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(Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Hola! El día 7 de Agosto se hizo una consulta sobre las cesión de las instalaciones municipales a una empresa privada para dar cursos de formación. En ella contestáis que no se puede. ¿Que procedimiento habría que seguir cuando el ayto. ha realizado un convenio con la empresa y se están dando o se han dado cursos de formación en las instalaciones municipales y con material policial?
Última edición por INFOPOLICIAL el 11.08.14 17:25, editado 1 vez (Razón : El titulo en minúsculas, Gracias :-)
calvario3
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Una cuestión formal, procura evitar la mayúsculas en texto completo pues, en foros eso se entiende como gritar, gracias.
Desconozco la contestación que refieres, pero a mi entender SI ES POSIBLE LA CESIÓN DE UNA INSTALACIÓN PÚBLICA para la celebración de cursos de formación a una empresa privada y para otras actividades.
Lo conveniente es que para preservar el principio de igualdad y unos trámites objetivos el Ayuntamiento disponga de "Ordenanza de Cesión de instalación/es públicas" donde debería regular las condiciones de estas cesiones.
Aunque se haga mediante convenio entre Ayuntamiento y Entidad privada la parte más importante es la regulación de la responsabilidad civil, pues es (o debe ser) la entidad privada cesionaria la responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su actividad.
Por supuesto también se debieran de contemplar todos los aspectos de cumplimientos normativos en cuanto a la actividad a realizar se requieran legalmente para evitar competencia desleal.
Última edición por agustin234 el 11.08.14 11:59, editado 1 vez
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agustin234
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Acabo de encontrar esa respuesta a la que te refieres calvario3 https://www.infopolicial.com/t10493-consulta-viabilidad-de-posible-autorizacion-de-uso-de-locales-municipales-a-empresa-privada
De esa respuesta EXHAUSTIVA del WebMaster, no entiendo yo que no sea posible, si no, más bien todas las condiciones para poderse realizar.
Disculpa Webmaster, estoy un poco espeso del fin de vacaciones.
De esa respuesta EXHAUSTIVA del WebMaster, no entiendo yo que no sea posible, si no, más bien todas las condiciones para poderse realizar.
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agustin234
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Hola, Agustin234! Lo que yo he entendido de la respuesta del webmaster, es que no se puede realizar la cesión de forma directa, si no, que se debe presentar a libre concurrencia para dar posibilidad a otras empresas. Una vez que una empresa ha ganado el concurso se hace el convenio según lo establecido en el art. 92.7 de LPAP, y además teniendo en cuenta lo que tu dices de la responsabilidad, etc. Por eso hago la nueva consulta.
La conclusión del webmaster es: "Así pues, no vemos viable la propuesta planteada, al no ajustarse a las disposiciones previstas en la LPAP. Sólo en el caso que se procediera a la convocatoria, en régimen de concurrencia, de una autorización de dicho tipo, podría admitirse la prestación prevista en la Consulta, pero no de forma directa, recogiéndose, además, en el acuerdo de autorización los extremos a los que se refiere el art. 92.7 LPAP, esto es".
La conclusión del webmaster es: "Así pues, no vemos viable la propuesta planteada, al no ajustarse a las disposiciones previstas en la LPAP. Sólo en el caso que se procediera a la convocatoria, en régimen de concurrencia, de una autorización de dicho tipo, podría admitirse la prestación prevista en la Consulta, pero no de forma directa, recogiéndose, además, en el acuerdo de autorización los extremos a los que se refiere el art. 92.7 LPAP, esto es".
calvario3
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Efectivamente ambos tenéis razón, pues si la empresa realiza cursos que únicamente benefician al personal del ayto. no existe inconveniente en que sea cedida la sala o local, con la sola obligación civil por los desperfectos pudieran ocasionar, quedando exentos del pago de alquiler, luz y agua generados por el uso.
