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Estrella (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.12.15 12:17

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Estrella Protocolo Actuación Detenidos Sede Policial

Mensaje  culupipi 03.12.15 17:53

Muchas Gracias InfoPolicial por el aporte, pero, alguien dispone del mismo protocolo pero el emitido por la Secretaria de Estado de Seguridad. Gracias de antemano.
culupipi
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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  agenjo 06.12.15 18:31

Según el acta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial de 15/07/2015, textual "Se consideran elementos de las actuaciones policiales esenciales: 


  - lugar, fecha y hora de la detención.
  - lugar, fecha y hora de la comisión del delito.
  - identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos.
   - indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo
[img(429px,0.46875px)][Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
(indicios muy genéricos)
Estos son los derechos que le asisten al detenido y por extensión al abogado de aquel.
Dicho esto, ahora se saca el escrito que expone INFOPOLICIAL por lo que a mi entender entra en conflicto frontalmente con el punto 11 del Protocolo incluido por INFOPOLICIAL en el que viene a decir que podrá tener acceso al atestado policial en caso de que el abogado del detenido o investigado lo solicite.

Mi pregunta es clara. En el caso que el abogado nos solicite el atestado  cómo actuamos; según él acta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial 15/07/2015. O aplicamos el Protocolo instruido por la abogacía, expuesto en el post. Ahí pongo la duda.
Saludos.


Mi opinión es que NO. PERO........


Última edición por agenjo el 06.12.15 20:45, editado 1 vez
agenjo
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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  TurucMacto 06.12.15 20:03

agenjo escribió:Según el acta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial de 15/07/2015, textual "Se consideran elementos de las actuaciones policiales esenciales: 


  lugar, fecha y hora de la detención; 
  lugar, fecha y hora de la comisión del delito; 
  identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos;   
  indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
(indicios muy genéricos)
Estos son los derechos que le disten al detenido y por extensión al abogado de aquel.
Dicho esto, ahora se saca el escrito que expone INFOPOLICIAL por lo que a mi entender
entra en conflicto frontalmente con el punto 11 del Protocolo incluido por INFOPOLICIAL en el que biene a decir que podrá tener acceso al atestado policial en caso de que el abogado del detenido o investigado lo solicite.


Mi pregunta es clara. En el caso que el abogado nos solicite el atestado que cómo actuamos. Ahí pongo la duda.
Saludos.


Mi opinión es que NO. PERO........




Ahí está el tema, yo tengo el acta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial a mano para cuando me salte alguno si se da el caso decirle que a falta de otra instrucción clara al respecto, eso es lo que voy a hacer, que pida el atestado en sede judicial que allí tendrá acceso a todo. 

Adjunto el acta para el que le interese. 
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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  atoledano 06.12.15 22:53

Buenas noches. Sobre el tema tratado, mi aportación es la siguiente como GC;
PRIMERO: Sobre el derecho de acceso al atestado policial o diligencias policiales hay que tener en cuenta que viene recogido en el art. 118 de la LECrim, a saber que corresponde al libro 1 Disposiciones generales, Título 5, del derecho a defensa, a la asistencia juridica gratuita ... EN LOS JUICIOS CRIMINALES, Capítulo 1 derecho a defensa... Resalto las mayúsculas EN LOS JUICIOS CRIMINALES porque es ahí donde el abogado tendrá derecho a acceso al atestado policial (como toda la vida).
SEGUNDO: Sobre el art. 520.2 LECrim, el abogado y/o el detenido tendrá acceso a los elementos esenciales que motivaron su detención (que es para un único fin, el impugnar la legalidad de la detención, como aparece en el propio artículo 520.2.d). Que la Comisión nacional diga cuales son los elementos esenciales, se deriva de la propia ley orgánica que se usa para impugnar la legalidad de la detención, L.O. 6/1984 reguladora del Habrás Corpus, que es la única forma de impugnar la legalidad de la detención.
TERCERO: dicho lo anterior, al abogado y al detenido sólo se le enseña el acta de detención, donde aparecerá fecha, lugar, etc, etc, para que el abogado compruebe que hay motivos legales de detención y que los tiempos de la misma se están cumpliendo.
CUARTO: posteriormente, el propio Juez Decano del juzgado, cabecera de provincia, impartió directrices sobre dicho tema que estamos tratando, y fueron que el atestado lo tendrá el abogado en el juzgado y en dependencias policiales sólo es acta de derechos.
QUINTO: por sentido común, yo no voy a enseñar las manifestaciones de víctimas, testigos u otros detenidos para que luego ese abogado, del que no tenemos ni idea de a quién conoce, vaya a coaccionar directa o indirectamente a esas personas implicadas, por no decir que puedes incurrir en infracción a la LO 15/99 protección de datos.
Personalmente y en mi unidad sólo facilitamos acceso al acta de derechos del detenido.
Espero que os haya servido de ayuda.
Un saludo y por favor, si estamos haciendo algo mal, no dudéis en comunicárselo.
GC
atoledano
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Estrella Acta Comision Nacional

