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Mensaje  Crimijp 10.02.15 17:46

Hola, con motivo de la prohibición del consumo de tabaco en los establecimientos públicos, tenemos las puertas de los locales de ocio llenos de clientes, lo que origina ruido y molestias a los vecinos, sabrían ustedes como están actuando al respecto, un saludo y gracias.
Crimijp
Crimijp



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(#Consulta) Ruido en puerta del local Empty Re: (#Consulta) Ruido en puerta del local

Mensaje  agustin234 10.02.15 21:21

La consulta que realizas es muy genérica y se pueden dar muchas situaciones dependiendo si el ruido ambiental es provocado exclusivamente por usuarios de un establecimiento concreto o de una zona.
Si se trata de usuarios de un establecimiento concreto la responsabilidad del ruido que puedan generar recaer en el titular de la actividad y en cualquier caso ante las quejas de vecinos los que procederá en primera estancia es requerir al titular para que tome "medidas preventivas", como avisar a los clientes.
Si persisten los ruidos desde domicilio de denunciantes lo que procederá es realizar las mediciones acústicas correspondiente para acreditar la "molestia" y su correspondiente contaminación acústica y de ser positivas las mediciones se tramitará informe-denuncia al Ayuntamiento que deberá requerir al establecimiento para adoptar medidas correctoras que van desde, la reducción de los horarios de apertura, hasta incluso el cese de la actividad con las correspondiente sanciones que corresponda.
En vuestra normativa también existe la posibilidad de declaración de zona acústicamente saturada si se reúnen los requisitos para tal declaración, pero, todo ello dependerá de la constancia de los vecinos y de la molestia real acreditada.
En Andalucía disponéis del Decreto 326/2003, de 25/11, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en su artículo 50 establece el procedimiento para las denuncias.
Supongo, no lo sé, que el Ayuntamiento dispondrá de ordenanza de prevención de contaminación acústica o análoga aunque en su defecto el referido decreto regula las situaciones por ruido.
RESUMIENDO.- Tras la queja de los vecinos procede emitir informe sobre todas las circunstancias concurrentes y el ayuntamiento deberá realizar las comprobaciones pertinentes.
Conviene informar a los vecinos de sus derechos con respecto a reclamar contra los ruidos.-
Pequeña Guía para reclamar por ruidos
Existen seis vías a las que acudir:
1.       Administrativa
Los trámites son:
Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.
En caso de reconocida urgencia , la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el particular podrá formular recurso contencioso administrativo .
2.       Penal 
([url=file:///F:/CURSOS FORMACION/CURSO RUIDOS/ARCHIVOS COMUNES/Normas/Codigo_Penal.htm#325]Artículo 325 del Código Penal[/url])
Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
3.       Civil 
Caben cinco posibilidades:
a.       Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
b.       Interdicto de obra nueva , si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
c.        Procedimiento de la Ley de [url=file:///F:/CURSOS FORMACION/CURSO RUIDOS/ARCHIVOS COMUNES/Normas/Ley_62_1978.html]Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona[/url] , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.
d.       Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada , el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
e.        Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal , la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de (480 €).
4. Contenciosa Administrativa
Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
Se precisa asistencia de abogado.
5. Recurso de Amparo
Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ([url=file:///F:/CURSOS FORMACION/CURSO RUIDOS/ARCHIVOS COMUNES/Normas/Constitucion.htm#18]art. 18 de la Constitución Española[/url]).
Es necesario agotar antes la vía judicial.
Se precisa asistencia de abogado.
6. Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
No necesita ninguna formalidad especial
Hay Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...
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Mensaje  TRIDENT 11.02.15 16:09

Hola,en el caso que expones podemos actuar denunciando a las personas que se encuentran fuera del local produciendo molestias.


LEY 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.



-Artículo 8. Infracciones leves:


1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

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Mensaje  agustin234 11.02.15 21:47

Estimado compañero TRIDENT, sin animo de ser exhaustivo en el caso planteado, la Ley que citas en su exposición de motivos parece creada para los problemas que genera el botellón y no el posible ruidos de conversaciones de fumadores en las puertas de establecimientos autorizados.
"Artículo 2. Exclusiones.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas."
A mi modesto entender el precepto que indicas no parece aplicable pues "poner en peligro la pacífica convivencia" y fuera de zonas que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas, no es el exterior de los establecimientos públicos en el caso de fumadores.
"a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas."
De aplicarse algo parecido podría ser la leve alteración del orden u ocasionar molestias si ello está regulado en Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, pero habría que determinarse que personas comenten la infracción de forma individualizada.
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(#Consulta) Ruido en puerta del local Empty Re: (#Consulta) Ruido en puerta del local

Mensaje  TRIDENT 11.02.15 23:32

En mi municipio aplicamos la citada Ley cuando intervenimos en un caso como el expuesto, ya que dicha Ley no sólo hace referencia al consumo de bebidas, si no también a cualquier otra actividad que ponga en peligro la pacifica convivencia ciudadana. Otra cosa sería cuando se trata de una terraza o velador de un establecimiento público, donde el responsable es el dueño o encargado y la actuación a llevar a cabo sería distinta. Un saludo.


Última edición por TRIDENT el 12.02.15 8:28, editado 1 vez
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Mensaje  COP5809 12.02.15 0:45

Cuando dices locales de ocio, entiendo discotecas y pubs. En este tipo de establecimientos está prohibido la instalación de veladores o terrazas, atendiendo al Nomenclátor, por tanto sí que cabría la aplicación de la Ley 7/2006 de 24 octubre.
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Mensaje  polpou 12.02.15 17:32

Donde trabajo yo, hay una ordenanza de ruidos y vibraciones que regula en uno de sus artículos que los titulares de los establecimientos son los responsables de cuidar que cuando los usuarios entren o salgan del local, no produzcan molestias a los vecinos. Que si las recomendaciones de estos titulares no son atendidas por los usuarios, llamen a la policía local.

Que en el caso que se haya comprobado en reiteradas ocasiones la molestias, el ayuntamiento puede imponer al titular de la actividad, la obligación de disponer, como mínimo, de una persona para la vigilancia en el exterior, incluso las terrazas.

Yo no he visto nunca esta medida, pero si he visto en dos ocasiones que les han acortado la hora de cierre.
polpou
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