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(Consulta) sobre colocación de carteles eventos en fachadas, etc...

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CURSO (Consulta) sobre colocación de carteles eventos en fachadas, etc...

Mensaje  UNDERTAKERHERO 07.06.14 20:00

El caso es el siguiente:
En la localidad donde trabajo, es muy habitual señalizar con carteles de papel las calles en las que por algún evento/obra, se va a prohibir estacionar, en lugar de hacerlo con vallas o señales portátiles (falta de recursos). Aunque se intentan colocar en farolas y señales verticales (propiedad municipal), por mantener una distancia entre cartel y cartel para no incurrir en confusión o insuficiencia en la señalización de la prohibición, también se suelen colocar en fachadas o vallas de las viviendas particulares y cuadros de luz, siempre intentando no invadir mucho. Estos carteles suelen ser sujetos con cinta de carrocero de la que usan los pintores.
Mi pregunta es la siguiente:
De momento no hemos tenido problema alguno, pero lógicamente se tienen que ir reponiendo porque suelen "desaparecer", mi pregunta es si están colocados en fachada/valla/cajetín luz/agua particular, la persona puede quitarlo? es legal o hay alguna norma que nos legitime a colocar dichos carteles informativos de una prohibición en vallas y fachadas particulares?? o por el contrario podremos estar incumpliendo e infringiendo alguna ley?


muchas gracias a tod@s.
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CURSO re:

Mensaje  camaleón 09.06.14 15:35

 GRACIAS +50 PUNTOS 
Entiendo que sí se puede he mirado varias ordenanzas municipales y establecen que la señalización es un servicio público y las fachadas de los inmuebles tienen esa servidumbre. Te dejo dos ordenanzas de dos localidades diferentes para que le eches un vistazo y así por el título puedes buscar la de la localidad que a ti te interese

 descargar 
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CURSO Re: (Consulta) sobre colocación de carteles eventos en fachadas, etc...

Mensaje  UNDERTAKERHERO 13.06.14 17:19

muchas gracias por tu respuesta, pero en las ordenanzas de mi municipio no hay referencia ni mención alguna/parecida a los documentos que me adjuntas que están verdaderamente  bien especificados y se ajustan perfectamente a resolver/solventar mi pregunta, pero al no constar algo así,hay alguna mención menos especifica RD, Ley, etc..
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CURSO re

Mensaje  camaleón 16.06.14 15:49

 GRACIAS +50 PUNTOS 
He mirado legislación estatal y esto es lo que he podido sacar aunque no se si contestará al 100% :

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


Artículo 25
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  • a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación
  • g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano


Ley de propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio



Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:


  • a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  • c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.



Artículo 10
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  • a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación



Código Civil


Artículo 349.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa
justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.



Artículo 549.
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés
de los particulares


si fueran señales recogidas en la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas la ley si que lo contempla.



Última edición por INFOPOLICIAL el 17.06.14 9:34, editado 2 veces (Razón : ampliación)
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