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Un exalcalde, en prisión por permitir que un alguacil ejerciera como policía local
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Un exalcalde, en prisión por permitir que un alguacil ejerciera como policía local
SEVILLA, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -
El exalcalde de Guillena (Sevilla) Justo Padilla (PSOE), una figura histórica en este municipio al haber ostentado la Alcaldía durante unos 30 años, ha ingresado este jueves en prisión para cumplir la condena de 18 meses de cárcel que le fue impuesta por permitir que un alguacil del Ayuntamiento ejerciera durante tres años como policía local, según ha informado a Europa Press el actual alcalde, el también socialista Lorenzo Medina Moya.
Fue en diciembre de 2012 el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenó a Justo Padilla, a dos responsables de la Policía Local y al propio alguacil, por permitir que este último ejerciese durante tres años como policía local. En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo les condena a todos a 18 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo, a cuenta de un delito de usurpación de funciones públicas.
POLICÍA LOCAL PERO "SIN CUALIFICACIÓN"
De este modo, el Supremo consideraba probado que F.L.O., quien ocupaba una plaza de alguacil en el Ayuntamiento de Guillena desde 1978, siendo nombrado en 2002 auxiliar administrativo, ejerció "labores propias y exclusivas" de la Policía Local entre 2004 y 2007, interviniendo en la confección de atestados policiales, "incluso por delito", o en la recogida de pruebas, todo ello "careciendo de nombramiento y cualificación para ello".
Estos hechos, según el Tribunal Supremo, "eran conocidos y se desarrollaban con el consentimiento" tanto de Justo Padilla, que como alcalde de Guillena "conocía y permitió la actuación como policía local" del imputado, como de los otros dos acusados, "que ejercieron de forma sucesiva dentro del periodo indicado como jefes" de la Policía Local, por lo que los condena como cooperadores del delito de usurpación.
En el recurso contra la sentencia inicial de la Audiencia Provincial, desestimado por el Tribunal Supremo, el alcalde reconocía que "ante la escasez de plantilla y enorme aumento de tareas administrativas", el mencionado alguacil pudo "realizar en alguna ocasión y muy puntualmente tareas que podrían considerarse correspondientes a la Policía Local", añadiendo que, por su parte, "ni conocía ni consentía esos comportamientos".
EL EXALCALDE SE DEFIENDE
Así, Padilla negaba que conociera la intervención del imputado en los atestados, sus comparecencias en los juzgados, o que empleara un vehículo oficial en funciones de patrulla, mientras que también rechazaba que el uniforme utilizado fuera exactamente igual al de policía local "auténtico". El Tribunal Supremo, en ese sentido, señalaba en su sentencia que incluso el exalcalde "admite la reiteración de actos propios de policía" en las labores que realizaba el alguacil.
Esta condena se sumaba a la dictada en junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, que condenó al exalcalde al pago de una multa de 3.000 euros y a nueve años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer como alcalde, concejal o cargo público relacionado con la concesión de licencias, a cuenta del delito de prevaricación que reconoció por la concesión de una licencia de obra para construir naves en un entorno reservado para zona verde.
Leer más: Un exalcalde, en prisión por permitir que un alguacil ejerciera como policía local http://www.europapress.es/nacional/noticia-exalcalde-guillena-sevilla-ingresa-prision-permitir-alguacil-ejerciera-policia-local-20131017144514.html#AqZ1njf8Hx2slt7i
El exalcalde de Guillena (Sevilla) Justo Padilla (PSOE), una figura histórica en este municipio al haber ostentado la Alcaldía durante unos 30 años, ha ingresado este jueves en prisión para cumplir la condena de 18 meses de cárcel que le fue impuesta por permitir que un alguacil del Ayuntamiento ejerciera durante tres años como policía local, según ha informado a Europa Press el actual alcalde, el también socialista Lorenzo Medina Moya.
Fue en diciembre de 2012 el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenó a Justo Padilla, a dos responsables de la Policía Local y al propio alguacil, por permitir que este último ejerciese durante tres años como policía local. En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo les condena a todos a 18 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo, a cuenta de un delito de usurpación de funciones públicas.
POLICÍA LOCAL PERO "SIN CUALIFICACIÓN"
De este modo, el Supremo consideraba probado que F.L.O., quien ocupaba una plaza de alguacil en el Ayuntamiento de Guillena desde 1978, siendo nombrado en 2002 auxiliar administrativo, ejerció "labores propias y exclusivas" de la Policía Local entre 2004 y 2007, interviniendo en la confección de atestados policiales, "incluso por delito", o en la recogida de pruebas, todo ello "careciendo de nombramiento y cualificación para ello".
Estos hechos, según el Tribunal Supremo, "eran conocidos y se desarrollaban con el consentimiento" tanto de Justo Padilla, que como alcalde de Guillena "conocía y permitió la actuación como policía local" del imputado, como de los otros dos acusados, "que ejercieron de forma sucesiva dentro del periodo indicado como jefes" de la Policía Local, por lo que los condena como cooperadores del delito de usurpación.
En el recurso contra la sentencia inicial de la Audiencia Provincial, desestimado por el Tribunal Supremo, el alcalde reconocía que "ante la escasez de plantilla y enorme aumento de tareas administrativas", el mencionado alguacil pudo "realizar en alguna ocasión y muy puntualmente tareas que podrían considerarse correspondientes a la Policía Local", añadiendo que, por su parte, "ni conocía ni consentía esos comportamientos".
EL EXALCALDE SE DEFIENDE
Así, Padilla negaba que conociera la intervención del imputado en los atestados, sus comparecencias en los juzgados, o que empleara un vehículo oficial en funciones de patrulla, mientras que también rechazaba que el uniforme utilizado fuera exactamente igual al de policía local "auténtico". El Tribunal Supremo, en ese sentido, señalaba en su sentencia que incluso el exalcalde "admite la reiteración de actos propios de policía" en las labores que realizaba el alguacil.
Esta condena se sumaba a la dictada en junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, que condenó al exalcalde al pago de una multa de 3.000 euros y a nueve años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer como alcalde, concejal o cargo público relacionado con la concesión de licencias, a cuenta del delito de prevaricación que reconoció por la concesión de una licencia de obra para construir naves en un entorno reservado para zona verde.
Leer más: Un exalcalde, en prisión por permitir que un alguacil ejerciera como policía local http://www.europapress.es/nacional/noticia-exalcalde-guillena-sevilla-ingresa-prision-permitir-alguacil-ejerciera-policia-local-20131017144514.html#AqZ1njf8Hx2slt7i
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