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(Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

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CURSO (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  paquitomon 05.03.14 13:00

Hola compañeros, la información reservada puede ser la antesala de un expediente disciplinario y se trata de recabar los datos para verificar si se han podido producir unos hechos o no.
Dicho esto, se le puede tomar declaración a los implicados, y si tiene que ser delante de abogado.
En la toma de declaración, se les tiene que informar de los hechos por los que se investiga y lo que ha dicho cada uno del otro.
Se pueden recabar pruebas de otro organismo.

Y por último si algún compañero tuviera un modelo standar de realizar una información reservada.

Un saludo
paquitomon
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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  INFOPOLICIAL 05.03.14 15:38

No es de tu Comunidad Autónoma, pero puede servirte como ayuda y orientación:

Normativa reguladora en la Comunidad Valenciana del expediente de información reservada ante la denuncia de supuesta infracción cometida por agente de la Policía Local


Planteamiento
Se ha tenido conocimiento de una serie de hechos, cometidos presuntamente por un miembro de la policía local, que pudieran constituir una infracción administrativa o un ilícito penal, y se tiene pensado abrir un expediente de información reservada. ¿Qué normativa ampararía en la Comunidad Valenciana la información reservada?

Respuesta
La Disp. Final 6ª de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, dispone que "La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 52.1 se remite en cuanto al régimen estatutario de la Policía Local, a los principios generales de los capitulos 2 y 3 y la sección 4.ª del capítulo 4.Título 2º de la misma, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
Esta previsión fue interpretada en su momento por el TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 11 de marzo de 2002,  con carácter previo a la remisión expresa que ahora efectúa la LO 4/2010, y a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y a cuya lectura nos remitimos, en concreto en su Fundamento Jurídico 3º.
Por su parte, el actual art. 43 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, respecto a la tramitación del procedimiento sancionador, dispone que "La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará a lo establecido en esta sección y a lo dispuesto en la LO 2/1986, de 13 de marzo, legislación en materia de régimen local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación."
Para poner orden en estas múltiples remisiones normativas, consideramos necesario atender a la prelación de normas establecida en la legislación básica, el EBEP, que en su art. 3.2 indica que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
En definitiva, consideramos que el mínimo común denominador de la regulación del procedimiento disciplinario de la policía local está constituido por los principios de actuación y funciones establecidos en la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la adecuación que se establece en el citado Decreto 19/2003, de 4 de marzo. En todo lo no previsto en estas dos normas, será aplicable la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, salvo aquellas disposiciones dictadas específicamente para el cuerpo de la policía nacional.
De este modo, el procedimiento será el previsto en la norma autonómica, al que se le podrán añadir las garantías previstas en el procedimiento disciplinario de la policía nacional; de modo que, conforme al art. 32 de la LO 4/2010, entendemos que el Alcalde, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado 6 del art. 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.

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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  agustin234 05.03.14 21:16

A ver si me explico bien:

1.- Se le puede tomar declaración a los implicados, y si tiene que ser delante de abogado. Por supuesto que se le debe y puede tomar declaración a los implicados y no tiene que ser delante de abogado puesto que no se está ante un expediente disciplinario aún, otra cosa es que quieran prestar declaración o no voluntariamente.

2.- En la toma de declaración, se les tiene que informar de los hechos por los que se investiga y lo que ha dicho cada uno del otro. Si se les tiene que informar de los hechos por los que se investiga y se les toma declaración no se tiene por que informar a ninguna de las partes lo que ha dicho la otra, en este momento estamos ante un expediente “reservado” precisamente para saber si se incoa o no el expediente disciplinario, la información reservada no es parte del expediente y por ello no hay que mostrarla, darla a conocer o entregar fotocopia de la misma aunque se pida expresamente, salvo en el caso de haberla mencionado o referido en el cuerpo del expediente, entonces habrá quedado incorporada al mismo y por ello es parte y habrá que mostrarla y/o dar copia.

3.- Se pueden recabar pruebas de otro organismo. Pruebas e indicios cualesquiera que fundamenten tanto la no incoación como la incoación del expediente disciplinario en su caso.

La información reservada, de existir, puede servir de base o guía para actuar, pero no es parte del expediente disciplinario, por ello, si se solicita copia del mismo por el inculpado no se debe incluir copia de la misma ni darlo a conocer al inculpado. Según indican de la DGRH los informes reservados que sirven de base a las para solicitar incoación del expediente suelen ir demasiado genéricas e inconcretas y a veces con muy poco contenido en cuanto a materia imputable se refiere por lo que se archivan con demasiada frecuencia.

