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Mensaje  INFOPOLICIAL 04.02.12 12:52


Origen: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio de Extradición

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del 19 de junio de 2009. El pasado 15 de julio de 2011 ya fue enviado a las Cortes Generales, pero su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.

Este nuevo Convenio, que sustituye al firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales una más estrecha cooperación.

En lo que se refiere a los hechos que dan lugar a la extradición, no se han introducido cambios de relevancia, salvo la regulación de la llamada extradición accesoria para aquellos delitos que no alcanzan el mínimo punitivo y se piden junto con otros que sí lo alcanzan.

Los motivos para denegar la extradición se dividen en motivos obligatorios y motivos facultativos. Entre los primeros, destacan la nacionalidad del reclamado, sin perjuicio de la posibilidad de emprender acciones contra éste en el Estado requerido; la naturaleza política del delito, añadiendo a la regulación del vigente Convenio de 1997 la advertencia de que no se considerarán delitos políticos en ningún caso los de terrorismo; la prescripción de los hechos, según la ley de alguno de los dos Estados y la comisión del delito en el territorio del Estado requerido. En relación con la pena de muerte, en el nuevo Convenio pasa a figurar como motivo obligatorio de denegación.

El nuevo Convenio regula el procedimiento de extradición y la presentación y contenido de la solicitud, así como la decisión sobre la extradición y lo relativo a los gastos que puede entrañar. Se añade un nuevo artículo que regula el procedimiento abreviado de extradición para el caso en que la persona reclamada consienta ser extraditada.

En relación con la detención preventiva de la persona reclamada, se amplía el plazo máximo para recibir la solicitud formal de extradición de treinta a cuarenta días. En lo que al aplazamiento de la ejecución se refiere, se añade un artículo que contempla expresamente la entrega temporal, clarificando algunos aspectos respecto de la regulación anterior: se menciona expresamente el acuerdo entre ambos Estados en orden a realizar la entrega temporal, se señala que será para enjuiciamiento (no solo para comparecer), y se prevé la fijación de un plazo de permanencia en el Estado requirente, al cabo del cual la persona deberá ser devuelta.

Sobre el Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, cuya firma fue autorizada el día 19 de junio de 2009 por el Consejo de Ministros, que ya había acordado el 15 de julio de 2011 su envío a las Cortes. Su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.

Este nuevo Convenio, que sustituye al Convenio relativo a la extradición entre España y Marruecos firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales nuevas formas de cooperación.

En relación al ámbito de aplicación, se incluye, además de la asistencia penal más amplia posible en todos los asuntos penales, aquella que se origine en acciones civiles derivadas de procedimientos penales, así como la relacionada con los procedimientos de ejecución de penas y medidas de seguridad.

En relación con las excepciones a este compromiso de asistencia, se contempla el hecho de que la asistencia se refiera a un delito político o conexo con un delito político, y se añade, como viene siendo habitual en este tipo de instrumentos, que no se considerarán delitos políticos los de terrorismo. Con ello se corrige la omisión de la cláusula análoga del vigente Convenio de 1997.

También se otorga carta de naturaleza a una práctica que venía realizándose, pero no expresamente contemplada en el Convenio: la autorización para que la autoridad requirente se desplace al Estado requerido para estar presente en la ejecución de la solicitud e, incluso, participar en el interrogatorio, junto con las autoridades del Estado requerido. En aras de la agilidad, se permite incluso que dicha autoridad pueda formular in situ solicitudes complementarias, cuya conveniencia pueda surgir al hilo de las actuaciones practicadas en ejecución de la solicitud.

Formas de asistencia judicial

En cuanto a las formas de asistencia, además de las ya recogidas en el Convenio de 1997, como son la entrega de objetos y documentos procesales y la notificación de resoluciones, citación de testigos y peritos, y comparecencia de testigos detenidos, se recoge el traslado temporal de personas detenidas para la práctica de diligencias de instrucción, lo que incluye también a sospechosos e imputados. Lo que diferencia esta figura de la extradición es que ésta última tiene por objeto el enjuiciamiento o la ejecución de una condena, mientras que en este caso se pretende asistir en una investigación.

Asimismo, se recogen nuevas formas de asistencia no contempladas expresamente en el Convenio vigente, tales como las entregas vigiladas en relación con delitos que puedan dar lugar a la extradición; la solicitud de información bancaria preservando la confidencialidad frente al cliente y frente a terceros; el registro y congelación de haberes y la incautación de piezas de convicción; la averiguación de la ubicación de bienes productos o instrumentos del delito en el territorio del país requerido y su posterior confiscación; así como la restitución de los bienes a sus legítimos propietarios.

Por lo que respecta a la forma y procedimiento de las solicitudes de cooperación, la principal novedad es la supresión de la vía diplomática para la transmisión de las mismas, así como la posibilidad de remitirlas directamente a la autoridad judicial en caso de urgencia, haciendo llegar el original a la mayor brevedad.


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