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(Sentencia) Condenada por usurpación una pareja que se instaló cinco meses en una vivienda deshabitada
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(Sentencia) Condenada por usurpación una pareja que se instaló cinco meses en una vivienda deshabitada
La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de multa impuesta a una pareja por instalarse en una vivienda desahabitada de la localidad malagueña de Marbella, sin el consentimiento de sus propietarios. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados.
Según se declaró probado en su momento por el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre y la mujer se instalaron en la vivienda sabiendo que estaba sin ocupar desde junio a noviembre de 2012, conociendo, al menos desde agosto, que la titular no consentía que permanecieran en la vivienda.
Por estos hechos, se les condenó por un delito de usurpación y se le impuso a cada uno una multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, lo que supone 270 euros. Se les absolvió de un delito de hurto del que fueron imputados. La defensa presentó un recurso de apelación, alegando error en la valoración de las pruebas.
Los letrados argumentaron que los hechos no constituyen delito, puesto que cuando accedieron al piso "estaba siendo ocupado por unos individuos de origen magrebí que les permitieron la entrada y les dieron la llave de acceso, creyendo por tanto que no tenía propietario.
Pero, de la prueba practicada se desprende que llegaron allí antes del 16 de agosto y que la propietaria los descubrió cuando fue, constatando que la puerta había sido cambiada; aunque no fue ella quien habló con los moradores, sino unos familiares. Tras esto, el juzgado dio orden a la Policía para que citaran a los ocupantes.
La Sala señala que la ocupación "no fue fugaz o momentánea y, aunque pudieron creer en un principio que estaba abandonada", esa idea "desapareció cuando la dueña se presentó en el inmueble", por lo que desde que los acusados hablaron con los familiares "eran conocedores de su negativa" a que siguieran allí, a pesar de lo cual lo hicieron. (EUROPA PRESS)...
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Según se declaró probado en su momento por el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre y la mujer se instalaron en la vivienda sabiendo que estaba sin ocupar desde junio a noviembre de 2012, conociendo, al menos desde agosto, que la titular no consentía que permanecieran en la vivienda.
Por estos hechos, se les condenó por un delito de usurpación y se le impuso a cada uno una multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, lo que supone 270 euros. Se les absolvió de un delito de hurto del que fueron imputados. La defensa presentó un recurso de apelación, alegando error en la valoración de las pruebas.
Los letrados argumentaron que los hechos no constituyen delito, puesto que cuando accedieron al piso "estaba siendo ocupado por unos individuos de origen magrebí que les permitieron la entrada y les dieron la llave de acceso, creyendo por tanto que no tenía propietario.
Pero, de la prueba practicada se desprende que llegaron allí antes del 16 de agosto y que la propietaria los descubrió cuando fue, constatando que la puerta había sido cambiada; aunque no fue ella quien habló con los moradores, sino unos familiares. Tras esto, el juzgado dio orden a la Policía para que citaran a los ocupantes.
La Sala señala que la ocupación "no fue fugaz o momentánea y, aunque pudieron creer en un principio que estaba abandonada", esa idea "desapareció cuando la dueña se presentó en el inmueble", por lo que desde que los acusados hablaron con los familiares "eran conocedores de su negativa" a que siguieran allí, a pesar de lo cual lo hicieron. (EUROPA PRESS)...
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