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Mensaje  pedromadrid 14.09.15 19:34

La nueva Normativa de Seguridad Vial establece que pueden viajar en el asiento delantero los que midan un minimo de 135 cms. Es decir se quita la edad.
El otro día hable con un compañero de trafico y se lo pregunte y como ellos si veían un niño en el asiento delantero podian saber exactamente lo que media. Este compañero me dijo que suelen llevar metros para otros menesteres, pero que tambien pueden utilizarse si llega el caso, aúnque a ojo mas o menos se puede saber.

¿me podeís documentar legal y prácticamente sobre el asunto?

Gracías.

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Mensaje  MAKROMAXA 15.09.15 15:49

Hola buenas tardes mira yo no estoy en la Agrupación pero te voy a explicar mi lógica a la hora de denunciar este tipo de infracciones independientemente de peso, altura, edad y posición que ocupe en el vehículo la persona menor de edad y es como lleva el cinturón a la altura del cuello que es lo que en caso de frenada le supondría una lesión severa o corte profundo...
Hay demasiada normativa, al respecto, difícil de recordar,  yo aplico esta sencilla regla o condición ante esta situación y te puedo asegurar que con las explicaciones dadas en boletín de denuncia nunca me han denegado ninguna ni recurrido ninguna,e s más el padre, madre, tutor etc... siempre han entendido lo explicado no poniéndome nunca ninguna pega...
Esa es mi experiencia personal sobre este caso...
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Mensaje  pedromadrid 15.09.15 15:59

Ssi pero solo habla de estatura, de 135, nada mas y si denuncias por otra consuderacion aunque tu creas es por el bien del niño puede swr recirrible facilmente.

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Mensaje  agentedepolicia 15.09.15 16:42

«Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»

Según la nueva redacción, dice que "CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES" siempre tienen que llevar el cinturón (siempre que el vehículo disponga de ellos)

Luego dice que "LOS MENORES DE EDAD DE ESTATURA INFERIOR A 135 CM", o sea, todos los menores de 18 años (edad legal en España para ser menor de edad), y que midan menos de esa estatura, tendrán que usar asiento adecuado a su edad, talla, peso, etc, e ir en los ASIENTOS TRASEROS, salvo las tres exenciones que se contemplan.

RESUMEN: Todos dentro del coche deben llevar cinturón o asiento adaptado. Los menores de 18 años y estatura inferior a 135cm  en los asientos traseros salvo exenciones.

Las dudas que se pueden plantear, o al menos a mí, no ya por el sentido común de la seguridad, sino de la redacción legal que cualquier abogado o empresa quitamultas pueda blandir, por la propia seguridad jurídica de saber bien que hacer en nuestro trabajo, y es que la premisa es doble, primero que sea menor de edad y segundo que mida menos de 135cm.

Ahora bien, que pasa con los mayores de edad (+18) que midan menos de 135cm (¿pueden ir delante con o sin silleta?), y que pasa con los menores de edad que midan más de 135cm (¿deben ir detrás pero sin silleta?)

Aquí dejo estas reflexiones para debatir y aprender.
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(#Consulta) Niños en asiento delantero Empty Sistema retención para mayor 18 años

Mensaje  lalfonso 15.09.15 19:34

Estimado "Agentepolicia",  el Artículo 117. "Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados" no da más de lo que da: el apartado 1º, segundo párrafo dice  "En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes".

Desde luego, para una persona de las ahora se recomienda denominar "con diversidad funcional", que a pesar de ser mayor de edad no alcance los 135 cm, no cabe duda que lo que recomendable será que use un sistema de retención "infantil" -pese a que ya no lo sea- adaptado a au talla y peso, pero en ningún caso por que se encuentre obligado, pues la redacción legal es la que es y excluye a los mayores de edad. 



Dejo para la reflexión lo siguiente: ¿cabría aplicar la analogía?, aún cuando sea "in bonna partem", pues de salvar su vida se trataría en caso de accidente.  
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Mensaje  pedromadrid 17.09.15 16:29

Yo digo igual. Es drcir, un niño cpn 9, años por ejemo que mida 136 cms perfectamente puede ir asiendo delantero. La norma no hace separacion de ser mayor de edad y, ademas tener una estatura superior a 135. Dice los menores de edad que....
Yo lo que enfoco la pregunta es si cono en mi deoartamento, hay instrucciobes o circulares de la JPT al respecto.
Osea que menor de edad y estatura van unidos no seoarados. Asi me lo dijero compañeros de trafico.

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(#Consulta) Niños en asiento delantero Empty Niños en asiento delantero.

