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CURSO (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  panteloguerra 16.09.13 20:04

Buenas tardes compañeros,
para variar, hoy soy yo el que os lanza un tema que en los últimos días, en mi entorno de trabajo me ha generado más de una discusión, a pesar de yo insistir humildemente en que soy abogado colegiado además de guardia civil, y que algo, no mucho, sé sobre la Ley 30/92.
Os pongo en antecedentes: esta semana, hemos procedido a la aprehensión de 4 plantas de marihuana, con un peso total de 2,5kgs ya limpias de tallo y raíz.
ES por ello que hemos procedido a instruir las correspondientes diligencias por delito del art. 368 del C. P.
Una vez remitidas, algún compañero del cuartel, nos ha recriminado no haber realizado también una acta de infracción por vulneración del art. 25.1 de la LO 1/92 toda vez que si el juez no lo condena, al menos que le imponga la sanción administrativa.
A ese comentario, de buenas formas, le he recordado, que el domicilio particular no constitutye un lugar, ni un establecimiento PÚBLICO, por lo que con la ley en la mano no procedería levantar acta de infracción. En todo caso sería el juez, que si entiende que el hecho no es delito, pasará el tanto de culpa a la autoridad administrativa para que abra el correspondiente procedimiento sancionador.
La cara de mi compañero ha ido de la sorpresa a la indignación por no haber realizado el acta administrativa.
QUÉ OPINÁIS VOSOTROS===????
UN saludo a todos, compis!!!
Me equivoco yo o se equivoca él? ;)

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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  INFOPOLICIAL 16.09.13 21:40

Completamente de acuerdo contigo Pablo,, no se le puede instruir denuncia a la 1/92 por consumo o tenencia de drogas en la vía/lugar público, principalmente por eso, porque el domicilio es un lugar privado, otra cosa sería el hecho de poseerlas en una terraza comunitaria, que como ya ha quedado claro en otro tema de esta web, pese a ser un lugar comunitario, no goza de el estatus de privado;
INFOPOLICIAL escribió:
el término "públicos" no puede asimilarse a "dominio y uso público", sino que alcanza a cualquier lugar que -aún siendo de propiedad privada-, tenga un uso público, y ello, precisamente debido a que cualquier consumo efectuado con transcendencia pública -entre otros motivos por el peligro que puede suponer en cuanto a su efecto multiplicador- se considera reprochable, desde el punto de vista administrativo, y de ahí su tipificación como infracción administrativa
.
Aún así, siendo que, al parecer las plantas estaban cultivadas, es un delito, por el cual lo condenaran o no, pero seguro que se abren diligencias previas.
En caso de no se considerado un delito, es obligación de la autoridad judicial, dar cuenta a la autoridad gubernativa, para que procediera a sancionar dicha acción, en el caso que fuera sancionable.
No podemos denunciar a dos autoridades, judicial y administrativa, el mismo hecho, por si acaso no es uno u otro.
En conclusión, al remitir únicamente las diligencias al juzgado, se hizo lo correcto.

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CURSO TENEIS RAZON CASI DEL TODO

Mensaje  xxalfredoxx 17.09.13 17:03

GRACIAS +50 PUNTOS 
Existe un escrito de la Fiscalia Especial Antidroga de abril de 2012 que sugiere hacer exactamente lo que criticáis. Sugiere levantar acta de instrucción para que en el caso de que recaiga sentencia absolutoria no haya prescrito la infracción y la subdelegación de gobierno pueda sancionar.
Lo del carácter público se refiere al consumo nada mas; es del todo infracción y no dice nada de lugar público la tenencia ilícita y es ese el motivo por el que se levanta el acta de infracción.
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  INFOPOLICIAL 17.09.13 19:22

(#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga 1700468496 por la aclaración xxalfredoxx (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga 274517233  , abril de 2012, es lo que tienen tanto años de servicio que lo que creías bueno ahora no lo es (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga 4191236285 , siempre hay cosas que se te escapan, por muy pendiente que estes.
Esteriamos encantados de conocer ese escrito, dando luz a este tema, yo por lo menos, saldría de mi error y seguramente PABLO también.
Si lo tienes por ahí xxalfredoxx o algun@ lo puede conseguir, por favor, colgarlo o poner el enlace para verlo.
Hasta la fecha (abril de 2012), tenía entendido lo que he expuesto anteriormente, que una autoridad tenía que dar cuenta a la otra en caso de no tener competencias sobre ese tema.

