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(Consulta) Plantar marihuana en casa
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: NARCOTRAFICO Y SALUD PUBLICA :: SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Página 1 de 1.
(Consulta) Plantar marihuana en casa
Buenas compañeros, tengo una duda referente a la cantidad de plantas de marihuana que está permitido cultivar para consumo propio.
Hay compañeros que dicen que para consumo propio si está permitido. Pero no especifican el número de plantas que se consideran consumo propio. A demás he encontrado un video en el que una persona que dice ser abogado, hace una breve explicación sobre el tema pero que me deja con mas dudas, dejo el enlace a continuación: Enlace
Yo diría que no está permitido tener ninguna ni aún para consumo propio pero me gustaría que me lo confirmarais y si pudiera ser, citar los artículo que lo contemplan. Muchas grácias
Hay compañeros que dicen que para consumo propio si está permitido. Pero no especifican el número de plantas que se consideran consumo propio. A demás he encontrado un video en el que una persona que dice ser abogado, hace una breve explicación sobre el tema pero que me deja con mas dudas, dejo el enlace a continuación: Enlace
Yo diría que no está permitido tener ninguna ni aún para consumo propio pero me gustaría que me lo confirmarais y si pudiera ser, citar los artículo que lo contemplan. Muchas grácias

r534
Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa
Te dejo este enlace que te puede ayudar;
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa
Ya había visto ese tema con anterioridad, pero seguimos igual.
Unos dicen que si es para consumo propio no es delito y no está penado ni sancionado y otros dicen que sí está sancionado.
Siento insistir pero yo creo que es un tema muy común y en el que nadie sabe de cierto si es sancionable o no y los propios consumidores inventan la cantidad de plantas que se pueden tener para "consumo propio".
El legislador yo creo que lo podría esclarecer en un nuevo artículo, o tal vez sea pedir mucho.
.
Unos dicen que si es para consumo propio no es delito y no está penado ni sancionado y otros dicen que sí está sancionado.




El legislador yo creo que lo podría esclarecer en un nuevo artículo, o tal vez sea pedir mucho.

Última edición por INFOPOLICIAL el 28.09.13 16:07, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
r534
Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa

Creo que la INSTRUCCIÓN 2/2013 SOBRE ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A ASOCIACIONES PROMOTORAS DEL CONSUMO DE CANNABIS te puede ayudar:
Conclusión SEXTA.- En todo caso, el cultivo de cannabis, así como la posesión de esta planta o de sus derivados, aunque sean para uso privado, constituyen actividades ilícitas, salvo que se cuente con las correspondientes autorizaciones administrativas
Dice la FGE: En definitiva, en todo caso se requiere autorización administrativa para el cultivo de cannabis, cuya competencia el art. 5 de la Ley 17/1967 la atribuía al Servicio de Control de Estupefacientes, así como para la intervención, vigilancia y control de cosechas, almacenamiento, depósito, producción y fabricación de productos o sustancias estupefacientes y sus primeras materias. En la actualidad, el apartado 27 del art. 7 del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, establece entre las competencias de este organismo la de desarrollar las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control en materia de tráfico y uso lícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Por tanto, en ningún caso es lícito el cultivo de cannabis sin autorización administrativa, aunque sea para uso privado. Por el contrario, dicha actividad será constitutiva de delito contra la salud pública o, en su defecto, de infracción administrativa (arts. 32 y 33 Ley 17/1967).
Conclusión SEXTA.- En todo caso, el cultivo de cannabis, así como la posesión de esta planta o de sus derivados, aunque sean para uso privado, constituyen actividades ilícitas, salvo que se cuente con las correspondientes autorizaciones administrativas
Dice la FGE: En definitiva, en todo caso se requiere autorización administrativa para el cultivo de cannabis, cuya competencia el art. 5 de la Ley 17/1967 la atribuía al Servicio de Control de Estupefacientes, así como para la intervención, vigilancia y control de cosechas, almacenamiento, depósito, producción y fabricación de productos o sustancias estupefacientes y sus primeras materias. En la actualidad, el apartado 27 del art. 7 del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, establece entre las competencias de este organismo la de desarrollar las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control en materia de tráfico y uso lícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Por tanto, en ningún caso es lícito el cultivo de cannabis sin autorización administrativa, aunque sea para uso privado. Por el contrario, dicha actividad será constitutiva de delito contra la salud pública o, en su defecto, de infracción administrativa (arts. 32 y 33 Ley 17/1967).
mariajesus
Re: (Consulta) Plantar marihuana en casa
siempre es constitutiva de delito , otra cosa es que fiscal comparezca.
javimarti

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