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(Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
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INFOPOLICIAL
Lockbruk7
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Buenos días. El otro día tuvimos una discusión bastante tonta pero que se alargó porque unos decían una cosa y otros otra. Creo que yo estaba en lo cierto. Es más, me ha pasado en alguna ocasión y así se ha resuelto.
Viernes 23.00 horas. Radio patrulla por la zona de ambiente, y pelea de dos chavales ( ambos mayores de edad).
Ninguna lesión física. Solo llegamos y estaban dándose de ostias. Bueno, pues algunos compis, dice que ellos le meten el delito/falta de lesiones.
Yo solo pienso, que por una simple pelea, es mejor levantar un acta a la ley de seguridad ciudadana por " alteración del orden público".
¿ Qué pensáis?.
Viernes 23.00 horas. Radio patrulla por la zona de ambiente, y pelea de dos chavales ( ambos mayores de edad).
Ninguna lesión física. Solo llegamos y estaban dándose de ostias. Bueno, pues algunos compis, dice que ellos le meten el delito/falta de lesiones.

Yo solo pienso, que por una simple pelea, es mejor levantar un acta a la ley de seguridad ciudadana por " alteración del orden público".
¿ Qué pensáis?.
Lockbruk7
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
CÓDIGO PENAL escribió:Faltas contra las personas
Artículo 617
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Ir a Norma modificadora Artículo 617 redactado por el apartado centésimo sexagésimo noveno del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Yo principalmente lo que hago es instruir diligencias por la agresión, sin lesión, además , si cuando llego al lugar observo que estan agrediendose alterando el orden, también levanto acta por infracción a la Ley 1/92 por alteración del orden.
Por otro lado si alguno de ellos es también extranjero, levanto otra acta por infracción a la Ley de extranjeria, por realizar actos contrarios a la seguridad ciudadana.
Una cosa no quita la otra, por tanto, hago las dos cosas, atestado y denuncia, así si la próxima vez tienen ganas de peleas que se vallan a un ring

Un saludo
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Hola, dificilmente se podrá hacer diligencias por un delito de lesiones por una simple pelea entre 2 jovenes, salvo que se hayan producido lesiones que además de su primera asistencia médica, necesiten tratamiento médico o quirúrgico. La simple observación posterior de la herida no constituye por si misma delito de lesiones.
Si se podría realizar digiligencias por falta de lesiones (lesiones leves o agresión sin lesión) ya que estas 2 faltas no necesitan denuncia previa de la persona agraviada, es decir, se puede realizar de oficio.
Yo personalmente solo habriria la vía administrativa a la LSC y algunas diligencias a prevención por lo que puediera pasar y tener constancia de todo lo sucedido.
Si se podría realizar digiligencias por falta de lesiones (lesiones leves o agresión sin lesión) ya que estas 2 faltas no necesitan denuncia previa de la persona agraviada, es decir, se puede realizar de oficio.
Yo personalmente solo habriria la vía administrativa a la LSC y algunas diligencias a prevención por lo que puediera pasar y tener constancia de todo lo sucedido.
OPOL
Actuación pelea en la vía pública
Dos personas se agreden mutuamente en la vía pública, influenciados por el alcóhol, etc.
Si alteran el orden público, se arremolina personal expectante del hecho, etc. Para mí constituye una infracción administrativa a la L.O.1/92.
Respecto a las posibles lesiones, en el instante de ser detectados habrá que distinguir si tienen carácter de delito o falta, para proceder a la detención o no e igualmente comprobar domicilio conocido.
Si son simples arañazos, etc. Si quieren denunciar ambas partes; se les toma nota y que vayan al centro médico para el parte de lesiones por su cuenta.
Si no quieren denunciar; yo tomaría nota igualmente de ambas partes y aportaría en documento (diligencia a prevención) en el Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil o Oficina de Denuncias encargada de recibir dicha diligencia. En ese momento nadie tiene lesiones; pero al día siguiente alguno de los dos aconsejado por algún amigo te aparece en la oficina de denuncias con un "collarín"....Sorpresa.