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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  xxalfredoxx 18.09.13 0:42

No te preocupes que lo escaneo y lo cuelgo. No obstante, y como no os he quitado razón a ninguno, reitero lo dicho por vosotros, si se sanciona penalmente no cabe la sanción administrativa. Se da cuenta al Juzgado del levantamiento de acta por infracción y a la Subdelegación de la Instrucción de diligencias. El Subdelegado parará la incoación del expediente, pero los plazos para la prescripción no contarán y es esto lo que evita la prescripción de la infracción en el caso de que el Juez dicte sentencia absolutoria.

Un saludo.

:JUSTI: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 18.09.13 10:28, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  polpou 18.09.13 10:42

Sois unas máquinas.

Una duda panteloguerra: explicas que cuatro plantas, y por lo comentado,  se entiende que de un domicilio. ¿Cómo habéis entrado?

Lo digo porque ahora que está “tan de moda” este cultivo a nivel particular (me refiero en  macetas en balcones y/o terrazas), sólo basta asomarse en un patio o balcón interior y en muchas comunidades la hay.

Nos ha pasado que en requerimientos por conflictos entre vecinos, acaba saliendo: “es que los hijos tienen plantas de maría”. Y siempre decimos que no tenemos efectivos para hacer esperas y ver si pillamos a posibles compradores (cuando te dicen: y entra gente que no es de la comunidad), o en los casos que hay 4 o 5 plantas, decimos que están en domicilio particular y que demostrar que están para “algo más” que el consumo particular…

No sé si me he explicado bien sobre las dudas que nos genera el tan popular tema de las plantas de marihuana en balcones y terrazas.
:JUSTI:
 


Última edición por INFOPOLICIAL el 18.09.13 10:45, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  panteloguerra 18.09.13 15:53

Buenas tardes, compañero.
Pues técnicamente no hemos entrado, dejando salvaguardada la inviolabilidad del domicilio del art. 18 de nuestro texto constitucional.
Me explico.
Para que os pongáis en antecedentes, se trata de una finca compueta por 4 viviendas, de manera que la plantación se halla en la primera planta, más en concreto en la galería que da hacia la calle opuesta del portal de entrada a la misma.
Una vez constatada la existencia de la plantación, nos trasladamos a la finca, llamamos al interfono y ahí es cuando nos lo jugamos a una carta: llamamos al interfono, nos abren (sin preguntar quienes somos), nos personamos en el rellano de la escalera, preguntando por el titular de la plantación que hay en la galería, manifestando que es él (Vivía con su madre) y le informamos que el cultivo de drogas tóxicas es un delito del art. 368 de la LeCrim. Él contesta que no lo sabía, pero que siendo así, nos entrega las plantas.
En ningún momento se accede a la vivienda, no requiriendo por tanto ni consentimiento del titular, ni tampoco de la autoridad judicial.
Aquí es donde viene lo de jugarselo a una carta, pues si el titular del domicilio se niea, no nos las podríamos llevar, ni tampoco entrar a por ellas toda vez que no contaríamos con autorización del titular de la vivienda (ES decir: plantación perdida).
En este caso se trata de un sujeto que no es todavía profesional del sector, sino que era su primera plantación, de manera que accede voluntariamente a entregar las plantas para su aprehensión, salvando la necesidad de la autorización para acceder al domicilio, porque ténicamente, no hay entrada en domicilio.
Es una carta que te juegas. Si sale bien, un delito esclarecido. Sino, una plantación perdida.
De todas formas, con respecto al número de plantas o no, hay una exigencia jurisprudencial ante la recurrencia a decir que es para autoconsumo y evitar ser condenado: se exige que el supuesto autor acredite su condición de adicto, toxicómano etc como por ej. pertenece a una asociación de aficionados al cannabis, o habe intentado algún tratamiento deshabituación etc. Es decir, hay una auténtica inversión de la carga de la prueba en sede policial, en la cual es el reo el que tiene que probar su condición de adicto a la droga que cultiva, que unido al peso de la misma, puede determinar que ante la falta de prueba de la condición de consumidor, da lugar a su condena, entendiendo que la plantación se destina al tráfico. En este caso, se trata de una pena de 1 a 3 años, que puede ser modulada en función de la cantidad aprehendida y otras circunstancias modificativas contenidas en los arts. 369 a 372 del código penal.
En breve escaneo la exposición y os la paso. oks? Para que veáis como se puede evitar el tan delicado tema de la autorización para entrar al domicilio.
Un saludo a todos.

