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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

Mensaje  Caporalo 14.02.16 19:46

Familia
Os planteo una situación que se nos da habitualmente, y que siempre plantea debate interno.

Telefonea un vecino a la sala de transmisiones denunciando que el vecino del piso superior ha llamado a su puerta, que él le ha abierto y dentro del recibidor, ya en el interior de su morada, le ha propinado un cabezazo en la nariz. Se ha ido al hospital y le han dado 4 puntos de sutura en la nariz.

La consulta es si una vez acudimos a domicilio del autor del hecho y preguntándole si nos acompaña a dependencias porque está detenido por delito menos grave de lesiones, ¿qué sucederia si él se niega a acompañarnos, a continuación cierra la puerta ante nuestras narices y dice que no nos acompaña?. 

¿Procede violentar la puerta? 

¿O bien solicitar mandamiento judicial de entrada en domicilio para detenerlo?

¿Le acusariais, además,  de delito de violación de domicilio? 

Ah. Poco después el denunciante telefonea a la sala de Transmisiones y solicita que no detengamos al autor hasta que él se mude en breve del inmueble, pues teme sus represalias.

Como podreis ver, se abre un debate muy interesante. Supongo que a más de algún /a integrante de esta web se le habrá dado un caso parecido.

Espero vuestros comentarios. 

Gracias.
Caporalo
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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty Re: (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

Mensaje  Piterpan 14.02.16 20:22

Lo que yo haría: Si no estamos ante un delito flagrante no puedo entrar. Si lo tengo identificado diligencia exponiendo el tema,y además, crearía un señalamiento policial para detención de esa persona en base a los hechos denunciados, señalamiento POLICIAL que tendría que ratificar el Juez en 72 horas (según protocolo); si no lo ratifica y el Juez pasa de contestar, esperaría a poder interceptarlo fuera ya de su domicilio para detenerlo y ponerlo a disposición judicial (todo ello explicándoselo al Juez). Si se da el caso que el sujeto no lo tengo identificado y no puedo hacerlo por ninguna vía (reconocimiento fotográfico etc...), llamaría al Juez , le expondría el tema y le solicitaría en ese momento la entrada en el domicilio para su detención, pero habiendo agotado todas las vías posibles para poder identificar a esa persona.
Con respecto a entrar en morada sin el consentimiento implica el literal del allanamiento de morada, por lo tanto también se lo aplico, independientemente que luego la jurisprudencia, cosa que no debemos entrar, dijera que no.
Piterpan
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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty Opinión

Mensaje  trewa 15.02.16 9:40

A mi me parece excesivo querer entrar a su domicilio a detenerlo, si es su detención lo que se persigue, en cualquier momento que salga a la calle puede practicarse.
Por otro lado habría que ver lo que dice el supuesto agresor, ya que quizá la víctima haya mentido.
Un saludo.
trewa
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Mensaje  arukiman556 15.02.16 22:32

¿Procede violentar la puerta?  

No, porque no existe delito flagrante, no existe consentimiento del titular y no existe mandamiento judicial.

¿Procede solicitar mandamiento judicial para detenerlo?

No, porque no te lo van a conceder, ya no existe motivo para ello.

¿Le acusarías de un delito de violación del domicilio?

Sí, se le imputaría un delito de allanamiento de morada.

Con respecto a lo que diga la parte contraria, eso a nosotros nos da igual. Es un delito público y tenemos que actuar de oficio. Que se lo hubiera pensado antes de denunciar nada.
arukiman556
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Mensaje  Haplo 16.02.16 11:20

Buenos días compañeros.

En relación a lo que Peterpan manifiestas que le pones una requisitoria policial que deberá ratificar el Juez en 72 horas, si haces el favor y puedes ampliar más información al respecto, ya que es la primera vez que lo escucho, si hay alguna instrucción concreta.

Muchas gracias.
Haplo
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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty Re: (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

Mensaje  Piterpan 16.02.16 16:18

Haplo escribió:Buenos días compañeros.