“... la propia naturaleza de la “información reservada” hace no sólo innecesario, en cuanto no se trata de un expediente disciplinario, sino hasta conveniente no dar participación al interesado y no existe ningún precepto en que se disponga que haya que darse publicidad inicial.”

Y por último si algún compañero tuviera un modelo standar de realizar una información reservada.
La información reservada no requiere de ningún formalismo, es suficiente con escrito-denuncia, a consecuencia de este se ordena en escrito simple la incoación de información reservada y se practican en su virtud diligencias o gestiones realizadas en relación con los hechos con un simple informe considerando si o no se considera oportuna la incoación del expediente.

NOTAS AL RESPECTO
...el artículo 28 del RDFCAE permite acordar previamente a la incoación del procedimiento la realización de una información reservada, cuya finalidad no es otra que la de decidir el archivo o la incoación del expediente disciplinario y que no forma parte del mismo.

...El Tribunal Constitucional en Sentencia nº 142/2009, de 15 de junio de 2009, Sala Primera, en recurso 2406/2006, Ponente: Casas Bahamonde, Mª Emilia, deniega el
amparo solicitado por dos Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, sancionados por faltar a la verdad durante la tramitación de un expediente de información reservada,
incoado a raíz de la denuncia de un ciudadano contra los agentes.,

...Y, por último, con cita de la STC 228/2007, se destaca que el hecho de que la demanda haya sido admitida a trámite en absoluto impide la declaración de inadmisibilidad en Sentencia.
...En cuanto al fondo del asunto, rechaza la vulneración alegada por los recurrentes, sosteniendo que este Tribunal tiene declarado que los principios del proceso penal no son trasladables sin más al ámbito sancionador administrativo, sino que su configuración y alcance son distintos y que, en todo caso, una mera información reservada no es un procedimiento administrativo sancionador, sino una actuación
previa a la incoación del expediente disciplinario y que no forma parte del mismo.


... también en la práctica de una información reservada -pese a que ésta no tenga carácter sancionador; por todas, STC 276/2006, de 25 de septiembre, FJ 6 - cuyo
objeto era la determinación de las posibles responsabilidades administrativas de los demandantes de amparo y cuyas diligencias hemos dicho que pueden ser valoradas por el órgano decisor en el procedimiento administrativo sancionador propiamente dicho (SSTC 56/1998, de 16 de marzo, FJ 5; 276/2006, de 25 de septiembre, FJ 6; ATC 204/1993, de 28 de junio, FJ 3) y , en el presente caso, fueron las que sirven de fundamento a la sanción administrativa posteriormente impuesta. Por el contrario, consta acreditado que en la comparecencia en el expediente de información reservada los recurrentes fueron preguntados sobre los hechos denunciados, tras darse lectura al escrito de denuncia, realizando libremente y sin coacción alguna las declaraciones que tuvieron por conveniente y añadiendo, también de forma absolutamente voluntaria -como destaca el órgano judicial- las manifestaciones por las que posteriormente fueron sancionados.

... es de señalar el carácter de agentes de la Policía Local de los recurrentes, que
comparecen en el expediente de información reservada en su calidad de tales para prestar su versión de los hechos
tras la denuncia de un ciudadano a raíz de una actuación en el ejercicio de sus funciones, que había concluido con la imposición de dos multas al ciudadano en cuestión. En las circunstancias concretas del presente caso, no puede obviarse que, en cuanto miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -de conformidad con la previsto en el art. 2 de la LO 2/1986, de 13 de marzo - se encuentran en una posición jurídica que difiere de la del resto de los ciudadanos, de la que derivan deberes especiales para con la Administración y con los administrados, ligados a la autoridad de la que están investidos -como destacan
tanto la resolución administrativa como la resolución judicial recurridas- y, en lo que atañe al caso que nos ocupa, una mayor exigibilidad de rigor en las manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus cargos, incluso cuando -como sucede en una información reservada- se investigan hechos de los que pueden derivarse responsabilidades administrativas.