Otra cosa es que la empresa va ha realizar cursos privados, como es el caso que nos ocupa en el tema anterior "...no estamos hablando de una situación en la cual una entidad privada ofrece cursos al Ayuntamiento a cambio únicamente de dar dicha formación en locales municipales, sino que, entendemos de los datos puestos a nuestra disposición, que dicha entidad se beneficia, además, de poder ofrecer cursos a terceros...", en este caso estaríamos hablando de otra actividad, aunque el ayto se beneficie de ayudas o descuentos, por tanto, legalmente tendría que sacar a concurso el alquiler del local, pujando, tantas cuantas empresas quieran realizar uso del mismo, siendo concedida a la empresa que más beneficie al ayto. Bien por el importe abonado o por los descuentos y ayudas obtenidas.
Desde luego ese es mi punto vista, aunque siempre estoy abierto a otros que nos puedan iluminar el camino.
Amigo Agustín, el verano es lo que tiene, mucho calor, trabajo y ocio...sldos
Otra cosa es que la empresa va ha realizar cursos privados, como es el caso que nos ocupa en el tema anterior "...no estamos hablando de una situación en la cual una entidad privada ofrece cursos al Ayuntamiento a cambio únicamente de dar dicha formación en locales municipales, sino que, entendemos de los datos puestos a nuestra disposición, que dicha entidad se beneficia, además, de poder ofrecer cursos a terceros...", en este caso estaríamos hablando de otra actividad, aunque el ayto se beneficie de ayudas o descuentos, por tanto, legalmente tendría que sacar a concurso el alquiler del local, pujando, tantas cuantas empresas quieran realizar uso del mismo, siendo concedida a la empresa que más beneficie al ayto. Bien por el importe abonado o por los descuentos y ayudas obtenidas.
Desde luego ese es mi punto vista, aunque siempre estoy abierto a otros que nos puedan iluminar el camino.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Gracias, webmaster ! Mi caso esta dentro de tu última explicación. Empresa privada que realiza convenio con Ayto. (¿?) y da cursos en las instalaciones de P.L. (alguno en galería de tiro); estos cursos son gratuitos para los agentes fijos en plantilla, pero se les cobran entre 20 y 50€ (aprox.) dependiendo de la duración a los agentes interinos de verano y a otros miembros de FFCCSS... Que procedimiento habría que seguir para evitar que se vuelva a producir?
calvario3
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Experto en contratación no soy pero juraría que el caso de cobro por servicios excluye el convenio y habría que ir a un procedimiento de contratación.
Lo que no sabría afirmar es si el procedimiento de contratación puede ser abierto o cerrado, eso lo establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su apartado contratos administrativos en cuanto a su preparación y adjudicación.
Estas cuestiones deben estar muy bien documentadas pues además, estamos hablando de una materia tan delicada como la instrucción de tiro y por tanto muy susceptible de accidente y como ya decia en mi primera respuesta aclarar contractualmente todos los aspectos MUY ESPECIALMENTE LA RESPONSABILIDAD CIVIL es esencial.
Lo que no sabría afirmar es si el procedimiento de contratación puede ser abierto o cerrado, eso lo establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su apartado contratos administrativos en cuanto a su preparación y adjudicación.
Estas cuestiones deben estar muy bien documentadas pues además, estamos hablando de una materia tan delicada como la instrucción de tiro y por tanto muy susceptible de accidente y como ya decia en mi primera respuesta aclarar contractualmente todos los aspectos MUY ESPECIALMENTE LA RESPONSABILIDAD CIVIL es esencial.
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agustin234
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Gracias, Agustin234! Le echare un vistazo a la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
calvario3
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Te dejo aquí la legislación y el Analisis de la misma ya que es un poco liosa;
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Referencias posteriores
Criterio de ordenación: por contenido por fecha
CORRECCIÓN de errores:
erratas en BOE num. 34, de 8 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-2506).
en BOE num. 303,de 19 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24076).
Referencias anteriores
DEROGA lo indicado del Real Decreto 1770/1994, de 5 de agosto , (Ref. BOE-A-1994-19134).