En relación a lo que Peterpan manifiestas que le pones una requisitoria policial que deberá ratificar el Juez en 72 horas, si haces el favor y puedes ampliar más información al respecto, ya que es la primera vez que lo escucho, si hay alguna instrucción concreta.

Muchas gracias
Buenas compi, con respecto a lo de un señalamiento policial es un protocolo interno Guardia civil (supongo qCNP también),  que acuerda el instructor proponiéndole al Juez ante la imposibilidad de perseguir ese supuesto delictivo, y máxime, cuando ya se ignora el requerimiento de la Fuerza. Estos señalamientos policiales entiendo q en el ámbito de colaboración se podría solicitar por otro cuerpo policial q no disponga de base de datos para su grabación por acuerdo del instructor para q sea puesto a disposición del mismo en aras a esclarecer el delito, señalamiento q a veces ratifica el juez ,  tras habérselo propuesto. Por otro lado entiendo q si el tío se encierra y no tenemos medios con los q identificar finalmente a ese sujeto, cosa difícil pero no imposible,  y teniendo en cuenta q nuestras primeras diligencias son dar protección a las víctimas e identificar al supuesto autor entre
otras, cabría solicitar al juez la entrada en ese momento,  pero repito, q se agoten todos los instrumentos posibles para saber quien es, p q podría ser un inmigrante ilegal q no tenemos datos del mismo y nos resulta imposible identificarlo y existe la posibilidad de fuga, respecto este último q sería difícil pero no imposible, p tanto cabe solicitar mandamiento.
Rizando el rizo.Si yo llamo a la puerta le informo de los hechos, le solicito el Dni, y el tío se pone chulo negándose a identificarse,  le apercibo q si persiste en esa negativa  puede ser constitutiva de delito y el tío me da el portazo, entonces entiendo q si q entro,  dado q em ese momento es un delito flagrante, siempre y cuando haya quedado claro de ese apercibimiento claro está, lo q no voy hacer es echar la puerta abajo, pero como pueda impedir q cierre entro.Asi lo entiendo yo,  circunstancia esta última un poco complicada jeje
Olvide comentar q esos señalamientos policiales son validados por policía judicial y tiene una duración de 72 horas, circunstancia q se le expone al juez. 
Perdona compi q conteste todo aquí, pero me gustaría sumar a todo ello q la lcrim nos obliga a realizar todas las diligencias NECESARIAS (así Consta) para esclarecer el delito, claro  está, (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones 4092587843 siempre dentro de la legalidad 
Piterpan
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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty Re: (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

Mensaje  PITUMANU 16.02.16 20:45

Haplo escribió:Buenos días compañeros.

En relación a lo que Peterpan manifiestas que le pones una requisitoria policial que deberá ratificar el Juez en 72 horas, si haces el favor y puedes ampliar más información al respecto, ya que es la primera vez que lo escucho, si hay alguna instrucción concreta.

Muchas gracias.

Buenas noches. 
Las requisitorias policiales de búsqueda y detención deben hacerse por asuntos de gravedad y tendrán duración máxima de cinco días (no 72 horas). De hecho se cesan automáticamente a los cinco días. 
En casos de gravedad del delito se debe solicitar al Juez que emita la orden judicial de busca y captura a partir de la fecha de caducidad del señalamiento policial.
Un saludo.
PITUMANU
PITUMANU



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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty Re: (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

Mensaje  Piterpan 16.02.16 22:08

PITUMANU escribió:
Haplo escribió:Buenos días compañeros.

En relación a lo que Peterpan manifiestas que le pones una requisitoria policial que deberá ratificar el Juez en 72 horas, si haces el favor y puedes ampliar más información al respecto, ya que es la primera vez que lo escucho, si hay alguna instrucción concreta.

Muchas gracias.

