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Estrella (#Legislación) Resumen normativa horarios comerciales en GVA (Modificado 03-16)

Mensaje  INFOPOLICIAL 01.07.14 1:36

Resumen normativa horarios comerciales

El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas, considerándose inhábiles los domingos y festivos.
 
 No obstante, podrán abrir diez domingos o festivos que anualmente se determinen mediante Resolución de la Conselleria competente en materia de Comercio. Los Ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de esos domingos y festivos por festivos locales, dicha determinación vinculará a los comerciantes del municipio que no podrán desarrollar la actividad comercial en la fecha/s a las que renuncie la Corporación Local.    
 
Este régimen general no es aplicable a aquellos establecimientos que tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:
Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás. 
Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 
Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio, sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua, desde el Domingo de Ramos, hasta el lunes festividad de San Vicente y del 1 julio al 30 de septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta. 
Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.
 
Lo anterior no se aplicará a los establecimientos de las 'zonas acústicamente saturadas' en las que los ayuntamientos  establezcan restricciones horarias.
 
Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas. 
 
Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones comerciales o Ayuntamientos, mediante Resolución del órgano competente con el límite de horas que establezca la resolución.

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Documentos de interés
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  • Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(BOE núm 168, de 14 de julio)

  • Articulo 149 y  150 de la LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización  de la Generalitat. (docv 6931 de 27 de diciembre)

  • Artículos 17 a 23 de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo)


    • Zonas de Gran Afluencia Turística.
       


  • Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Consell, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana (excepto Cap. IV derogado por el Decreto 114/2012, de 13 de julio,)



Última edición por INFOPOLICIAL el 02.03.16 13:33, editado 1 vez

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Mensaje  INFOPOLICIAL 02.03.16 13:31

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