:JUSTI: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 18.09.13 16:41, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)

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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  panteloguerra 18.09.13 16:00

xxalfredoxx escribió:GRACIAS +50 PUNTOS 
Existe un escrito de la Fiscalia Especial Antidroga de abril de 2012 que sugiere hacer exactamente lo que criticáis. Sugiere levantar acta de instrucción para que en el caso de que recaiga sentencia absolutoria no haya prescrito la infracción y la subdelegación de gobierno pueda sancionar.
Lo del carácter público se refiere al consumo nada mas; es del todo infracción y no dice nada de lugar público la tenencia ilícita y es ese el motivo por el que se levanta el acta de infracción.
Compañero, desconozco el escrito de la fiscalía, por lo que te agradezco nos lo puedas facilitar por algún medio. DE todas formas, insistiría en que prestases especial atención al lugar de aprehensión de las sustancias aprehendidas, toda vez que si la misma ha sido en un domicilio particular o un lugar, establecimiento o vía, que no tiene carácter PÚBLICO, no cabría aplicar el art. 25.1 de la LO 1/92, desconociendo yo mismo, a tenor de la vigencia del principio de tipicidad y legalidad en el procedimiento administrativo sancionador, por qué precepto se le impondría la sanción administrativa a la persona que ha resultado absuelta del delito de cultivo de drogas tóxicas, toda vez que la conducta típica descrita, en el interior del domicilio o lugar no público, no tiene su versión como infracción administrativa, a diferencia de otras conductas que sí tienen ambas versiones, dígase por ejemplo la desobediencia que puede dar lugar a responsabilidad penal o administrativa en función del caso concreto.
Lo dicho gracias por la aportación y si nos la puedes facilitar viendo el lugar de aprehensión podremos determinar como actuar mejor.
Un abrazo afectuoso!
:justifica: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 18.09.13 16:42, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)

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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  xxalfredoxx 20.09.13 17:07

panteloguerra escribió:
xxalfredoxx escribió:GRACIAS +50 PUNTOS 
Existe un escrito de la Fiscalia Especial Antidroga de abril de 2012 que sugiere hacer exactamente lo que criticáis. Sugiere levantar acta de instrucción para que en el caso de que recaiga sentencia absolutoria no haya prescrito la infracción y la subdelegación de gobierno pueda sancionar.
Lo del carácter público se refiere al consumo nada mas; es del todo infracción y no dice nada de lugar público la tenencia ilícita y es ese el motivo por el que se levanta el acta de infracción.
Compañero, desconozco el escrito de la fiscalía, por lo que te agradezco nos lo puedas facilitar por algún medio. DE todas formas, insistiría en que prestases especial atención al lugar de aprehensión de las sustancias aprehendidas, toda vez que si la misma ha sido en un domicilio particular o un lugar, establecimiento o vía, que no tiene carácter PÚBLICO, no cabría aplicar el art. 25.1 de la LO 1/92, desconociendo yo mismo, a tenor de la vigencia del principio de tipicidad y legalidad en el procedimiento administrativo sancionador, por qué precepto se le impondría la sanción administrativa a la persona que ha resultado absuelta del delito de cultivo de drogas tóxicas, toda vez que la conducta típica descrita, en el interior del domicilio o lugar no público, no tiene su versión como infracción administrativa, a diferencia de otras conductas que sí tienen ambas versiones, dígase por ejemplo la desobediencia que puede dar lugar a responsabilidad penal o administrativa en función del caso concreto.
Lo dicho gracias por la aportación y si nos la puedes facilitar viendo el lugar de aprehensión podremos determinar como actuar mejor.
Un abrazo afectuoso!
:justifica: 
Aquí os dejo lo prometido, perdonad la demora ... espero que os sirva de algo.
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ESCRITO FISCALIA ESPECIAL ANTIDROGA.pdf Perdonad la calidad pero solo disponia de una fotocopia de dicho escritoNo tienes los permisos para descargar los archivos.(2.8 MB) Descargado 264 veces
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  panteloguerra 25.09.13 16:59

