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(#Consulta) Sobre agresión Auxiliares de Policía ¿Atentado o no?
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Sobre agresión Auxiliares de Policía ¿Atentado o no?
y de paso, una agresión a estos agentes se considerará atentado?.
Si cometen una detención ilegal, ante que supuesto penal estariamos? ante el cometido por un particular?.
saludos.
Si cometen una detención ilegal, ante que supuesto penal estariamos? ante el cometido por un particular?.
saludos.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Sobre agresión Auxiliares de Policía ¿Atentado o no?
ANTECEDENTE escribió: la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al regular a las policías locales, dice en su art. 51 que:
"1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos".
De acuerdo con ambas leyes aplicables al caso, los auxiliares de policía, en municipios donde no existan los Cuerpos de Policía, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, como en el caso planteado realizan los Auxiliares, en cumplimiento con la normativa , por lo que sí tienen el carácter de Autoridad, en el cumplimiento de las normas y ordenanzas de policía y buen gobierno y en las competencias de policía administrativa atribuible a la Policía local. Para estos casos, están embestidos de autoridad para poder realizar denuncias con todo lo que ello lleva aparejado de la presunción de veracidad, etc. Por tanto, sí que están dentro de sus funciones.
En defintiva, la Policía Local dependiente de los municipios de la Comunidad Valenciana es un servicio público dirigido a la protección de la seguridad ciudadana, entendida en su aspecto negativo como toda lesión o menoscabo que se produzca en el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las personas, y al cumplimiento de las ordenanzas municipales, que pretende, mediante la prevención y el auxilio, la mejora de la calidad de vida y de bienestar de los vecinos, por ello la figura de los Auxiliares de la Policía Local se prevé para el supuesto de que no exista en el municipio Cuerpo de Policía Local, debiendo ejercer las funciones que se les atribuye a aquéllos, de modo que la existencia de dicho Cuerpo excluye automáticamente la figura de los Auxiliares, sin que se permita, por no estar así previsto, la coexistencia de ambas figuras. Siendo así, las cuestiones formuladas respecto al vigilante-Sereno encontrarían una respuesta afirmativa, caso de que no existiese en el municipio Cuerpo de Policía Local, sin perjuicio de la necesaria funcionarización de la plaza. En otro caso, de existir Cuerpo de la Policía local, las funciones del vigilante-Sereno quedan constreñidas a la formulación de denuncias voluntarias ante los miembros del meritado Cuerpo, a la uniformidad que establezca el Ayuntamiento y al uso de medios y vehículos diferenciados de aquéllos.
De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
Artículo 550
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Entiendo que si el auxiliar de policia lo es en una localidad donde NO existe el cuerpo de Policía Local, tendrá la consideración de AGENTE DE LA AUTORIDAD a todos los efectos, pero SI existe dicho cuerpo policial, tendra la consideración de FUNCIONARIO PÚBLICO y por tanto goza de la misma protección a la hora del delito de ATENTADO, no así en el caso de la detención, que se realizaría en las condiciones que pueden realizarlas cuarquier particular;
LECRIM escribió:Artículo 490
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Sobre agresión Auxiliares de Policía ¿Atentado o no?
En Aragón, una falta de desobediencia del art.620 impuesta por un auxiliar de policía local a un ciudadano, fue el quid de la cuestión para la equiparación total a Policía Local.
En primera instancia el Juzgado condenó a una multa al denunciado, esto nada fuera de lo normal.
Si bien este ciudadano, al no estar conforme de la sentencia recurrió y en el Tribunal superior de justicia se fallo que los auxiliares de Policía, no eran agente de la autoridad y absolvió al ciudadano citando que la denuncia tendría que haber sido realizada conforme un particular por el art 619 CP.
Menos mal que a los 15 días en Aragón se aprobó la Ley de desCoordinación y los auxiliares ya fueron policías tras unos tramites administrativos un poco largos de explicar aquí.
En primera instancia el Juzgado condenó a una multa al denunciado, esto nada fuera de lo normal.
Si bien este ciudadano, al no estar conforme de la sentencia recurrió y en el Tribunal superior de justicia se fallo que los auxiliares de Policía, no eran agente de la autoridad y absolvió al ciudadano citando que la denuncia tendría que haber sido realizada conforme un particular por el art 619 CP.
Menos mal que a los 15 días en Aragón se aprobó la Ley de desCoordinación y los auxiliares ya fueron policías tras unos tramites administrativos un poco largos de explicar aquí.
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