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Las mujeres con burka podrán ser ‘destapadas’ por la Policía y otras novedades de la Ley de Seguridad Ciudadana
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Las mujeres con burka podrán ser ‘destapadas’ por la Policía y otras novedades de la Ley de Seguridad Ciudadana
Las mujeres con burka tendrán que descubrir su rostro para ser identificadas por los policías. Así lo contempla el anteproyecto de ley de seguridad ciudadana que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros. En concreto, según detalla el artículo 16 de la citada norma, los agentes “podrán requerir en todo momento la identificación de personas que lleven el rostro embozado”, lo que implica cualquier prenda o dispositivo que tape parcial o totalmente la cara.
Las fuerzas de seguridad podrán tomar esta medida, continúa el texto, para cumplir “las funciones de seguridad ciudadana, prevención delictiva y de infracciones administrativas”, ya sea “en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento”.
El contenido del anteproyecto de ley, que recibió duras críticas por parte de todos los grupos parlamentarios y de asociaciones de ciudadanos, fue filtrado a la prensa por el Ministerio del Interior hace diez días e iba a ser aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes. Sin embargo, esas reacciones negativas provocaron su retraso y volvieron a abrir el debate interno en torno a determinados puntos que habían sido criticados.
De hecho, el nuevo texto que se ha aprobado hoy conlleva la rebaja económica de algunos comportamientos, que en la primera versión se contemplaban como una infracción muy grave y que en el documento final han tornado a ser graves o incluso leves. Es el caso este último del castigo que se preveía para quienes tomaran fotos a policías en su ámbito privado y las distribuyeran por Internet y las redes sociales, que en el borrador inicial se penalizaba con una multa de hasta 600.000 euros, al ser considerado muy grave, y que en el texto definitivo supone una infracción leve, que conlleva una sanción máxima de 1.000 euros.
Este tipo de actuaciones, como ya informó Seguridad y Tribunales, están siendo investigadas actualmente por la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Fuentes del Ministerio entienden que no es necesario imponer multas tan altas y que basta con considerar estos comportamientos como infracción leve para persuadir a los que los pudieran cometer.
Las fuentes consultadas aclaran que en ningún caso recibirán ningún tipo de sanción económicas quienes fotografíen a policías en la calle actuando en una manifestación, sino solo en los casos en los que se invada la privacidad del agente o se perjudique una investigación. En total, de las 21 infracciones muy graves que se contemplaban en el texto inicial, el Gobierno ha decidido reducirlo a tan solo siete, tres veces menos de la propuesta original.
Las modificaciones realizadas por el Ministerio del Interior respecto al primer borrador, según fuentes del departamento que dirige Jorge Fernández Díez, no son, sin embargo, una reacción a las críticas que recibió el texto, sino que se han introducido fruto del debate que se ha producido entre los ministerios implicados, que también son Justicia, Empleo o Sanidad. Estas fuentes explican que el Gobierno lleva trabajando en esta reforma legislativa, anunciada por Seguridad y Tribunales el pasado 12 de septiembre, desde que comenzó la legislatura.
Las amenazas, coacciones o injurias inferidas contra agentes de los cuerpos de seguridad, que en el primer texto eran multadas con hasta 30.000 euros al ser consideradas infracciones graves, pasan a ser penalizadas con una sanción máxima de 1.000 euros.
Las fuentes del Ministerio consultadas aclaran que las concentraciones que no se comuniquen a la Delegación del Gobierno serán castigadas con una multa que nunca superará los 1.000 euros como máximo, al ser consideradas una infracción leve, siempre que esas manifestaciones sean pacíficas. También explican que cualquier persona podrá convocar una marcha en las inmediaciones del Congreso de los Diputados o del Senado con la condición de que sea previamente comunicada, como es preceptivo desde la ley de reunión de 1983.
Solo cuando esas concentraciones no comunicadas conlleven una “perturbación de la seguridad ciudadana” serán consideradas graves y por lo tanto susceptibles de ser multadas con hasta 30.000 euros. La consideración de muy grave (sanción de entre 30.001 y 600.000 euros) para este tipo de manifestaciones solo se contemplará en dos casos: 1) cuando se produzcan en la jornada electoral o en la de reflexión y tengan la finalidad de coaccionar a otras personas; y 2) cuando tengan lugar en infraestructuras críticas –aeropuertos, trenes, etc.– y pongan en peligro su funcionamiento o la integridad de las personas.
Las fuentes consultadas justifican la necesidad de actualizar la Ley Corcuera, que data de 1992, en este y otros puntos, debido a que, entre otras cosas, las nuevas tecnologías permiten actualmente convocar concentraciones –reunión de más de 20 personas– con mucha facilidad sin comunicarlo a la Delegación del Gobierno, algo que hace 20 años no era tan sencillo.
Otro de los puntos relevantes de la reforma legislativa es que el texto contempla como infracción grave, y por lo tanto sancionable con hasta 30.000 euros de multa, todas aquellas “manifestaciones públicas (…), así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o la discriminación”.
Esta nueva infracción otorga una herramienta, según las fuentes consultadas, para que el Gobierno pueda hacer frente mediante sanciones económicas a la exhibición de fotografías de etarras, símbolos terroristas, actos de homenaje a presos de ETA o manifestaciones de movimientos radicales de extrema derecha o extrema izquierda.