Gracias por la aportación compañero,
Pero me temo, que una vez más el escrito de la fiscalía sigue sin resolver el fondo de la cuestión, dejando un verdadero vacío legislativo en la interpretación del art. 25.1 de LO 1/92, pues en su escrito no hace referncia al lugar de aprehensión de las sutancias, indicando que se realice la correspondiente acta de infracción suspendiendo el procedimiento en tanto en cuanto no se sustancia el proceso penal.
Pero sigue sin resolver la controvertida cuestión de las incautaciones de plantas en INTERIOR DEL DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO, por lo que a tenor de la literalidad del art. 25.1 de la LO 1/92, la aprehensión de cannabis sativa en interior del domicilio sigue siendo imperseguible por la tenencia ilícita EN VÍAS LUGARES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Una inconcreción del Fiscal, que no nos resuelve nada cuando se trata de la plantación en interior de domicilios, que es el caso que nos ocupa.
De todas formas gracias por la aportación estimado compañero.

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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  PELAGUXU 01.12.13 19:32

Después de leer todos los comentarios, me gustaría que alguien me explicara con relación a qué artículo de la 1/92 puedo denunciar a esa persona.
No encuentro ninguno que se ajuste a la tenencia de drogas en el domicilio.

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Si ves un hombre bueno, imítalo, si ves a un hombre malo, examínate a ti mismo.
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  pl_ibi_03079050 02.12.13 9:21

Yo también creo que es innecesario formular acta por la 1/92 cuando los hechos no son ni en vía pública ni en establecimiento público. En domicilios particulares no se aplica la LO 1/92, en mi humilde opinión.
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  TXIRRITXIKI 02.08.14 17:12

Hola, soy Ertzaina y este tema nos trae locos a los agentes de base, ultimamente estamos cogiendo muchas plantaciones y siempre estamos con los mismo, cuantas plantas de maria es consumo propio y cuanto es ilegal? Por mas que preguntamos a jefatura, investigacion etc, seguimos esperando respuesta y nada, seguimos sin saber cuantas plantas o cantidad de estupefacientes se permiten en un domicilio o a un particular.
Os agradeceria dierais un poco de luz  a este asunto
Gracias por vuestros comentarios. A nosotros nos habeis ayudado en mas de una ocasion con los temas que sacais. Si dependieramos de nuestro departamento solo hariamos paseitos calllejeros para que el Horizonte 2016 fuera un exito
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  Lockbruk7 02.08.14 17:35

Creo que en este tema la 1/92 lo deja bastante claro, puesto que no podemos denunciar estos hechos por no ser aplicable dicha ley, la cual careceria de validez. Mi duda no esta en cuantas plantas se necesita, la jurisprudencia y en base a un estudio realizado por el INT hace ya 13 años, cifra a la marihuana en 100 gramos como destinada al consumo propio, aunque suele ser segun jurisprudencia en torno a 120 gramos, con lo cual, una vez deshojada las plantas y retirada agua, tierra, tronco,etc...habra que ver si la cantidad neta, supera o no esa cantidad. Eso en principio.

Abri otro post, refiriendome no ya al tema de que podamos denunciar o no, cosa que creo que queda clara, si no al tema de que entremos por ej, ante un delito flagrante en un domicilio particular y durante el cacheo del sometido, le hallemos una bolsita con cocaina, heroina, hachis, etc... En base a que articulo podemos intervenir las mismas?, y sobre todo, a efectos de qué?.

La ley en este caso no nos ampara para su intervencion, porque como ya hemos dicho, en principio la ley que debemos usar es la 1/92, y la misma cita en su articulo 36 la posibilidad de intervenir cautelarmente los instrumentos o efectos usados para cometer las infracciones...y es aqui, donde el sujeto activo NO COMETE INFRACCION alguna.

Cosa distinta es una vez entrado en la casa, encontremos balanzas, multitud de bolsitas para introducir la droga, tijeras o espatulas para cortarla, etc..porque ante la comision de un presunto delito tenemos la obligacion de intervenir los efectos del mismo y puesto a disposicion judicial.

