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Condenan a 18 meses de cárcel al dueño del sitio Bajatetodo.es
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Condenan a 18 meses de cárcel al dueño del sitio Bajatetodo.es
(elmundo.es).- Nueva sentencia que condena al responsable de un sitio web de enlaces a descargas no autorizada. En este caso, una juez de Castellón ha impuesto una condena de 18 meses de prisión y a una multa de más de 21.000 euros al responsable de Bajatetodo.es, David León Marín, de de 32 años, quien fue uno de los detenidos anunciados en marzo de 2007 por el entonces director general de la Policía y la Guardia Civil, Joan Mesquida.
David León era propietario de bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com en las que estaban disponibles enlaces a contenidos de música, videojuegos, películas y ‘software’.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso el Navegante, la juez sustituta del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, Tomasa Olivas, afirma sí se puede hablar de “comunicación pública” a diferencia de otras sentencias anteriores -como sucedió en el famoso caso Sharemula- y también ánimo de lucro, requisitos necesarios para condenarle por un delito contra la propiedad intelectual (artículo 270 del Código Penal)
Se trata de un criterio coincidente con otras recientes sentencias, pero diferente al utilizado en muchos otros casos similares anteriores, como el mencionado caso Sharemula.
Argumentaciones
Para llegar a esta conclusión, la juez se basa en una reciente sentencia en Valencia -que a su vez se basa en otra de la Audiencia de Vizcaya-, que considera que el condenado no sólo era un intermediario y no puede ampararse en que no conocía que su conducta era ilícita (una exención de responsabilidad que recoge artículo 17 de la Ley de servicios de la Sociedad de la Información, LSSI), sino que era consciente debido a su actividad técnica y “tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacía era poner a disposición de manera directa la descarga”.
La juez considera que el condenado, además, tenía ánimo de lucro. Según las pruebas aportadas por la Brigada de Información Tecnológica (BIT) de la Policía Nacional, el condenado había ganado con sus actividades (publidad y un acuerdo de cesion de listas de correos) alrededor de 11.700 euros acreditados.
La magistrada entiende que el ánimo de lucro ha de entenderse de una “manera muy amplia” y recuerda la interpretación de una sentencia del Supremo de 2006: “Todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita”.
El enlace como acto de comunicación publica
“La importancia de esta sentencia radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual“, afirma José Manuel Tourné, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, FAP.
En la sentencia, la juez condena a David León, además, a una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de sitios web.
Además, deberá indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (PROMUSICAE), a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos, con cantidades que oscilan entre los 21.116,70 euros para la primera hasta hasta los 7.892,10 euros para la SGAE. Estas cantidades coinciden con las solicitadas por dichas entidades (estimadas como “el beneficio que hubieran obtenido presumiblemente de no mediar utilización ilícita”), y se basan en sus propias pruebas periciales.
El condenado tiene diez días para recurrir la sentencia.
Como curiosidad, se da la circunstancia de que la sentencia -que tiene fecha del pasado día 4 de noviembre- ha sido distribuida justo un día después de que la ex ministra de Cultura Ángeles González-Sinde se mostrase en contra de utilizar penas de cárcel para los responsables de los sitios web de enlaces, contra los que ella misma impulsó una serie de medidas administrativas llamadas popularmente ‘Ley Sinde’
Fuente: elmundo.es
David León era propietario de bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com en las que estaban disponibles enlaces a contenidos de música, videojuegos, películas y ‘software’.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso el Navegante, la juez sustituta del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, Tomasa Olivas, afirma sí se puede hablar de “comunicación pública” a diferencia de otras sentencias anteriores -como sucedió en el famoso caso Sharemula- y también ánimo de lucro, requisitos necesarios para condenarle por un delito contra la propiedad intelectual (artículo 270 del Código Penal)
Se trata de un criterio coincidente con otras recientes sentencias, pero diferente al utilizado en muchos otros casos similares anteriores, como el mencionado caso Sharemula.
Argumentaciones
Para llegar a esta conclusión, la juez se basa en una reciente sentencia en Valencia -que a su vez se basa en otra de la Audiencia de Vizcaya-, que considera que el condenado no sólo era un intermediario y no puede ampararse en que no conocía que su conducta era ilícita (una exención de responsabilidad que recoge artículo 17 de la Ley de servicios de la Sociedad de la Información, LSSI), sino que era consciente debido a su actividad técnica y “tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacía era poner a disposición de manera directa la descarga”.
La juez considera que el condenado, además, tenía ánimo de lucro. Según las pruebas aportadas por la Brigada de Información Tecnológica (BIT) de la Policía Nacional, el condenado había ganado con sus actividades (publidad y un acuerdo de cesion de listas de correos) alrededor de 11.700 euros acreditados.
La magistrada entiende que el ánimo de lucro ha de entenderse de una “manera muy amplia” y recuerda la interpretación de una sentencia del Supremo de 2006: “Todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita”.
El enlace como acto de comunicación publica
“La importancia de esta sentencia radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual“, afirma José Manuel Tourné, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, FAP.
En la sentencia, la juez condena a David León, además, a una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de sitios web.
Además, deberá indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (PROMUSICAE), a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos, con cantidades que oscilan entre los 21.116,70 euros para la primera hasta hasta los 7.892,10 euros para la SGAE. Estas cantidades coinciden con las solicitadas por dichas entidades (estimadas como “el beneficio que hubieran obtenido presumiblemente de no mediar utilización ilícita”), y se basan en sus propias pruebas periciales.
El condenado tiene diez días para recurrir la sentencia.
Como curiosidad, se da la circunstancia de que la sentencia -que tiene fecha del pasado día 4 de noviembre- ha sido distribuida justo un día después de que la ex ministra de Cultura Ángeles González-Sinde se mostrase en contra de utilizar penas de cárcel para los responsables de los sitios web de enlaces, contra los que ella misma impulsó una serie de medidas administrativas llamadas popularmente ‘Ley Sinde’
Fuente: elmundo.es
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