Mensaje  lalfonso 24.09.15 17:56

Pedromadrid; 

El próximo día 1/10/15 entra en vigor la reforma del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, operada por el Real Decreto 667/2015 de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 59887 a 59890 ). 
lalfonso
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Mensaje  donquijote107 27.09.15 19:44

Sabemos si será una sanción que quita puntos? El importe supongo que será de 200 €, no? Y el artículo el 117, pero la opción o el apartado?
donquijote107
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(#Consulta) Niños en asiento delantero Empty sistemas de retencion

Mensaje  p263 28.09.15 20:18

Lo unico que puedo añadir es que el incumplimiento de esta modificación supondrá la inmovilizacion del vehiculo y las exenciones del Art. 119 
Número 1 del artículo 119 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).Vigencia: 6 septiembre 2006

2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:



  • a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Letra a) del número 2 del artículo 119 redactada por el apartado siete del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).Vigencia: 6 septiembre 2006




  • b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.



  • c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.



  • d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.



3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
p263
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(#Consulta) Niños en asiento delantero Empty sistema retencion infantil

Mensaje  p263 28.09.15 20:27

Supongo que la detracción de puntos si la infracción la comete el conductor será de 3 puntos. en los demás casos no cabe detracción de puntos. un saludo
p263
p263



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Mensaje  donquijote107 29.09.15 18:36

Ok, gracias por las respuestas.
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(#Consulta) Niños en asiento delantero Empty REFORMA DEL ART. 117 DEL R.G.C.

Mensaje  pacoko 30.09.15 21:35

El R.D. (lo digo todo de memoria) que modifica el Art. 117 del R.G. C. trata sobre los menores de edad (18 años) que su estatura sea igual o inferior a 1,35m.
Dos situaciones:Los vehículos a motor que superen los 9 ocupantes incluido el conductor y los vehículos hasta 9 personas incluida el conductor.
El vehículo a motor conducido por un permiso de conducción "B", le queda prohibido la circulación, en el asiento delantero (coopiloto), con un menor de edad que no alcance la estatura de 1,35m, debe colocarse en el asiento trasero, con un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso. Excepto en tres ocasiones:
-Que los asientos traseros estén ya ocupados por menores en dicha circunstancia.
-Que no dispongan de asientos traseros.
-Que no puedan instalarse dichos dispositivos de retención infantil.
Dicha reforma entra en vigor el 1 de octubre del 2015.

Si hay dudas de la estatura, el conductor nos hará dudar, ya que es una infracción grave o muy grave; pues tiramos de "metro", en lugar de medir directamente al menor (podría herir la sensibilidad de la sociedad), podemos hacer una marca con el bolígrafo en algún lugar vertical (vehículo, pared, etc) y a ver si no llega a la marca o la sobrepasa. Si va justo que se quite los zapatos, como última opción. (Se me acaba de ocurrir), para evitar conflicto, manipular la información para que sea el padre el que le diga al menor que se quite  los zapatos.
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Mensaje  panteloguerra 05.10.15 12:39

El presunto infractor siempre nos hará dudar. en caso de no disponer de metro u otras formas, debemos entender que el hecho de no llegar a los 135cm se aprecie por indicios racionales, cuando no dispongamos de otros métodos de medición (por ejemplo, que el cinturón, en su ajuste más bajo, le queda a la altura del cuello, y lo describimos en el boletín). NO vamos a emprender el procedimiento sancionador por llevar a un menor de 134 cm si no poseemos métodos de medición, por lo que yo lo haría cuando sea evidente que el menor no llega a esa altura. Hablamos de llevar a un niño de 2 o 3 años, en el asiento delantero sin SRI, (típico adulto que trae el coche de hacer la compra en el super, cargado hasta arriba y el niño va sentado delante viendo el panorama, y por no discutir, ahí lo deja circular) cuando no disponiendo de métodos de medición, sí es evidente aplicando la diligencia de un buen padre de familia, que el menor no alcanza dicha altura.
En caso de oponerse a la denuncia el infractor, deberá aportar medición del menor para desvirtuar la presunción de veracidad del agente actuante.
un saludo, foreros.

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(#Consulta) Niños en asiento delantero Empty Sobre art 117 Reglamento Circulacion

Mensaje  lalfonso 05.10.15 18:55

Para más información.

La DGT ha publicado la Instrucción 15/S -139, respecto de la modificación del art. 117 del RGC introducida por el RD 667/2015 que entró en vigor en pasado día 1. 
Además de su carácter interpretativo de la norma, incluye la modificación del Codificado de Infracciones con las respectivas sanciones y retirada de puntos.
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