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(#Consulta) Denuncia no penal derivar civil

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CURSO (#Consulta) Denuncia no penal derivar civil

Mensaje  novato 13.07.16 17:43

Buenos dias. Me gustaria conocer modo de actuacion en vuestras comisarias en los casos que el hecho denunciado por el compareciente sea de apariencia civil.

Incumplimiento de convenio regulador, mordedura de perro sin tratamiento medico o quirurgico y sin dolo...

En mi opinion , tiene que presentar denuncia ante juzgado de lo civil ( tiene que presentarse con abogado y procurador, aunque con la nueva ley desconozco si hay excepciones cuando la cuantia es de poca entidad )

La sensacion que se me queda es que el ciudadano se va de la comisaria con la sensacion de que no le hemos solucionado o no hemos querido ayudarle  ,  ahi es donde viene mi duda, 1.entregais algun papel con direcciones de juzgado telefonos o algo asi.
2 recogeis denuncia y confeccionais atestado para su remision a lo penal ( sino hay abogado se archivara ?? O el juez lo derivara a lo civil ???)

Resumiendo y afinando mi duda, ¿como actuais en vuestra comisaria ? Y en vuestra opinion personal como deberiamos de actuar ?

Gracias
novato
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CURSO ATENCIÓN ADECUADA AL CIUDADANO

Mensaje  xxalfredoxx 15.07.16 15:35

Se le informa oportunamente sobre todo lo que has comentado, de la necesidad de abogado y procurador por tratarse de un tema civil, que se van a remitir las diligencias al Juzgado pero que al tratarse de un tema no penal, el denunciante debe impulsar el procedimiento con abogado y procurador ya que si no lo hace en el juzgado archivarán la causa.
En mi opinión no se debe dejar de atender al ciudadano, de una o de otra forma, pero que marche al menos satisfecho con nuestro trabajo, se haya llevado a cabo en un sentido o en el otro.
Particularmente en mi Unidad se recogen las denuncias, civiles o no, si tienen autor conocido o persona denunciada, se remiten todas, en otro caso se archivan y se informa al juzgado sobre el archivo de las mismas.

Un saludo.
xxalfredoxx
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia no penal derivar civil

Mensaje  panteloguerra 27.07.16 17:37

El art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, otorga derecho al administrado a ser correctamente informado de los procedimientos a seguir, por lo que, como parte de la Administración que somos, nuestro deber es, aunque no sea un asunto de nuestra competencia, el modo de proceder: sea bien a través de abogado y procurador, o bien remitiéndole a la Administración competente por razón de la materia. Imaginemos por ejemplo un tema en el que el particular quiere presentar denuncia por incumplimiento de una licencia municipal. Le remitiremos al departamento de urbanismo del Ayuntamiento en cuestión.
Lo que debemos evitar siempre es el: "aquí no es, vaya usted por donde  ha venido", dando información cumplida a las pretensiones del ciudadano.
(#Consulta) Denuncia no penal derivar civil 1700468496

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