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(#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

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Resuelto (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

Mensaje  Lockbruk7 30.01.15 8:12

Buenos días. El otro día tuvimos un percance que ya ha venido sucediendo más de una vez y no acaban sancionándose, ni siquiera denunciándose. 

Un empujón leve a un agente de la autoridad, ¿ lo consideraríais atentado?. Típico empujón de desprecio acompañado de palabras como " joderos".
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Resuelto Re: (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

Mensaje  INFOPOLICIAL 30.01.15 8:35

Son reos de atentado, los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas


La doctrina jurisprudencial declara los requisitos para la apreciación del delito de atentado:

a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave;

b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad;

c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado “con ocasión de ellas”, pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta;

d) que exista un “animus” o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad.


Este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que el acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.

Por todo ello, entiendo que un empujón de forma intencionada esta considerado DELITO DE ATENTADO AGENTE DE LA AUTORIDAD independientemente de la lesión producida.

Un saludo


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Resuelto Re: (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

Mensaje  Panchovilla 30.01.15 11:04

podríais referir alguna jurisprudencia.

saludos.
Panchovilla
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Resuelto Re: (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

Mensaje  INFOPOLICIAL 30.01.15 13:23

Aquí te dejo algo de jurisprudencia;

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(#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta? 4092587843

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Resuelto Re: (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

Mensaje  Lockbruk7 02.02.15 6:58

Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Lockbruk7
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Resuelto DEPENDE...

Mensaje  kiyo 03.02.15 20:24

Lockbruk7 escribió:Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Hombre, bajo mi punto de vista, cabría saber si el empujón es fortuito, es decir, que te empuje sin querer para llegar a otra persona u objeto, o que sea intencionado.
Si es intencionado, pienso que, sea leve o fuerte, sigue siendo un atentado contra la autoridad.
De todas formas, si escribes bien, ya verá el Sr. Juez lo que estime oportuno y según, desde tu punto de vista, la intencionalidad y la gravedad del empujón.
kiyo
kiyo



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Resuelto Re: (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

Mensaje  Panchovilla 04.02.15 0:10

Me cuesta creer que un juez condene por delito un empujón leve a un policía.
¿No exigen que se haya producido una lesión?.
Panchovilla
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Resuelto Re: (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta?

Mensaje  Lockbruk7 05.02.15 19:00

No, en eso no estoy de acuerdo compañero. Además, la jurisprudencia reitera que no es necesario que el acto llegue a consumarse, sino que basta un simple hecho de querer agredir al agente, acto que puede llevarse a cabo con una intimidación grave contra éste.

Lo que no me queda claro, es cuando sea aún intencionado, de carácter leve. La STS pospuesta deja claro el delito de atentado porque hay agresión física considerable.

El hecho es que yo denuncio a una persona porque estacionó su vehículo encima de la acera obstaculizando el paso tanto de peatones por ésta, como de los vehículos por vía pública. Esta persona viene a pedirme explicaciones, me lanza la multa ( hecho que podría constituir una falta al 634), y con un leve empujón con su mano derecha para apartarme me dice " joderos ya hombre". La falta se la lleva, pero no veo claro el delito de atentado.
Lockbruk7
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Resuelto Recordemos el principio mínima intervención.

Mensaje  panteloguerra 06.02.15 17:56

Buenas tardes compañeros,
Respecto de la consulta que planteáis, os paso a relatar aquella actuación que yo consideraría más acorde.
El Derecho penal, viene configurado como un Derecho de última ratio y en todo caso de mínima intervención, aplicable siempre con proporcionalidad a los hechos ocurridos, de manera que si una conducta es subsumible en un tipo penal más leve, se penará con aquella norma que menos lesiva resulte para los derechos del delincuente. De esta manera, y partiendo de lo que estipula el código penal en su título preliminar, yo actuaría de la siguiente manera en una acción como la descrita:
Confección de atestado por supuesta falta de respeto contra autoridad y sus agentes del art. 634 CP, porque el empujón leve junto a insultos o menosprecios verbales, se puede considerar una falta de respeto. En especial cuando éste sea de tan escasa entidad. Con diligencia de exposición explicando de manera sucinta lo sucedido y que la acción del sujeto se debe única y exclusivamente a que estáis actuando en ejercicio de vuestro cargo y por desconsideración a vosotros. En caso de producirse alguna lesión o daño, el correspondiente parte de lesiones. Por vía del art. 110 de la LeCrim, os personáis en el procedimiento como víctimas, solicitando la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Alguno estará pensando: el compi se ha vuelto loco. NO. Qué estamos consiguiendo con este tipo de atestado? NO activamos el procedimiento abreviado por delito, de manera que lo resolverá un Juzgado de Instrucción, en un plazo máximo de 3 /4  meses, cobraremos igualmente la indemnización correspondiente, el sujeto activo tendrá antecedentes penales desde que se dicte sentencia firme (Seguramente de conformidad porque los hechos no ofrecen dudas).
La actual saturación del sistema judicial, hace que por sistema, salvo que los hechos sean de una gravedad considerable, de manera sistemática se rebajen a falta en la instrucción, para así evitar enviar las diligencias al Juzgado de lo Penal, descargándolo de trabajo, haciendo que sea el Juez de Instrucción el encargado de su enjuiciamiento y fallo. Por este motivo, instruyendo por vía del art. 634 CP, en casos leves y personándonos como víctimas por vía del 110 de la LeCrim, nos aseguramos cobrar indemnización (Si tiene recursos económicos el reo), dejarlo con antecedentes penales, que pague la correspondiente multa proporcional y todo ello en un corto espacio de tiempo.
Creo que es una muy buena alternativa.
Un saludo a todos. (#Consulta) Empujón leve a un agente ¿Delito o Falta? 1700468496

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