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(#Consulta) Reincidencia abandono de animales
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Reincidencia abandono de animales
Hola compis, os describo el problema que tenemos en la población donde desempeño mi trabajo y es que, tenemos un individuo que tiene unos doce o catorce animales equinos (caballos y mulos), los cuales lo deja suelto y es que nos está volviendo loco a toda la plantilla policial, entre Guardia Civil y Policía Local le hemos puesto unas cincuenta denucnias administrativas por abandonos de animales, ya que éste deja los animales a su libre albedrío y los cuales deambulan por las calles de la población, caminos, cerca de una carretera de carácter nacional y ya os digo se está creando una gran alarma social, decir que desde el ayuntamiento no se dispone de depósito municipal para el inmovilizar dichos animales y es que tanto los compañeros de Guardia Civil como nosotros nos hemos dado cuenta que este individuo sólo le teme a las infracciones penales, lo que ocurre que hemos estado viendo el tema del supuesto delito de desobediencia y no nos convence de investigarle a este individuo dicho delito.
Compañero espero que me respondaís me sereis de gran ayuda.
Un saludo
Compañero espero que me respondaís me sereis de gran ayuda.
Un saludo
Última edición por INFOPOLICIAL el 27.10.16 10:27, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas)
jefepl
ABANDONO ANIMALES EQUINOS
Buenas noches compañero:
Por la duda que planteas en cuanto a la desobediencia por el abandono de animales equinos de un vecino de tu localidad, desconozco si habeis puesto en conocimiento de estos hechos a la sección SEPRONA que se encarga de todos estos temas. Por lo demás si pudieras informarte de cualquier asociación que se dedique a la recogida de estos animales, primero comprobando si estan identificados mediante chip respectivo, podríais recogerlos con esta asociación y para la recuperación de los mismos, previo pago del propietario y titular, siempre presentando la documentación legal que corresponda, acreditando su titularidad, así como comprobar el estado en que tiene a los animales, porque por ahí, SEPRONA, también mete mano. Por otro lado, siempre se pueden realizar DILIGENCIAS A PREVENCIÓN, poniendo en conocimiento al JUZGADO de la situación que se está dando, aunque ya te digo que primero probaría con SEPRONA y averiguando asociación de animales, recogiéndolos por abandono.
En cuanto le cueste sacar de nuevo a los animales previo pago, te aseguro que cambiará la cosa, si se mete SEPRONA y tiene tema para llevarselo por delante, mejor que mejor.
Espero haberte ayudado y que se solucione este problema. Buenas noches...
Por la duda que planteas en cuanto a la desobediencia por el abandono de animales equinos de un vecino de tu localidad, desconozco si habeis puesto en conocimiento de estos hechos a la sección SEPRONA que se encarga de todos estos temas. Por lo demás si pudieras informarte de cualquier asociación que se dedique a la recogida de estos animales, primero comprobando si estan identificados mediante chip respectivo, podríais recogerlos con esta asociación y para la recuperación de los mismos, previo pago del propietario y titular, siempre presentando la documentación legal que corresponda, acreditando su titularidad, así como comprobar el estado en que tiene a los animales, porque por ahí, SEPRONA, también mete mano. Por otro lado, siempre se pueden realizar DILIGENCIAS A PREVENCIÓN, poniendo en conocimiento al JUZGADO de la situación que se está dando, aunque ya te digo que primero probaría con SEPRONA y averiguando asociación de animales, recogiéndolos por abandono.
En cuanto le cueste sacar de nuevo a los animales previo pago, te aseguro que cambiará la cosa, si se mete SEPRONA y tiene tema para llevarselo por delante, mejor que mejor.
Espero haberte ayudado y que se solucione este problema. Buenas noches...
anacrell
Re: (#Consulta) Reincidencia abandono de animales
Buenos días.
Si como citas lo animales circulan cerca de una carretera nacional y en algún momento originaren un grave riesgo a la circulación, se podría imputar un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 385 del Código Penal Título XVII Capítulo IV.
Articulo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio a la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
Si como citas lo animales circulan cerca de una carretera nacional y en algún momento originaren un grave riesgo a la circulación, se podría imputar un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 385 del Código Penal Título XVII Capítulo IV.
Articulo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio a la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
CopsCarlos
animales abandonados
Gracias compis por vuestras aportaciones, pero me da a mí que lo mas acertado y que es lo que creo que vamos hacer es lo de investigar a este por un delito contra la seguridad vial cuando se de cerca de una vía y se encuentre en peligro la seguridad del tráfico, porque lo de depositarlo y custodiarlo un tercero ya lo hemos intentado y lo cierto es que nadie quiere implicarse.
Gracias
Gracias
jefepl
Abandono de animales
Buenas noches a todos:
Yo compañero lo que haría es denunciarle en base al art. 337 del Código Penal:
A partir del 1 de julio de 2015, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta:
1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos:
- El maltrato de un animal que le cause la muerte o lesiones graves.
- El maltrato cruel, independientemente de que haya o no muerte o lesiones.
- La explotación sexual de animales.
- El abandono de un animal.
Art. 337, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Art. 337 bis, con el siguiente contenido:
«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Yo compañero lo que haría es denunciarle en base al art. 337 del Código Penal:
A partir del 1 de julio de 2015, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta:
1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos:
- El maltrato de un animal que le cause la muerte o lesiones graves.
- El maltrato cruel, independientemente de que haya o no muerte o lesiones.
- La explotación sexual de animales.
- El abandono de un animal.
Art. 337, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Art. 337 bis, con el siguiente contenido:
«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Legio
Re: (#Consulta) Reincidencia abandono de animales
Si pasa de las denuncias administrativas y la situación continua. Yo lo enfocaría penalmente, bien por el 385, bien por el 337 o incluso imputándole ambos, que supongo se pueda, no? Si el animal está en la vía pone en peligro la seguridad y vial, y si está por que el dueño no se ocupa de sus animales y estos se encuentran abandonados, se podría considerar también 337.
Y habéis probado a enviar oficio denuncia a la consejería de ganadería, exponiendo los hechos? Eso suele funcionar.
Un saludo
Y habéis probado a enviar oficio denuncia a la consejería de ganadería, exponiendo los hechos? Eso suele funcionar.
Un saludo
edugonzcant
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