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(Sentencia) 137/10 AP Huesca Absuelve delito S.Vial por positivo en pruebas e inutilización dos etilómetros intencionadamente
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(Sentencia) 137/10 AP Huesca Absuelve delito S.Vial por positivo en pruebas e inutilización dos etilómetros intencionadamente
La sentencia de hoy ABSUELVE DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL A UN CIUDADANO QUE DIO POSITIVO EN LAS PRUEBAS E INUTILIZÓ DOS ETILÓMETROS INTENCIONADAMENTE. Es la SENTENCIA Nº 137 de 25 de Octubre de 2010 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA.
Los hechos sucedieron cuando un ciudadano fue parado en un control aleatorio de alcoholemia y al realizársele la prueba con el etilómetro orientativo arrojó un resultado positivo de 0,70 mg de alcohol por litro de aire espirado. Posteriormente, ya con el etilómetro oficialmente autorizado, los agentes le realizaron de nuevo las pruebas utilizando un etilómetro marca Dräger; el inculpado dio un resultado positivo de 0,71 mg de alcohol por litro de aire espirado y tras ello, pasados 10 minutos de espera, cuando debía practicar la segunda prueba, el acusado escupió intencionadamente saliva abundante o agua en el interior del aparato sin que lo agentes se dieran cuenta, dañando el etilómetro, de forma que daba error.
Como sólo se había practicado una de las dos pruebas, los agentes decidieron llamar a la Guardia Civil para que acudiera al lugar con otro etilómetro para terminar las pruebas. Se sometió al acusado un nuevamente y en la primera dio un resultado de 0,62 mg y en la segunda, volvió a echar en el interior del aparato saliva o agua con la finalidad de que el aparato se estropease, lo que consiguió. Como resultado de esto, se dictó sentencia en la que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol y también se le condenó como autor de un delito de daños a indemnizar por el importe de los dos etilómetros que había estropeado.
Frente a esta sentencia el ciudadano recurrió en Apelación respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La Audiencia, respecto a este tema recuerda que los síntomas externos no son tan reveladores como para afirmar sin dudas racionales, que el acusado estaba bajo la efectiva influencia de esa clase de bebidas y en lo que concierne a la concreta tasa detectada, el juzgado de instancia no tuvo en cuenta el margen de error de los etilómetros.
Sentencia AQUI
Los hechos sucedieron cuando un ciudadano fue parado en un control aleatorio de alcoholemia y al realizársele la prueba con el etilómetro orientativo arrojó un resultado positivo de 0,70 mg de alcohol por litro de aire espirado. Posteriormente, ya con el etilómetro oficialmente autorizado, los agentes le realizaron de nuevo las pruebas utilizando un etilómetro marca Dräger; el inculpado dio un resultado positivo de 0,71 mg de alcohol por litro de aire espirado y tras ello, pasados 10 minutos de espera, cuando debía practicar la segunda prueba, el acusado escupió intencionadamente saliva abundante o agua en el interior del aparato sin que lo agentes se dieran cuenta, dañando el etilómetro, de forma que daba error.
Como sólo se había practicado una de las dos pruebas, los agentes decidieron llamar a la Guardia Civil para que acudiera al lugar con otro etilómetro para terminar las pruebas. Se sometió al acusado un nuevamente y en la primera dio un resultado de 0,62 mg y en la segunda, volvió a echar en el interior del aparato saliva o agua con la finalidad de que el aparato se estropease, lo que consiguió. Como resultado de esto, se dictó sentencia en la que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol y también se le condenó como autor de un delito de daños a indemnizar por el importe de los dos etilómetros que había estropeado.
Frente a esta sentencia el ciudadano recurrió en Apelación respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La Audiencia, respecto a este tema recuerda que los síntomas externos no son tan reveladores como para afirmar sin dudas racionales, que el acusado estaba bajo la efectiva influencia de esa clase de bebidas y en lo que concierne a la concreta tasa detectada, el juzgado de instancia no tuvo en cuenta el margen de error de los etilómetros.
Sentencia AQUI
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