 (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local 4092587843 (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local 4092587843 (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local 4092587843 

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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  Ocurrente 06.03.14 9:53

Y que puedes hacer cuando un "compañero" bajo la protección de un superior y utilizando artimañas para poderse marchar a otro lugar te denuncia por acoso laboral tramitándose todo por confidencial donde tu teóricamente no sabes nada al respecto, pero que por canales diversos te enteras de que se vierten contra ti calumnias e injurias demostrables, pero que obviamente al estar bajo secreto confidencial tu no puedes tener acceso a esa información porque nadie te ha informado de ello, y para colmo el expediente de información reservada queda en nada porque a través de las informaciones solicitadas se ha demostrado que la acusación de acoso laboral es falsa?.

Pues únicamente te queda la rabia e impotencia de no poderte defender y tramitar una querella criminal contra ese individuo que te ha acusado falsamente, amen de exigir las correspondientes responsabilidades disciplinaria a que diera lugar.

Todo ello porque si desvelas que tienes conocimiento encima te pueden sacudir por revelación de secretos, etc, etc. Esto es justicia lo demás es tontería
Ocurrente
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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  arukiman556 06.03.14 10:46

 GRACIAS +50 PUNTOS 
Ocurrente escribió:Y que puedes hacer cuando un "compañero" bajo la protección de un superior y utilizando artimañas para poderse marchar a otro lugar  te denuncia por acoso laboral  tramitándose todo por confidencial donde tu teóricamente no sabes nada al respecto, pero que por canales diversos te enteras de que se vierten contra ti calumnias e injurias demostrables, pero que obviamente al estar bajo secreto confidencial tu  no puedes tener acceso a esa información porque nadie te ha informado de ello, y para colmo el expediente de información reservada queda en nada porque a través de las informaciones solicitadas se ha demostrado que la acusación de acoso laboral es falsa?.

Pues únicamente te queda la rabia e impotencia de no poderte defender y tramitar una querella criminal contra ese individuo que te ha acusado falsamente, amen de exigir las correspondientes responsabilidades disciplinaria a que diera lugar.

Todo ello porque si desvelas que tienes conocimiento encima te pueden sacudir por revelación de secretos, etc, etc. Esto es justicia lo demás es tontería  

Estimado compañero, si quieres no te tienes por qué quedar con los brazos cruzados, ya que tienes medios para poder actuar. Puedes interponer una denuncia penal, pero la misma te la van a archivar casi seguro, salvo que aportes testimonios de que efectivamente dichas acusaciones tuvieron lugar.

Si quieres tirar para adelante, este podría ser un buen plan de acción:

1º Solicitar por escrito a tu Jefatura del Cuerpo que se te comunique si efectivamente se ha abierto una información reservada hacia tu persona, y que te sean entregadas las actuaciones oportunas ya que has tenido conocimiento de que se han vertido falsamente injurias y calumnias hacia tu persona.

2º Como seguramente no te entregarán nada puesto que la Jefatura de Cuerpo se negará a ello, deberás de dejar de pasar los plazos para entender que el acto se ha convertido en un acto presunto. Ten en cuenta, que la información reservada no deja de ser un acto de la administración y que por tanto se sujeta a las normas de procedimiento admiinistrativo generales. Disposición Final Cuarta de la LO 4/2010, del Régimen Disciplinario del CNP.

3º Presentación de recurso contenciso-administrativo oportuno.

4º Si fuere admitido, tendrás acceso al contenido de la información reservada y podrás comprobar si efectivamente se vertieron contra ti tales acusaciones calumniosas.

5º Si efectivamente existen tales acusaciones, entonces podrás interponer la correspondiente querella criminal, basándote en las acusaciones vertidas que dieron lugar a la información reservada.

Un saludo
arukiman556
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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  Ocurrente 06.03.14 21:59

Gracias por tu respuesta compañero, pero todo ha sido previamente consultado con los abogados oportunos y todos han coincidido en que podría haber repercusiones legales para mi, toda vez que lo primero que me solicitarían serian los canales por los que he tenido conocimiento de tales hechos y en su caso la documentación oportuna. Obviamente si lo contara estaría quebrantando el secreto profesional.

Lo que mas me indigna es que todo el expediente lo tengo en mi poder conseguido de forma "ilegal" y en el queda constatadas las falsas acusaciones tras las comprobaciones realizadas por la propia Jefatura del Cuerpo.

Lo que tendría que haber hecho la Administración a mi corto entender seria como mínimo actuar de oficio.

Tengo muy claro, al igual que los abogados a los que he pedido consejo, de que si esa documentación la presento ante el Ministerio Fiscal ese individuo y el que le ha respaldado a lo mejor hoy día estaban fueran del Cuerpo.

