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NOTICIAS La nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en diez puntos

Mensaje  INFOPOLICIAL 20.11.13 12:48

Dentro de muy poco, los comportamientos incorrectos que no estén considerados como delito penal, pueden ser catalogados como faltas muy graves, graves o leves y sancionados con la correspondiente multa. Veintiún años después de la llamada ‘ley Corcuera’, polémica por la conocida como ‘la patada en la puerta’ que el Tribunal Constitucional tumbó, el Gobierno de Mariano Rajoy prepara desde el inicio de la legislatura una nueva Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo anteproyecto verá previsiblemente el Consejo de Ministros del próximo viernes. Tendrá 55 artículos frente a los 39 de la todavía vigente y, entre otros, detacamos los siguientes diez puntos:

1. Protección a los agentes. Uno de los principales objetivos del Departamento de Interior es velar por las fuerzas de seguridad del Estado. Por eso, insultar, amenazar, coaccionar o vejar a sus miembros durante cualquier acto o manifestación será considerada una infracción administrativa grave que podría conllevar una multa de entre 1.001 y 30.000 euros. Pero todavía hay un grado más: la infracción será calificada como muy grave y penada con entre 30.001 y 600.000 euros si lo que se hace es difundir imágenes de los policías o datos personales que puedan suponer un atentado contra su intimidad o que pongan en riesgo una operación.

2. Prostitución. Esta actividad en sí no se sanciona, pero sí se le pone límites. No se podrá realizar cerca de colegios, guarderías, parques infantiles… Es decir, en cualquier zona en el que pueda haber menores en las inmediaciones o en aquellos lugares que puedan afectar a la seguridad vial, como los arecenes. De ser así, se considerará una falta grave y será sancionada con entre 1.001 y 30.000 euros. La multa afectará tanto al cliente como a la persona que ofrece servicios sexuales.

3. Drogadicción. También grave será el consumo, tenencia o abandono de sustancias tóxicas -o de los útiles para su preparación- así como la plantación y cultivo de estupefacientes como la marihuana aunque no estén destinados a traficar. La conducción de ‘cundas’ o taxis de las drogas que trasladan a los toxicómanos a los lugares de compra de estupefacientes será también multado con entre 1.001 y 30.000 euros.

4. Botellón. El consumo de alcohol en la vía pública sin tener autorización previa y perturbando gravemente la tranquilidad ciudadana será motivo de sanción grave.

5. Multas a los padres. Otra novedad es que los desperfectos ocasionados por menores serán responsabilidad de sus progenitores, que tendrán que hacerse cargo del pago de las reparaciones. En función del grado de los daños, se puede considerar también como falta grave.

6. Escraches. Los actos de acoso a cargos públicos serán considerados como faltas muy graves y sancionadas con hasta 600.000 euros. Asimismo, la ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.

7. Deslumbrar con láser. Igualmente muy grave será la perturbación de los conductores de tren, metro o pilotos con estos dispositivos luminosos, puesto que puede afectar a la seguridad de los pasajeros y ocasionar serios accidentes.

8. Manifestaciones. Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, serán motivo de falta muy grave, como también las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto. Un grado menos, en este caso grave, será el hecho de participar en disturbios con capuchas, gorros, pañuelos o máscaras con el fin de dificultar la identificación por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

9. Cacheo e identificación. La nueva ley también regulará los cacheos e identificaciones con el objetivo de que no se practiquen por razón de raza. Pero también abre la posibilidad de que los agentes puedan llevarse el DNI de la persona a la que quieran identificar para comprobar si el documento es falso, algo no permitido hasta ahora.

10. Vandalismo. Obstaculizar la vía pública con neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y personas, escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos, maltratar animales en espectácuos no autorizados o dañar el mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores serán falta grave que acarreará una multa de hasta 30.000 euros. Por encima de esta cantidad está la perturbación del orden público en espectáculos, acontecimientos deportivos u oficios religiosos y demás actos públicos.

Fuente: elcorreo.com

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