A ver si alguien puede aclararme los párrafos 2º y 3º sobre la intervencion de pequeña cantidad de droga en un domicilio sin haber habido comision de infraccion alguna a la 1/92. 


saludos compis.
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  TXIRRITXIKI 02.08.14 17:48

Ok, gracas compañero
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  Lockbruk7 14.08.14 7:28

¿ nadie puede ayudarme?.

La pregunta era que aunque no sea inf. a la 1/92, ¿ podriamos intervenir por ejemplo una bolsita con droga encontrada en un domicilio?
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  INFOPOLICIAL 14.08.14 16:24

Yo después de haber indagado algo, con la ley de contrabando y medicamentos, no he encontrado nada que justifique el poder decomisar una sustancia (posiblemente droga) en el interior de una vivienda o domicilio, por una mera infracción administrativa.

Por tanto parece haber aquí un vació legal en cuanto a esa actuación.

Me encantaría conocer la opinión de l@s demás compañer@s en este tema, así yo también saldría de dudas.

un saludo

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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  Deazul 14.08.14 18:35

Hola soy Policía Local, os saludo en este mi primer post y bueno, la verdad es que de primeras yo también estaba con el compañero en su postura de que en domicilio no hay infracción administrativa de tenencia, es decir, que o hay delito o nada. Pero el escrito del Fiscal me pone en alerta, pues algo sabrá el alto funcionario del asunto, máxime si está adscrito a la lucha contra el tráfico de drogas, lo que me ha llevado a leer con detenimiento la Ley de represión del Contrabando, y mi opinión al respecto es que el Fiscal propone para plantaciones en huertos y lugares de acceso público, la aplicación de la LO 1/92, y reserva para lo hallado en domicilios la Ley de Contrabando, me explico:

El artículo 2 de dicha norma, tipifica como delito de contrabando la tenencia de géneros prohibidos ( aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea ), en cuantía superior a 50.000 euros. Si no llega a tal cantidad (como suele suceder), se nos remite al artículo 11, que lo califica de infracción administrativa. Otro tema es el cómo hemos accedido al domicilio, que habrá que justificarlo (a veces se trata de hallazgos casuales, por ejemplo, acceder ante una agresión entre familiares).

Así que yo creo que lo que el Fiscal pide es que, si hallamos la plantación en espacio público (o lugar que no sea domicilio, como dentro de una plantación de naranjos o huertos abandonados), se expida acta por LO 1/92. Si la "plantación" la hallamos en el interior de un domicilio, acta por Ley de Represión del Contrabando, por "tenencia de género prohibido en cuantía inferior a 50.000 euros".

Así lo entiendo yo, que ya digo que no soy especialista.

Saludos.
Deazul
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  Lockbruk7 14.08.14 21:58

Es que es un faena para el trabajo diario no poder intervenir algo lo cuál, en sí mismo, no es legal. Que no puedas formular denuncia no quiere decir que esté autorizado para seguir teniendo la sustancia en su poder. Quiere decir esto, que si el tío sale de su casa y lo pillamos en las escaleras, ¿ se le podría intervenir?.

Es un poco paradógico, pero me causa estupor, identificar a alguien, encontrarle droga sin que supere la cantidad mínima, y decirle " ea, hasta luego".  (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga 3272867410 

Lo de la marihuana no lo veo por ningún lado que se le meta contrabando. El cultivo está penado, pero otra cosa es que esté preordenado al tráfico, puesto la 1/92 no es aplicable, primeramente por ser lugar privado, y segundo, porque las infracciones necesitan ser consumadas.
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  Dantes 15.08.14 0:41

Yo tampoco lo veo por contrabando.

Por otro lado estoy de acuerdo con lo que se viene comentando que no hay infracción a la 1/92 por la tenencia en el domicilio, sin embargo no estoy de acuerdo con que no se pueda denunciar a dos autoridades como se ha comentado, siempre en el caso intervenir en un lugar público y no en domicilio, pues la propia ley 1/92 lo regula.
Artículo 32
1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.

2. Cuando las conductas a que se refiere la presente Ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  Deazul 15.08.14 14:15

 GRACIAS +50 PUNTOS 

Géneros prohibidos”: todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. El carácter de prohibido se limitará para cada género a la realización de la actividad o actividades que de modo expreso se determinen en la norma que establezca la prohibición y por el tiempo que la misma señale.