Mensaje  culupipi 08.12.15 17:07

Según lo expuesto en el acta de la Comisión Nacional, a efectos de instruir e investigar sobre delitos contra la seguridad vial por parte de la Policía Local, solo podrán hacerlo los cuerpos que tengan suscrito el Convenio de Colaboración con FEMP y ministerio del Interior, por no ser considerados policia judicial en sentido estricto. Que opinais al respecto? En el convenio uno de los tipos penales contemplados es precisamente los Delitos contra la seguridad vial, en toda su extensión entiendo yo.
culupipi
culupipi



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Estrella POLICIAS LOCALES COMO POLICIA JUDICIAL

Mensaje  alcores50 09.12.15 20:14

Pues la verdad es que así entiendo yo para mi sorpresa , según la Comisión de Coordinación de Policía Judicial, solo los municipios que tengan firmado el Convenio de Colaboración con el Ministerio de Interior ( a lo que creo que casi ninguno lo tiene) pueden realizar funciones de Policía Judicial e incluye claramente los Delitos contra la Seguridad del tráfico.
Si alguien sabe algo al respecto que por favor lo aporte, ya que en mi localidad estamos instruyendo por delitos del tráfico y otros, cuando  a lo mejor no nos corresponde.
alcores50
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Estrella re:

Mensaje  camaleón 09.12.15 23:29

Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad son policía judicial de forma genérica, en tema de seguridad vial si tu ayuntamiento tiene las competencias las atribuciones de estas las tiene la policía local por lo tanto la instrucción de atestados en materia de seguridad vial corresponde a la policía local. Otra cosa es en otros casos fuera de la normativa de seguridad vial.
camaleón
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Estrella POLICIAS LOCALES COMO POLICIA JUDICIAL

Mensaje  alcores50 10.12.15 20:29

La Ley de Fuerzas y C. de Seguridad nos da competencias para instruir diligencias  por accidentes de tráfico, no por delitos contra la seguridad vial
alcores50
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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.12.15 12:45

Completamente de acuerdo con [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , solo en el marco de convenio firmado en la Junta de Seguridad local, los Agentes de la Policía Local tendrán la competencia para instruir diligencias por delitos contra la seguridad vial. Como bien dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] solamente tienen competencias para instruir diligencias por accidente dentro del casco urbano de forma genérica.

Como Ejemplo mi propio caso, donde en una población de 30000 habitantes, la policia local no instruye diligencias por alcoholemias dentro del caso urbano por no tener el Ayto el convenio firmado.

En cuanto al resto de delitos, como policía judicial Genérica, tiene obligación de perseguir dichos delitos, instruyendo en su caso las primeras diligencias, las cuales serán entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes para investigarlas.

Un saludo


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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  pol205 12.12.15 16:25

Vengo argumentando con algunos compañeros que la instrucción de diligencias penales y/o atestados por DSV ni son competencia exclusiva de la Policía Local ni las deberíamos confeccionar en su totalidad debido a que la competencia en específica para dicho cuerpo es la Instrucción de atestados por accidente de circulación mientras que la confección de cualquier otro atestado penal es competencia de Guardia Civil (en nuestro caso) puesto que son presuntos delitos y los competentes para ello son la FCSE, (no cogemos ningún tipo de denuncia, ya sea por pérdida documentos, daños de cualquier índole, insultos, amenazas, etc. etc.). Ni que decir tiene que no tenemos suscrito el Convenio de Colaboración con FEMP y ministerio del Interior.  
Si añado que los atestados instruidos por nosotros por DSV, han sido acogidos por el Juzgado correspondiente, se ha sentenciado y nunca se nos ha advertido y/o comunicado que nos abstengamos de realizarlos.
Pero al ser algo ya muy asumido por parte de FCSE en ésta comarca y de las propias policías locales, es algo tedioso y casi imposible hacer ver a Guardia Civil que instruyan ellos por tal motivo.
Independientemente que seamos de la opinión que podamos y debamos hacerlo nosotros.

