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(Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
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INFOPOLICIAL
pl_ibi_03079050
r534
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
Buenas compañeros,
Se puede denunciar el consumo de alcohol en la vía pública o por depositar los botellines/envases en la via? (En el pueblo donde estoy destinado, no está contemplada la prohibición en la Ordenanza
)
Por ordenanza ya se que se puede regular, pero eso lo decide el Ayuntamiento de cada ciudad/pueblo y en el mio, no están por la labor.
Tengo entendido que en la Comunidad de Madrid, si está prohibido pero yo soy de Catalunya.
Grácias.
Se puede denunciar el consumo de alcohol en la vía pública o por depositar los botellines/envases en la via? (En el pueblo donde estoy destinado, no está contemplada la prohibición en la Ordenanza

Por ordenanza ya se que se puede regular, pero eso lo decide el Ayuntamiento de cada ciudad/pueblo y en el mio, no están por la labor.

Grácias.

Última edición por r534 el 04.10.13 9:23, editado 1 vez
r534
Re: (Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
Ya que no hay Ordenanza Municipal que lo regule en tu municipio de trabajo, mira si existe normativa a nivel autonómico. En mi lugar de trabajo sí existe Ordenanza Municipal, pero a mi entender muy ambigua y con gran inseguridad jurídica. Y a nivel autonómico en la Comunidad Valenciana está la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Me extraña mucho que Cataluña no tenga ley que regule esta conducta.
Me extraña mucho que Cataluña no tenga ley que regule esta conducta.
Última edición por INFOPOLICIAL el 03.10.13 15:10, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
Te dejo Legislación de la Comunidad autónoma de Cataluña sobre el tema, espero te sirva de ayuda:
Cataluña
- Ley 1/2002, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] de 11 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
- Ley 8/1998, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] de 10 de julio, de segunda modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia.
- Ley 10/1991, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] de 10 de mayo, de modificación de la Ley 20/1985, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
- Ley 20/1985, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
- Ley 11/2009, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Ley 18/2009, [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] de 22 de octubre, de salud pública.
- Decret 32/2005, de 8 de març,
pel qual es regula la senyalització de les limitacions en la venda de begudes alcohòliques (DOGC núm. 4340 de 10.03.2005) - Decret 235/1991, de 28 d'octubre,
de desplegament de la Llei 20/1985, de 25 de juliol, i les successives modificacions (DOGC núm. 1520, de 20.11.1991)
Drogues i alcohol
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
Muchas gracias INFOPOLICIAL, te dejo un extracto de la ley que he encontrado que "regule" el consumo.
Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia.
Artículo 18
1. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas de más de veinte grados centesimales en:
• a) Los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria.
• b) Las universidades y otros centros de enseñanza superior.
• c) Los centros deportivos dependientes de las administraciones públicas.
• d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas.
2. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas en:
• a) Los centros educativos, tanto públicos como privados, no incluidos en la letra b) del apartado 1, tanto los dedicados a enseñanza reglada como los dedicados a otras enseñanzas.
• b) Los locales y los centros para niños y jóvenes, incluidos los de atención social.
• c) Los locales de trabajo de las empresas de transporte público.
• d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras de las 24 horas a las 8 horas del día siguiente.
• e) Todos los establecimientos abiertos al público, incluso los que gozan de excepcionalidad horaria, salvo los que ya tienen limitación horaria específica fijada reglamentariamente, de las 23 horas a las 8 horas del día siguiente, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública.
• f) La vía pública y el resto de lugares de concurrencia pública, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública, excepto los lugares donde esté debidamente autorizado.
POR LO QUE VEO, SI NO HAY ORDENANZA QUE PROHÍBA EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, SE PUEDE.
Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia.
Artículo 18
1. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas de más de veinte grados centesimales en:
• a) Los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria.
• b) Las universidades y otros centros de enseñanza superior.
• c) Los centros deportivos dependientes de las administraciones públicas.
• d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas.
2. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas en:
• a) Los centros educativos, tanto públicos como privados, no incluidos en la letra b) del apartado 1, tanto los dedicados a enseñanza reglada como los dedicados a otras enseñanzas.
• b) Los locales y los centros para niños y jóvenes, incluidos los de atención social.
• c) Los locales de trabajo de las empresas de transporte público.
• d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras de las 24 horas a las 8 horas del día siguiente.
• e) Todos los establecimientos abiertos al público, incluso los que gozan de excepcionalidad horaria, salvo los que ya tienen limitación horaria específica fijada reglamentariamente, de las 23 horas a las 8 horas del día siguiente, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública.
• f) La vía pública y el resto de lugares de concurrencia pública, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública, excepto los lugares donde esté debidamente autorizado.
POR LO QUE VEO, SI NO HAY ORDENANZA QUE PROHÍBA EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, SE PUEDE.

r534
Re: (Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)

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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
aora ya tenemos la LO 4/2015 para poder actuar con el botellon, ponderando si se produce la alteracion de la seguridad ciudadana.
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panteloguerra
Re: (Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
r534 escribió:Muchas gracias INFOPOLICIAL, te dejo un extracto de la ley que he encontrado que "regule" el consumo.
Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia.
Artículo 18
1. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas de más de veinte grados centesimales en:
• a) Los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria.
• b) Las universidades y otros centros de enseñanza superior.
• c) Los centros deportivos dependientes de las administraciones públicas.
• d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas.
2. No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas en:
• a) Los centros educativos, tanto públicos como privados, no incluidos en la letra b) del apartado 1, tanto los dedicados a enseñanza reglada como los dedicados a otras enseñanzas.
• b) Los locales y los centros para niños y jóvenes, incluidos los de atención social.
• c) Los locales de trabajo de las empresas de transporte público.
• d) Las áreas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras de las 24 horas a las 8 horas del día siguiente.
• e) Todos los establecimientos abiertos al público, incluso los que gozan de excepcionalidad horaria, salvo los que ya tienen limitación horaria específica fijada reglamentariamente, de las 23 horas a las 8 horas del día siguiente, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública.
• f) La vía pública y el resto de lugares de concurrencia pública, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública, excepto los lugares donde esté debidamente autorizado.
POR LO QUE VEO, SI NO HAY ORDENANZA QUE PROHÍBA EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, SE PUEDE.
Efectivamente r534, sí se puede. La ley que comentas se completó posteriormente con un reglamente y una modificación de la misma que te adjunto.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
re:
Por el tema de los botellines y tal como se consideran basura echa un vistazo a la Ordenanza Municipal de Residuos o de limpieza y vendrá como infracción el dejar en la vía esa basura.
camaleón
Re: (Consulta) Consumo de alcohol en la vía pública (Sin OO.MM que lo contemple)
Interesantes aportes, y sugerencias sancionadoras 

LEGALISTA

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