Si alteran el orden público, se arremolina personal expectante del hecho, etc. Para mí constituye una infracción administrativa a la L.O.1/92.
Respecto a las posibles lesiones, en el instante de ser detectados habrá que distinguir si tienen carácter de delito o falta, para proceder a la detención o no e igualmente comprobar domicilio conocido.
Si son simples arañazos, etc. Si quieren denunciar ambas partes; se les toma nota y que vayan al centro médico para el parte de lesiones por su cuenta.
Si no quieren denunciar; yo tomaría nota igualmente de ambas partes y aportaría en documento (diligencia a prevención) en el Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil o Oficina de Denuncias encargada de recibir dicha diligencia. En ese momento nadie tiene lesiones; pero al día siguiente alguno de los dos aconsejado por algún amigo te aparece en la oficina de denuncias con un "collarín"....Sorpresa.
pacoko
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Hola, hace pocas semanas, hemos tenido un juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción en relación a un caso similar al reseñado por el compañero.
Fue durante un día de la feria. Denunciados las dos partes por MALTRATO DE OBRA, ya que no hubo lesiones solo bofetadas, y empujones. Se actuó de OFICIO.
Saludos.
Fue durante un día de la feria. Denunciados las dos partes por MALTRATO DE OBRA, ya que no hubo lesiones solo bofetadas, y empujones. Se actuó de OFICIO.
Saludos.
fenicio
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Efectivamente Fenicio, es lo que yo aportaba en la respuesta dada, además como ya decía si alteraban el orden público, también se les denunciaba a la 1/92, una cosa no quita la otra.
Así la siguiente vez si tienen ganas de "arrearse" que se vayan a un Ring de boxeo, les saldrá más barato.
Gracias por las aportaciones
Así la siguiente vez si tienen ganas de "arrearse" que se vayan a un Ring de boxeo, les saldrá más barato.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Me sumo a la opinión de Fenicio y Infopolicial!
En el caso de una pelea entre varias personas, sin resultado de lesiones, yo instruiría de oficio por una falta contra las personas, tipificada en el código penal 10/95, art. 617.2 (lo que se entiende por maltrato de obra).
art. 617.2 El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Además de la correspondiente acta por infracción a la ley 1/92, de seguridad ciudadana (haciendo constar en el acta la instrucción de las correspondientes diligencias):
art. 26 i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Saludos.
En el caso de una pelea entre varias personas, sin resultado de lesiones, yo instruiría de oficio por una falta contra las personas, tipificada en el código penal 10/95, art. 617.2 (lo que se entiende por maltrato de obra).
art. 617.2 El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Además de la correspondiente acta por infracción a la ley 1/92, de seguridad ciudadana (haciendo constar en el acta la instrucción de las correspondientes diligencias):
art. 26 i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Saludos.
Gandalf
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Hola, gracias por la aportación. Si hay lesiones constitutivas de delito si actúo de oficio, pero si es falta...necesita denuncia previa. No creo que ese atestado llegue a ningún sitio.
Y lo del acta a la 1/92, antes lo veía, pero ahora no lo veo tan claro.
Y lo del acta a la 1/92, antes lo veía, pero ahora no lo veo tan claro.
Lockbruk7
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Lockbruk7 escribió:Hola, gracias por la aportación. Si hay lesiones constitutivas de delito si actúo de oficio, pero si es falta...necesita denuncia previa. No creo que ese atestado llegue a ningún sitio.
Y lo del acta a la 1/92, antes lo veía, pero ahora no lo veo tan claro.
Yo he instruido varios atestados por este tipo de hechos, y son perseguibles de oficio, la instrucción es por Juicio Inmediato de Faltas (JIF), o lo que es mas conocido por juicio rápido, y lo habitual es que acaben condenados.
La opción del acta 1/92, bajo tu criterio, aunque también te diré que normalmente las sanciones que llegan son de 300 euros.
