencia del detenido en el futuro proceso penal, evitando de esta manera cualquier evasión del mismo frente a la acción de la justicia.
Debemos entender por detención cualquier privación de libertad sufrida por un sujeto, sea cual sea la causa, y que le impide la libertad de movimientos, bien encerrándole en un lugar, bien no dejándole salir de él, o bien inmovilizándole.
La detención no se justifica si no es practicada en función de ulterior proceso penal.
Desde el punto de vista policial y procesal la detención es una medida CAUTELAR y
PROVISIONAL.
CAUTELAR, porque se adopta al creer que el detenido está implicado en la realización de un hecho delictivo y que, debido a esta posible imputación, cabe la posibilidad de que huya o no se presente ante la Autoridad judicial correspondiente cuando en el curso de la investigación policial o judicial sea emplazado para prestar declaración o para acudir al correspondiente juicio.
ES PROVISIONAL, porque la detención se fundamenta por regla general en la sospecha y ésta puede desvanecerse en cualquier momento, ya porque desaparezca en su totalidad o porque el hecho o la participación del detenido en el mismo revista menor gravedad de la que permite, e incluso obliga, la detención, ésta puede cesar en cualquier momento.
Es decir, que la detención no es una medida definitiva, pues tal carácter sólo la tiene la pena privativa de libertad. .
Aunque como he dicho casos hay que soluciones variadas tengan.
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agustin234
Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
Le comentamos si era necesaria la presencia de un letrado de guardia antes de ponerlo en libertad y el Juez dijo que si era necesaria ya que se había procedido a detener a una persona y que había que velar por todas las formalidades legales para los detenidos, entre ellos la asistencia letrada.
Yo, después de esa experiencia, como quiera que estos casos seran los minimos, SIEMPRE pediría asistencia letrada para un detenido, sea por el motivo que sea, por delito o falta penal.
Espero haberte ayudado,
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Xorta
Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
Si alguien discrepa conmigo me gustaría que lo expusiera.....
Última edición por INFOPOLICIAL el 12.09.13 8:30, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes ;-)
subi
Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
No llego a entender como ese Juez en concreto, solicitó la presencia del letrado para la puesta en libertad de un detenido, situación que creo entender, no es necesario y no se establece en la LEnCrim., y en nuestras situaciones instruidas, nunca lo hemos hecho. No obstante hay que hacer una putualización.
Si el hecho de la puesta en libertad son motivado a que una vez la investigación, la instrucción considera que no corresponde seguir con la privación de libertad provisional, se supone que dicha situación queda perfectamente plasmada en las diferentes diligencias, entre ellas, la declaración del detenido y como es de suponer, en presencia letrada, entendiendo que en todo momento se ha aplicado lo que determina el art. 520.
Entiendo que la presencia del letrado en sede policial es únicamente a efectos de estar presente en la toma de declaración, rueda de reconocimiento y registro domiciliario, no entendiendo su presencia en la Puesta en Libertad, sean los motivos que sean.
Por otra parte, es mi parecer que no basta unos simpres indicios para proceder a una detención, dichos indicios deben quedar lo suficientemente claros en el Atestado y suficientes para proceder a dicho acto. De la misma forma debe quedar claro los motivos de su puesta en libertad, significando que la falta de claridad puede conllevar una responsabilidad penal para la instrucción del atestado.
Y como muy bien dice "agustin234", casos hay que soluciones variadas tengan, que por cierto Agustín, gran exposición sin posibilidad de debate.
Un saludo compañeros. Juanjo
Última edición por INFOPOLICIAL el 12.09.13 22:24, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes ;-)
cp18
Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
Cierto es que no es necesaria la presencia del letrado para la puesta en libertad, pero si es necesaria la presencia del letrado (de oficio o designado), en toda detención realizada, sea el motivo que sea, exceptuando claro los delitos contra seguridad vial.
Gracias Cp18 por tu aclaración y Agustin234 por esa magnifica exposición.
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Re: (Consulta) Asistencia letrada antes puesta en libertad detenido que al final no ha cometido ningún delito
Párrafo de sentencia del Tribunal Supremo:
"...recordar que como bien establece la STS 1098/1999 de 9 de septiembre, la presencia de letrado en la diligencia de instrucción de derechos al imputado (detenido o no), en sede policial, no puede considerarse preceptiva, lo que es obvio, ya que si el inculpado hubiese tenido que estar asistido de abogado en tales diligencias de información, no tendría sentido que en las mismas se les instruyera de su derecho a tal asistencia jurídica...."
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agustin234
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