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CURSO (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Torrero1 Sáb 13 Feb - 16:50

Hola, me gustaría saber si es necesario a la hora de hacer la lectura de derechos al investigado no detenido, por delito leve de lesiones, la presencia de abogado o solo es necesarioi en el caso de que quiera declarar, gracias.
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  INFOPOLICIAL Dom 14 Feb - 20:05

Desde el mismo momento que le IMPUTA un delito a un INVESTIGADO, sea leve o no, tiene derecho a la asistencia jurídica letrada, excepto en los casos de delitos contra la seguridad vial establecidos, aun así en este último caso, si es menor, tampoco puede renunciar a dicha asistencia.-
Mi consejo es que siempre que imputes un delito a un investigado lo haga en presencia de un letrado, tanto si quiere como no quiere declarar.
En la unidad en la que estoy lo venimos haciendo con regularidad y los letrados vienen también con regularidad y sin problemas, tanto si es DELITO LEVE como si NO.
Son muchos los que en esta web dicen lo contrario, pero mi consejo es que lo hagas y que sea el letrado el que no quiere o puede venir, no tu el que no le avisas.
Es una (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones 4191236285 que nos lleva más tiempo y personal, pero el legislador así lo ha querido, así que hacer cumplir la ley (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones 4092587843
Saludos

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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Torrero1 Lun 15 Feb - 11:05

Muchísimas gracias por la información facilitada
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CURSO Abogado para persona investigada

Mensaje  pacoko Miér 24 Feb - 22:58

Yo lo diferenciaría. 
Delito de lesiones leves. ¿Es flagrante y desea denunciar la víctima?. Citaciones. Aportando que desea abogado particular o de oficio.
No es flagrante. Cuando sea citado a declarar, sea en sede policial o judicial, deberá ser asistido por abogado.
¿Estáis de acuerdo?
pacoko
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  aquiles81 Jue 25 Feb - 18:01

Los delitos leves se tratan como las faltas, así que abogado de oficio no sería necesario, aunque el investigado tiene derecho a ser asistido por abogado, de su elección.
aquiles81
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  arukiman556 Vie 26 Feb - 9:12

aquiles81 escribió:Los delitos leves se tratan como las faltas, así que abogado de oficio no sería necesario, aunque el investigado tiene derecho a ser asistido por abogado, de su elección.

Estoy de acuerdo con el comentario del compañero. Los delitos leves, según la disposición adicional segunda de la LO 1/2015 de reforma del CP, se entenderán referidas a las faltas.

Un saludo.
arukiman556
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  OFICIALPAISANO Vie 26 Feb - 18:56

entonces se llama o no? 
se lee la lectura y si manifiesta que no va a declarar, se lo cometamos via telefonica?
o se lee delante del letrado nuevamente si va

no me queda claro
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Tsunami Mar 13 Dic - 22:45

Hace unos días estuve en unas jornadas con Juez y Fiscal, ambos dijeron que si el investigado no desea declarar no es necesaria la asistencia letrada.
Tsunami
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Panchovilla Miér 14 Dic - 22:51

intervención de abogado en los juicios por delito leve NO ES OBLIGATORIA, por lo que las partes pueden comparecer por sí solas y ejercer tanto la acusación (denunciante) como la defensa (denunciado) , por lo que sino quiere declarar, lo pondría en el atestado y que se explique ante el juez cuando lo citen.
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CURSO LECTURA DERECHOS INVESTIGADO NO DETENIDO

Mensaje  anacrell Vie 16 Dic - 20:21

Buenas Tardes:
El caso que comentas en lectura de derechos investigado no detenido, estoy con INFOPOLICIAL y para ello, en el mismo momento que se realiza servicio y se trata de esta figura, nosotros realizamos lectura de derechos en el acto, entregándole copia. En ese misma lectura se refleja ABOGADO, si designa uno, el que nos pida y si no, uno de oficio. A parte le hago firmar renuncia abogado en dependencias policiales, si se trata de un detenido, que firmará en conformidad hasta el traslado hasta el PUESTO PRINCIPAL CUARTEL G.C. En lectura de derechos siempre reflejo abogado oficio en sede Judicial....
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Kolet Sáb 21 Sep - 20:51

Hola. Desde mi punto de vista, y basandonos en la pena que tiene este delito, creo que no procede aviso a letrado. Por supuesto, si quiere traerlo el investigado, sin pega. 

El art. 697 de la LECrim, en su apartado 1, hace referencia a estas actuaciones. 

Copio y pego: 
 "Artículo 967

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Kolet
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Pulo Dom 22 Sep - 7:35

Kolet escribió:Hola. Desde mi punto de vista, y basandonos en la pena que tiene este delito, creo que no procede aviso a letrado. Por supuesto, si quiere traerlo el investigado, sin pega. 

El art. 697 de la LECrim, en su apartado 1, hace referencia a estas actuaciones. 

Copio y pego: 
 "Artículo 967

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Este es el caso para los nuevos delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave del 152.2, que llevan aparejada multa de hasta 12 meses. En esos casos, el 967 de la LECrim es bien claro.
Yo llamaría para que estuviese presente incluso en el momento en el que se le informe de que se le investiga por ese delito (u otro análogo). Si no quiere declarar, pues nada, todo el mundo a su casa.
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Jesteban1965 Dom 22 Sep - 11:34

Cualquier delito, siempre presente abogado, particular o de oficio, diferente es cuando asista a juicio, pero en sede policial siempre, a excepción de los delitos de Tráfico
Jesteban1965
Jesteban1965



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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  cortifgc Dom 22 Sep - 14:48

Delito seg vial. Investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho.Si es menor no puede renunciar.

Delitos leves, investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho. Si es menor en delitos leves puede renunciar.

Resto delitos. investigado requiere asistencia letrada, declare o no.
cortifgc
cortifgc



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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  Pulo Lun 23 Sep - 15:32

cortifgc escribió:Delito seg vial. Investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho.Si es menor no puede renunciar.

Delitos leves, investigado puede renunciar asistencia letrada pero tiene derecho. Si es menor en delitos leves puede renunciar.

Resto delitos. investigado requiere asistencia letrada, declare o no.
No estoy de acuerdo en el segundo supuesto. Los delitos leves que lleven aparejada multa en su tramo más al alto de al menos SEIS MESES, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. Eso dice el 967.1 de la LECrim. De modo que, para aquellos delitos leves que en su marco penológico sea de seis meses o más de multa, el abogado tiene que estar presente en el momento en el que se informa al investigado de su participación en el hecho y de sus derechos.
Otra cosa es que el Decanato del partido judicial de cada uno digan que pueden renunciar, siempre que no declaren, en todos los supuestos de delitos leves.
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  vega799 Miér 25 Sep - 23:22

buenas noches como comenta INFOPOLICIAL ....
Artículo 118
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

  • a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

  • b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

  • c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

  • d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

  • e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

  • f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

  • g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

  • h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
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CURSO Re: (#Consulta) Lectura de Derecho al Investigado No Detenido, por Delito Leve de Lesiones

Mensaje  rafamalpica81 Lun 1 Mayo - 8:54

Yo, particularmente informo de sus derechos, que por supuesto es la asistencia letrada. En delitos leves, si renuncia, que puede hacerlo en delitos leves, lo hago constar en mayúsculas en la lectura de derechos.
rafamalpica81
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