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(Consulta) ¿Se puede superar el límite velocidad al adelantar?
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(Consulta) ¿Se puede superar el límite velocidad al adelantar?
C: ¿Se puede superar el límite velocidad al adelantar?
R: El Art. 51 del Reglamento General de Circulación establece que “Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”.
Por tanto, al realizar un adelantamiento efectivamente se puede rebasar en 20 km/h. pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad
Leer más: ¿Se puede superar el límite velocidad al adelantar? - Blogs de Consultorio sobre Ruedas [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
R: El Art. 51 del Reglamento General de Circulación establece que “Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”.
Por tanto, al realizar un adelantamiento efectivamente se puede rebasar en 20 km/h. pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad
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