En fin... solo me queda la esperanza de que el mundo es redondo y que de aquí a que me llegue la hora de la jubilación me pueda permitir el lujo de pillarle legalmente. "Dicen que la esperanza es lo ultimo que se pierde". Ojala que para entonces este foro siga activo para poder contarlo. Un abrazo a todos y ojala que no os pase nunca esta amarga situación que ha llegado a tocar seriamente mi vocación policial y creencia en la justicia, sobre todo de aquellos que tenemos directamente por encima.
Ocurrente
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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  arukiman556 07.03.14 15:41

Ocurrente escribió:Gracias por tu respuesta compañero, pero todo ha sido previamente consultado con los abogados oportunos y todos han coincidido en que podría haber repercusiones legales para mi, toda vez que lo primero que me solicitarían serian los canales por los que he tenido conocimiento de tales hechos y en su caso la documentación oportuna. Obviamente si lo contara estaría quebrantando el secreto profesional.

Lo que mas me indigna es que todo el expediente lo tengo en mi poder conseguido de forma "ilegal" y en  el queda constatadas las falsas acusaciones tras las comprobaciones realizadas por la propia Jefatura del Cuerpo.

Lo que tendría que haber hecho la Administración a mi corto entender seria como mínimo actuar de oficio.

Tengo muy claro, al igual que los abogados a los que he pedido consejo, de que si esa documentación la presento ante el Ministerio Fiscal ese individuo y el que le ha respaldado a lo mejor hoy día estaban fueran del Cuerpo.

En fin... solo me queda la esperanza de que el mundo es redondo y que de aquí a que me llegue la hora de la jubilación me pueda permitir el lujo de pillarle legalmente. "Dicen que la esperanza es lo ultimo que se pierde". Ojala que para entonces este foro siga activo para poder contarlo. Un abrazo a todos y ojala que no os pase nunca esta amarga situación que ha llegado a tocar seriamente mi vocación policial y creencia en la justicia, sobre todo de aquellos que tenemos directamente por encima.

Estimado compañero, siendo discrepar con los letrados que te han aconsejado pero eso no es así.

Tu no tienes por qué acusarte de nada, únicamente aportar la documentación que tienes como prueba. Si tú no has sobornado a nadie, obviamente no has cometido infracción penal ni disciplinaria alguna.

Para que puedan tomarte declaración, se tiene que realizar mediante expediente disciplinario y en el caso de que lo abrieran - que lo dudo porque no has cometido infracción alguna - uno de tus derechos es a no declarar contra ti mismo, por lo tanto, no tienes por qué revelar tus fuentes. Eso es cosa del instructor, el que debe averiguar si OTRO FUNCIONARIO ha revelado algún secreto. Otra cosa es que no quiera complicar a nadie y no quieras que la cosa se salga de madre.

Si sigues los pasos que te comento, y aportando los hechos que conoces podrás llegar al fondo del asunto.
arukiman556
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CURSO Apercibimiento

Mensaje  paquitomon 10.03.14 11:52

Hola compañeros, entres las sanciones por infracciones leves en el Régimen Disciplinario de PN, se contempla el apercibimiento.
Dicho esto, de una información reservada puede contemplar la no apertura del expediente disciplinario y el apercibimiento por unos hechos o hay que proceder a la apertura de un expediente para que se contemple el apercibimiento.

Un saludo
paquitomon
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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  arukiman556 10.03.14 19:00

Siempre que se pretenda atribuir una responsabilidad disciplinaria a un funcionario de policia, se hace obligatorio hacerlo a traves del correspondiente expediente disciplinario. En caso contrario, se produciria indefension hacia el mismo al verse vulnerados derechos fundamentales tales como el derecho de defensa, derecho de presuncion de inocencia, principio de legalidad, etc. y la sancion impuesta seria recurrible ante un tribunal contencioso administrativo y con total certeza la revocacion por parte del tribunal de la sancion impuesta.

Un saludo
arukiman556
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CURSO Re: (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local

Mensaje  agustin234 18.03.14 19:55

El "APERCIBIMIENTO" previsto para las faltas leves, es en sí una sanción y sólo se puede realizar tras las sustanciación del correspondiente EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, si bien en el caso de la faltas leves es ABREVIADO, pero de lo que se averigua en el EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN RESERVADA no puede derivar sanción alguna.

 (Consulta) Informacion reservada como antesala a un expediente Policía Local 4092587843

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