Gandalf
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Las policias locales tenemos una herramienta muy buena y que muchos compañeros no la utilizan, son las ordenanzas de convivencia ciudadana, ahi si que te meten y pican, de 300€ no bajan, hay actuaciones que no vale la pena judicializar y si quieren denunciar por lesiones ya denunciaran los afectados, lo que nos interesa es llegar y solucionar el problema de la manera mas sencilla, rápida y limpia posible y por supùesto primero somos nosotros.
" DOS SOMOS UNO, UNO NINGUNO "
" DOS SOMOS UNO, UNO NINGUNO "
zebra
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Y sobre la riña tumultuaria, el CP no habla de lesiones (las supone), lo que enfatiza es el tumulto. Respecto a este, que considerais que es tumulto? me refiero al número de personas.
Habeis tenido algun caso al respecto?
Habeis tenido algun caso al respecto?
nomad
re:

La riña tumultuaria es cuando más de dos personas se acometen de forma violenta entre todas ellas , que cualquier persona en cualquier momento pueda ser el agresor y el agredido a su vez.
para que sea riña tumultuaria se exige que se den tres requisitos :
1º Más de dos personas
2º Que no se pueda precisar el agresor , esto quiere decir que como se han acometido de forma tumultuaria (de forma confusa en la cual no se sabe quien a podido causar las lesiones al otro ya que se han acometido en varias ocasiones entre todos los que se encuentran en la riña). Si se puede identificar al agresor ya no sería este delito.
3º Que en la riña alguien o varios particepen con medios o instrumentos que pongan en riesgo la vida o la integridad física
si no se han llegado a agredir si no que solo se han amenazado o exhibido los instrumentos peligrosos sería una falta del 620.1.
Si se puede identificar al agresor pues se actuaria contra él con fala o delito de lesiones y contra el resto por falta del 620.1
Última edición por INFOPOLICIAL el 30.03.15 11:21, editado 1 vez (Razón : GRACIAS¡¡¡¡ por tu respuesta)
camaleón
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Aquí te dejo dos temas anteriores sobre tumultuarias;
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuacion pelea con lesiones en vía pública.
Hola Compañero Zebra.
Me gusta bastante tu lema que se parece bastante al que me enseñaron los mayores cuando entre de policía y decía que una pareja (casi siempre actuamos en pareja) no son dos debe ser como si fuera solo uno. Con el tiempo cada vez le doy mas la razón a lo que decían los mayores.
En relación con la consulta opino que se debería denunciar solo por la 1/92 o por la Ordenanza de Conviviencia, por pelearse en la vía publica y no tener lesiones en un principio, si luego aparecen pues que denuncien los afectados y ya se enviaran al juzgado para que su Señoría decida.
Veo que hay compañeros que pensamos de la misma forma y otros un poco diferente, lo ideal seria que alguna asesoría jurídica o algo parecido estableciera un protocolo de actuación adecuado para que todos actuásemos de la misma manera en un tema que suele ocurrir muchas veces y totalmente parecido y después cada policía actúa con su sentido común pero siempre un poco diferente.
Un Saludo
Me gusta bastante tu lema que se parece bastante al que me enseñaron los mayores cuando entre de policía y decía que una pareja (casi siempre actuamos en pareja) no son dos debe ser como si fuera solo uno. Con el tiempo cada vez le doy mas la razón a lo que decían los mayores.
En relación con la consulta opino que se debería denunciar solo por la 1/92 o por la Ordenanza de Conviviencia, por pelearse en la vía publica y no tener lesiones en un principio, si luego aparecen pues que denuncien los afectados y ya se enviaran al juzgado para que su Señoría decida.
Veo que hay compañeros que pensamos de la misma forma y otros un poco diferente, lo ideal seria que alguna asesoría jurídica o algo parecido estableciera un protocolo de actuación adecuado para que todos actuásemos de la misma manera en un tema que suele ocurrir muchas veces y totalmente parecido y después cada policía actúa con su sentido común pero siempre un poco diferente.
Un Saludo
joseruizlopez

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