MODIFICA el art. 8.1.b) del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1578).
DE CONFORMIDAD con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
DECLARA la vigencia:
Real Decreto 30/1991, de 18 de enero , excepto los arts. 4 y 8 a 12, (Ref. BOE-A-1991-1735).
en la forma indicada el título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1955-10057).
CITA:
Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo , (Ref. BOE-A-2001-11051).
Orden de 17 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1644).
Orden de 30 de julio de 1998 , (Ref. BOE-A-1998-18560).
Orden de 26 de febrero de 1996 , y (Ref. BOE-A-1996-4719).
Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo , (Ref. BOE-A-1992-12776).
Orden de 4 de marzo de 1987 , (Ref. BOE-A-1987-6077).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
Ley 7/1985, de 2 de abril , y (Ref. BOE-A-1985-5392).
Orden de 17 de abril de 1984 , (Ref. BOE-A-1984-9723).
Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto , (Ref. BOE-A-1981-21609).
Orden de 9 de diciembre de 1975 , (Ref. BOE-A-1975-26269).
Decreto 2431/1975, de 22 de agosto , (Ref. BOE-A-1975-20743).
Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre , (Ref. BOE-A-1974-145).
Orden de 28 de diciembre de 1970 , (Ref. BOE-A-1971-134).
Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre , (Ref. BOE-A-1970-1434).
Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre , (Ref. BOE-A-1969-38).
:HIDE:
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Análisis
- Rango: Real Decreto
- Fecha de disposición: 12/10/2001
- Fecha de publicación: 26/10/2001
- Entrada en vigor 26 de abril de 2002.
Referencias posteriores
Criterio de ordenación: por contenido por fecha
- SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional 5.7, sobre composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva: Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2012-8673).
- SE DEROGA los arts. 79, 114 al 117 y los anexos VII, VIII y IX y SE MODIFICA el art. 179.1, por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
- SE MODIFICA el anexo VII, por Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2005-7774).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- con el art. 115, sobre formatos de los medidos informáticos y telemáticos para la remisión de datos: Orden EHA/1077/2005, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2005-6656).
- la disposición adicional 5.7, sobre composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva: Orden EHA/4314/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-61).
- creando el registro voluntario de licitadores del Ministerio de Economía: Orden ECO/0204/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-2317).
- con la disposición adicional 5.7, sobre composición de las comisiones: Orden HAC/0914/2003, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2003-7870).
- con el art. 193, sobre Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada: Orden HAC/0729/2002, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6580).
Referencias anteriores
- DEROGA:
- Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo , (Ref. BOE-A-1996-6391).
- Orden de 19 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1768).
- el Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-26411).
- el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-18431).
- la Orden de 5 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-27819).
- el Real Decreto 1881/1984, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1984-23946).
- la Orden de 24 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-32029).
- el Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-7062).
- Reglamento aprobado por Real Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
- el Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1974-667).
- Orden de 16 de noviembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1667).
- el Decreto 461/1971, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1971-411).
- Orden de 28 de marzo de 1968 (Ref. BOE-A-1968-401).
- Decreto-ley 2/1964, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2028).
:HIDE:
- Archivos
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Gracias, Webmaster!
calvario3
Re: (Consulta) Cesión de instalaciones municipales a empresas privadas para dar cursos
Buenas, Webmaster y Agustin234! He echado un vistazo al reglamento y creo que no sirve para el caso que nos ocupa. Por lo que he visto y entendido es solo para los contratos de realización de obras. Viene recogido en los artículos 25 y 26.
CAPÍTULO II De la clasificación y registro de empresas
SECCIÓN1.
a)CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Artículo25.Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.
1.Los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de obras, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley, son los siguientes:...
Artículo26. Categorías de clasificación en los contratos de obras.
CAPÍTULO II De la clasificación y registro de empresas
SECCIÓN1.
a)CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Artículo25.Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.
1.Los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de obras, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley, son los siguientes:...
Artículo26. Categorías de clasificación en los contratos de obras.
calvario3
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