Sigue siendo polémica la intención del Ministerio del Interior de crear un registro de ciudadanos que hayan sido multados por alguna de estas infracciones, iniciativa que continúa adelante y que se recogerá en el texto que sale hoy del Consejo de Ministros. Sin embargo, las fuentes consultadas aseguran que el Gobierno ha pedido un informe a la Agencia Española de Protección de Datos que marcará en qué términos es constitucional generar ese registro.
Tras ser aprobado por el Consejo de Ministros, el Gobierno remitirá el texto al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial con el fin de que emitan sus respectivos informes no vinculantes, pero que, según fuentes de Interior, podrían servir para introducir nuevas mejoras.
http://www.seguridadytribunales.es/las-mujeres-con-burka-podran-ser-destapadas-por-la-policia-y-otras-novedades-de-la-ley-de-seguridad-ciudadana/
Las fuerzas de seguridad podrán tomar esta medida, continúa el texto, para cumplir “las funciones de seguridad ciudadana, prevención delictiva y de infracciones administrativas”, ya sea “en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento”.
El contenido del anteproyecto de ley, que recibió duras críticas por parte de todos los grupos parlamentarios y de asociaciones de ciudadanos, fue filtrado a la prensa por el Ministerio del Interior hace diez días e iba a ser aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes. Sin embargo, esas reacciones negativas provocaron su retraso y volvieron a abrir el debate interno en torno a determinados puntos que habían sido criticados.
De hecho, el nuevo texto que se ha aprobado hoy conlleva la rebaja económica de algunos comportamientos, que en la primera versión se contemplaban como una infracción muy grave y que en el documento final han tornado a ser graves o incluso leves. Es el caso este último del castigo que se preveía para quienes tomaran fotos a policías en su ámbito privado y las distribuyeran por Internet y las redes sociales, que en el borrador inicial se penalizaba con una multa de hasta 600.000 euros, al ser considerado muy grave, y que en el texto definitivo supone una infracción leve, que conlleva una sanción máxima de 1.000 euros.
Este tipo de actuaciones, como ya informó Seguridad y Tribunales, están siendo investigadas actualmente por la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Fuentes del Ministerio entienden que no es necesario imponer multas tan altas y que basta con considerar estos comportamientos como infracción leve para persuadir a los que los pudieran cometer.
Las fuentes consultadas aclaran que en ningún caso recibirán ningún tipo de sanción económicas quienes fotografíen a policías en la calle actuando en una manifestación, sino solo en los casos en los que se invada la privacidad del agente o se perjudique una investigación. En total, de las 21 infracciones muy graves que se contemplaban en el texto inicial, el Gobierno ha decidido reducirlo a tan solo siete, tres veces menos de la propuesta original.
Las modificaciones realizadas por el Ministerio del Interior respecto al primer borrador, según fuentes del departamento que dirige Jorge Fernández Díez, no son, sin embargo, una reacción a las críticas que recibió el texto, sino que se han introducido fruto del debate que se ha producido entre los ministerios implicados, que también son Justicia, Empleo o Sanidad. Estas fuentes explican que el Gobierno lleva trabajando en esta reforma legislativa, anunciada por Seguridad y Tribunales el pasado 12 de septiembre, desde que comenzó la legislatura.
Las amenazas, coacciones o injurias inferidas contra agentes de los cuerpos de seguridad, que en el primer texto eran multadas con hasta 30.000 euros al ser consideradas infracciones graves, pasan a ser penalizadas con una sanción máxima de 1.000 euros.
Las fuentes del Ministerio consultadas aclaran que las concentraciones que no se comuniquen a la Delegación del Gobierno serán castigadas con una multa que nunca superará los 1.000 euros como máximo, al ser consideradas una infracción leve, siempre que esas manifestaciones sean pacíficas. También explican que cualquier persona podrá convocar una marcha en las inmediaciones del Congreso de los Diputados o del Senado con la condición de que sea previamente comunicada, como es preceptivo desde la ley de reunión de 1983.
Solo cuando esas concentraciones no comunicadas conlleven una “perturbación de la seguridad ciudadana” serán consideradas graves y por lo tanto susceptibles de ser multadas con hasta 30.000 euros. La consideración de muy grave (sanción de entre 30.001 y 600.000 euros) para este tipo de manifestaciones solo se contemplará en dos casos: 1) cuando se produzcan en la jornada electoral o en la de reflexión y tengan la finalidad de coaccionar a otras personas; y 2) cuando tengan lugar en infraestructuras críticas –aeropuertos, trenes, etc.– y pongan en peligro su funcionamiento o la integridad de las personas.
Las fuentes consultadas justifican la necesidad de actualizar la Ley Corcuera, que data de 1992, en este y otros puntos, debido a que, entre otras cosas, las nuevas tecnologías permiten actualmente convocar concentraciones –reunión de más de 20 personas– con mucha facilidad sin comunicarlo a la Delegación del Gobierno, algo que hace 20 años no era tan sencillo.
Otro de los puntos relevantes de la reforma legislativa es que el texto contempla como infracción grave, y por lo tanto sancionable con hasta 30.000 euros de multa, todas aquellas “manifestaciones públicas (…), así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o la discriminación”.
Esta nueva infracción otorga una herramienta, según las fuentes consultadas, para que el Gobierno pueda hacer frente mediante sanciones económicas a la exhibición de fotografías de etarras, símbolos terroristas, actos de homenaje a presos de ETA o manifestaciones de movimientos radicales de extrema derecha o extrema izquierda.
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