Buenas noches. 
Las requisitorias policiales de búsqueda y detención deben hacerse por asuntos de gravedad y tendrán duración máxima de cinco días (no 72 horas). De hecho se cesan automáticamente a los cinco días. 
En casos de gravedad del delito se debe solicitar al Juez que emita la orden judicial de busca y captura a partir de la fecha de caducidad del señalamiento policial.
Un saludo.
Compañero respeto tu respuesta, pero hace ya tiempo q se me dio esa situación y fue por un viogen con resultado de lesiones leves q el tío se quitó del medio y creo recordar q su duración era 72 horas, pero si son cinco así será. Por lo demás estoy de acuerdo pero si tengo q decir q en ese caso me lo validó policía judicial,  por lo q discrepo q solo sea para casos graves, cosa q es muy indeterminada y máxime cuando la lcrim me autoriza a realizar las diligencias NECESARIAS para esclarecer el delito.Un saludo 
Piterpan
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Mensaje  isma503 17.02.16 16:03

Hola a todos, querría exponer un caso verídico haber que pensáis.
El otro día a raíz de una intervención por molestias, el causante de las mismas tras no querer identificarse en su domicilio, cierra la puerta del mismo en la cara de los agentes y estos le informan de que se harían gestiones con el padron municipal para proceder a su denuncia. Este al introducirse los agentes en el vehículo patrulla, salió de la portería de su finca con una piedra de grandes dimensiones y se la arrojó a uno de los agentes que observó esta acción y salio rápidamente del patrulla para evitar la acción del sujeto. Este sujeto al ver al agente salir corriendo detrás de él, este intento acceder de nuevo a su domicilio sin éxito en primera instancia después de empujar al agente que le perseguía para proceder a su detención por el atentado. Después de unos segundos intentando reducir al sujeto varias personas más que se encontraban en el interior del domicilio abrieron la puerta y empezaron a tirar de el para introducirlo. En ese mismo instante más agentes se personaron en el lugar intentando que el sujeto no entrará, pero no lo consiguieron y antes de que el sujeto fuera totalmente liberado y introducido en el interiror del domicilio , el agente que observó el atentado fue lesionado con la puerta del inmueble en un brazo y un pie antes que los otros individuos junto al sujeto cerraran definitivamente la puerta. El agente después de ser liberado de la puerta presentaba lesiones claras en el brazo y mano. No acabando aquí la intervencion, después de escasos 5 minutos intentando que el sujeto saliera para ser detenido, el jefe de servicio se persono en el lugar de los hechos y también puedo escuchar como del interior del inmueble había una señora embaraza de seis meses junto con su marido y dos hijos menores, uno de ellos con una crisis de ansiedad bastante grave por lo que estaba sucediendo, pidiendo por favor que querían salir del domicilio y que el sujeto autor de los hechos había cerrado la puerta des de el interior con llave y les manifestaba que no les dejaba salir del mismo porque había agredido a los policias. El jefe de servicio ante todo lo expuesto, decide tras observar que este matrimonio y sus dos hijos menores estában detenidos ilegalmente en el interior, abrir la puerta de un golpe y liberar a la familia y detener ya en el exterior de la vivienda al sujeto por detención ilegal, atentado a los agentes de la autoridad y resistencia y desobediencia graves. Me gustaría vuestras opiniones al respecto de la intervención. Gracias y un saludo a todos.
isma503
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Mensaje  isma503 17.02.16 16:06

Querría remarcar que se recogió Acta de manifestación al matrimonio por los hechos ocurridos en relación a la detención ilegal y estos también manifestaron su intención de denunciar al sujeto por los hechos ocurridos unen sede policial
isma503
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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty Re: (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

Mensaje  arukiman556 17.02.16 16:27

Para Isma503.

Yo hubiera actuado igual que lo hizo tu jefe de servicio. Si en el interior del inmueble entiendo que hay personas que están detenidas ilegalmente por el individuo y su integridad física está en riesgo, entro en el domicilio tirando la puerta, y procedo a la detención del autor de los hechos.

Felicidades a tu jefe por la decisión.

Un saludo.
arukiman556
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(#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones Empty Re: (#Consulta) Entrar o no en domicilio para detención por delito menos grave de lesiones

Mensaje  Dpc 19.03.16 17:40

Enhorabuena, por vuestra actuacion.
Si el tiempo lo permite avisaria telefonicamente al secretario del Juzgado para tenerle  informado.
Dpc
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