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Sentencias (Sentecia) Absolución por conducir sin permiso en polígono.

Mensaje  charro 15.12.13 10:20

Sentencia Audiencia Provincial Barcelona absolviendo conductor sin permiso de delito contra Seguridad Vial al conducir en un polígono.




En Barcelona, a veinte de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por el Ministerio Fiscal contra diecinueve de enero de dos mil doce por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de Absuelvo al acusado del delito contra la seguridad vial del cual venia siendo acusado y declaro de oficio las costas de este pleito”.

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 10 del corriente mes, con citación y asistencia del acusado absuelto.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en “Sobre las 20:25 horas del día 19 de junio de 2011, el acusado, Emiliano , circuló algunos metros con el vehículo Citroen C4, con matrícula ….-QFS , por el pasaje Montserrat Isernen el polígono Pedrosa, en el término municipal de L’Hospitalet de Llobregat, acompañado por su madre Fátima , quien le enseñaba el manejo del vehículo. No consta que en dicho lugar en el momento de los hechos un pasaje de un polígono industrial y en domingo por la tarde se encontrasen circulando otros vehículos, tratándose de una calle sin salida.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los que siguen.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal discrepa de la Sentencia absolutoria al considerar, con plena asunción de cuanto en dicha resolución se declara probado, que los hechos descritos constituyen, de entre las diversas modalidades punibles que el art. 384 del Código penal comprende (tras la reforma por L.O. 15/2007) la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor careciendo de permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca.
La figura, como las restantes, ha sido extensamente criticada entre los tratadistas por no comportar “per se” peligro alguno en el tráfico vial, si bien, en sentido opuesto, la STS de 31 de mayo de 2011 expresa que “el bien jurídico protegido, que no es otro que la seguridad vial, condenando penalmente a aquellos usuarios que se aventuran a conducir un vehículo sin haber obtenido nunca un permiso precisamente por el plus de peligrosidad que entraña esa ausencia para el resto de los usuarios de las vías públicas”.

Comparte, con las demás figuras del precepto, el común denominador de la acción típica consistente en la conducción (lo que supone, en sí, la naturaleza tales injustos como delitos de mera actividad) y también comparte su estructura como delito doloso (el dolo del autor debe abarcar el conocimiento de que se carece de permiso o licencia).
Los razonamientos de la Sentencia recurrida que desembocaron en la absolución del encausado parecen tomar apoyo en dos órdenes de consideraciones, uno, que vendría determinado por el espacio público donde tiene lugar la acción y, otro, por la conducta en concreto llevada a cabo por aquel.

En cuanto a lo primero, la circulación debe efectuarse en vía apta para ello. Conforme al Reglamento general de circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre) el ámbito de aplicación del mismo alude a “vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.

Con arreglo a tan amplio espectro espacial, difícilmente puede negarse que allí por donde se ejercitaba el encausado no tenga consideración de vía pública apta para circular por mucho que se encontrase en un polígono industrial y fuese calle sin salida.
Estima el Tribunal que lo realmente decisivo a los efectos de dar respuesta al recurso planteado es recapitular sobre el verbo nuclear de la conducta típica. Éste no es otro que el de guiar, dirigir o pilotar un vehículo de motor o ciclomotor, lo que comporta el manejo personal de los mecanismos de dirección y, en todo caso, el desplazamiento físico, autopropulsado, del vehículo. Tal manejo no ha sido siquiera discutido, pero el desplazamiento físico debe poseer cierta relevancia como para hacerlo trascendente a los fines de la seguridad del tráfico que es, al fin y al cabo, lo que viene en proteger la norma. De ahí que, cuando menos, la conducción debe contar con un recorrido apreciable, lo que en modo alguno puede predicarse en el supuesto enjuiciado en la instancia donde se reduce el desplazamiento a “algunos metros”, como reza la resultancia, movimiento por otra parte acorde con el mero aprendizaje o primera toma de contacto con los mecanismos del automóvil.
TERCERO.- Todo ello determina el decaimiento del recurso de apelación y la confirmación íntegra de , siendo que las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L A M O S
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra en el Procedimiento abreviado nº 309/11 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia.
Doy fe.

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