Ahora bien, si me surge la duda con lo indicado:" En cuanto al resto de delitos, como policía judicial Genérica, tiene obligación de perseguir dichos delitos, instruyendo en su caso las primeras diligencias, las cuales serán entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes para investigarlas."
 No teneis firmado el Convenio, no instruis por alcoholemia, pero si e3n primeras diligencias en el resto de casos. La obligación de perseguir delitos también lo es para los previstos del 379 al 385 (DSV),¿ por qué esa distinción?
pol205
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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  INFOPOLICIAL 13.12.15 9:07

pol205 escribió:Vengo argumentando con algunos compañeros que la instrucción de diligencias penales y/o atestados por DSV ni son competencia exclusiva de la Policía Local ni las deberíamos confeccionar en su totalidad debido a que la competencia en específica para dicho cuerpo es la Instrucción de atestados por accidente de circulación mientras que la confección de cualquier otro atestado penal es competencia de Guardia Civil (en nuestro caso) puesto que son presuntos delitos y los competentes para ello son la FCSE, (no cogemos ningún tipo de denuncia, ya sea por pérdida documentos, daños de cualquier índole, insultos, amenazas, etc. etc.). Ni que decir tiene que no tenemos suscrito el Convenio de Colaboración con FEMP y ministerio del Interior.  
Si añado que los atestados instruidos por nosotros por DSV, han sido acogidos por el Juzgado correspondiente, se ha sentenciado y nunca se nos ha advertido y/o comunicado que nos abstengamos de realizarlos.
Pero al ser algo ya muy asumido por parte de FCSE en ésta comarca y de las propias policías locales, es algo tedioso y casi imposible hacer ver a Guardia Civil que instruyan ellos por tal motivo.
Independientemente que seamos de la opinión que podamos y debamos hacerlo nosotros.

Ahora bien, si me surge la duda con lo indicado:" En cuanto al resto de delitos, como policía judicial Genérica, tiene obligación de perseguir dichos delitos, instruyendo en su caso las primeras diligencias, las cuales serán entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes para investigarlas."
 No teneis firmado el Convenio, no instruis por alcoholemia, pero si e3n primeras diligencias en el resto de casos. La obligación de perseguir delitos también lo es para los previstos del 379 al 385 (DSV),¿ por qué esa distinción?

La distinción viene dada por el tema que se estaba debatiendo, pero tienes razón en ello, como Policía Judicial Genérica, tienes obligación de perseguir delitos, sean los que sean, incluidos los del 379 al 385 (DSV), por ello no te dijeron nada en el juzgado.
El caso es que Si puedes NEGARTE a realizar diligencias por alcoholemia en el casos urbano si no tienes firmado el convenio, con comunicar el hecho a la autoridad competente ya cumples, asegurando las pruebas claro hasta su llegada. La diferencia esta pues, en que NO TIENES obligación en hacerlo, pero si lo haces no pasa absolutamente nada.
Un saludo

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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  joseruizlopez 13.12.15 11:43

Buenos Dias.
Creo que tienes razon compañero Infopolicial con lo del convenio de la Junta Local de Seguridad, pero el asunto es que normalmente se reunen y suelen tratar temas puntuales y no pasan a tratar a fondo los asuntos importantes como los que se estan tratando en este post y lo dejan a instrucciones de fiscalia y a lo que diga la Ley en general.
Se deberia obligar de alguna manera que cuando se reuna la Junta Local de Seguridad hicieran acta y que luego se haga un seguimiento de cumplimiento de las mismas por parte de todos los integrantes.

Con los nuevos cambios normativos hay que tener mucho cuidado en muchas de nuestras intervenciones habituales y sobre todo con las detenciones, porque cuando dices que realizais las primeras diligencias y luego a pasais a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a veces, va incluido la detencion de alguna persona y ahora hay que cumplir unos requisitos muy estrictos ¿no seria mejor presentarse con el detenido y en las dependencias realizar una comparecencia -presentacion de los hechos ocurridos y se hagan cargo de instruir ellos?.

Un Saludo
joseruizlopez
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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  yaguspl 09.12.17 10:49

La famosa entrega del atestado en sede policial al abogado... no obedece exclusivamente a la previsión del artículo 520 sobre acceso a los elementos esenciales que permitan impugnar la legalidad de la detención, sino más bien por el artículo 118 LECRIM, en cuanto a derecho de la persona “que haya sido objeto de detención“a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración”, y esto, se refiere al atestado salvo diligencias que evidentemente no tengan que ver con esos aspectos q aseguren el derecho defensa, así que...cuidado con denegar el acceso a los abogados si hay detenido, ni tienen derecho de acceso a todo el abogado ni tampoco tienen derecho sólo a esos datos que dice la Comsión de Policía Judicial, ya han habido varios Habeas Corpus por ello
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Estrella Re: (#Protocolo) de Actuación de Letrados asistencia detenidos en sede policial tras reforma LCRIM 2015

Mensaje  jhondir 10.12.17 17:00

Por favor podrías documentar eso que dices?
Lo cierto es que más que el habrás corpus me preocupa que me imputen una detención ilegal y el asunto no está nada claro es cuestión de tiempo que algún abogado solicite el atestado completo...
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