El comercio de marihuana está prohibido, luego la marihuana es un “género prohibido”.


Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos: ...Realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de...Géneros estancados o prohibidos.


La tenencia de géneros prohibidos está prohibida por la Ley de Represión del Contrabando.


Constituye delito de contrabando la TENENCIA de géneros prohibidos si exceden de 50.000 euros...


Artículo 11... convierte en infracciones administrativas los hechos de contrabando (la tenencia de géneros prohibidos, lo es) que no lleguen a determinadas cuantías.


Así que, según estoy leyendo, la tenencia de marihuana, si no está preordenada al tráfico de drogas (con independencia de que se halle en un domicilio o no) supone la tenencia de un género prohibido, que constituye una infracción administrativa a la Ley de R del Contrabando. Recopilo los artículos para los que tengan curiosidad.


Artículo 1 (concepto de “género prohibido”).
Artículo 2.2 b) (Tenencia de géneros prohibidos.
Artículo 11 (considera infracción administriva la tenencia de géneros prohibidos por debajo de 50.000 euros)
Artículo 14.1 (aplicación en el caso de infracciones administrativas el comiso del artículo 5, en este caso por parte de Aduanas o Administración Tributaria).


De todas formas ya sabéis que el derecho NO ES UNA CIENCIA EXACTA, a ver que opináis después de leer esos artículos.


Harina de otro costal es el tema de la entrada en domicilio: para “plantaciones domésticas de porreretes” no se autorizan entradas... pero si entramos porque el hijo está agradiendo a la madre y nos encontramos el “pastel”, ya tenemos tema de discusión.

Lo que es difícil de justificar es “devolver” la droga a nadie, esté en su domicilio o no.


Así que yo sí encuentro sentido al escrito del Fiscal que en relación con esto menciona la Ley de Represión del Contrabando, entiendo que para el caso de las plantaciones domésticas halladas en domicilios, pues dicha Ley no entra a valorar el domicilio... eso sí, no espereis que os den una orden de entrada para quitarle las 12 plantas que tiene el vecino de 5º en la cocina.


Es decir, que una postura defendible en el supuesto del compañero sería, recoger las plantas, acta por ley de Contrabando, decomiso de las plantas y a disposición de la Administraciòn Tribuaria... ello en base a los artículos que cito más arriba y que están en la Ley, que le voy a hacer. 
Deazul
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  INFOPOLICIAL 17.08.14 18:15

Deazul efectivamente veo base jurídica, en tu estudio, para poder aprehender la droga, según lo consultado en este tema, y así la droga no se queda en el domicilio.

Enhorabuena por este trabajo de estudio  (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga 274517233 (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga 274517233 (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga 1700468496 

Si se me diera el caso, que es raro, procedería de esta forma como alternativa a dejar la droga en el domicilio.

Un saludo

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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  Lockbruk7 25.08.14 18:12

El trabajo es bueno y hasta me deja con la duda de la posibilidad de que esto se pudiera aplicar, pero por mucho que intento darle coherencia, cosa que puede ser perfectamente válida, no logro encontrarla en materia de contrabando. Si es verdad que son géneros prohibidos, pero tendrías que acreditar que vienen importados, o se comercia con ellos...

Para mí es un vacío legal importante, porque el hecho de que las infracciones no se cometan, supone un indefensión a nuestros principios el no poder decomisar las sustancias cuando éstas están generalmente prohibidas.
Lockbruk7
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CURSO Domicilio y drogas

Mensaje  yaguspl 25.08.14 23:50

MUY MUY interesante abordarlo desde esta perspectiva de Represión del Contrabando
yaguspl
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CURSO Re: (#Consulta) Hablemos del domicilio y la droga

Mensaje  mideher 26.08.14 20:13

GRACIAS +50 PUNTOS
Dos cosas. El art. 25.1 dice consumo... Y tras el adverbio ASÍ, se habla de la tenencia sin especificar el lugar. No obstante, si no os convence, la Ley de estupefacientes prohíbe la tenencia sin especificar el lugar. Lo cual sería más apropiado que la Ley se contrabando.
mideher
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