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(#Consulta) Error confección denuncia tráfico
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Error confección denuncia tráfico
Hola, una duda:
Tras confeccionar boletin de denuncia de tráfico (ITV), y ser entregada copia al infractor, se observa error en la elección del precepto infringido. Mi pregunta es, si se manda nota aclaratoria junto con el boletín de denuncia a la J.P. de tráfico o esta de oficio vuelve a valorar la infracción.
Gracias de antemano.
Tras confeccionar boletin de denuncia de tráfico (ITV), y ser entregada copia al infractor, se observa error en la elección del precepto infringido. Mi pregunta es, si se manda nota aclaratoria junto con el boletín de denuncia a la J.P. de tráfico o esta de oficio vuelve a valorar la infracción.
Gracias de antemano.
spitfire
Re: (#Consulta) Error confección denuncia tráfico
Hola, Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 9. Tramitación de denuncias.
1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.
De todas maneras, la JPT cuando observa algún error que hay que aclarar son ellos mismos los que envían una nota o informe para que se rellene.
Saludos.
Artículo 9. Tramitación de denuncias.
1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.
De todas maneras, la JPT cuando observa algún error que hay que aclarar son ellos mismos los que envían una nota o informe para que se rellene.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Error confección denuncia tráfico
Buenas, totalmente de acuerdo con Pitutis. Decirte que a mi me ocurrió un caso con un compañero al que le recomendé acompañar un escrito a un boletín que había confeccionado al que observé 7 fallos (fallitos) más que todo por su bien, y para mi sorpresa me dijo que no, que su Oficial le había dicho que ese boletín ya era nulo y no serviría de nada, que me leyese la ley, por lo que, al no estar muy de acuerdo con esa respuesta, personalmente me puse en contacto con el Jefe del negociado de multas del Patronato de Recaudación Provincial de mi localidad (ya que los boletines municipales de mi ciudad los gestiona esta entidad) y le expuse la duda.
Pues muy amablemente y demostrando su profesionalidad y conocimientos (cosa que le agradecí muy sinceramente) me contestó lo expuesto por Pitutis y que ellos, como órgano Instructor, suelen corregir (los errores subsanables por supuesto), los hechos denunciados en dichos boletines, adaptando tanto a la normativa correcta por si nos hemos equivocado, así como a la cuantía que le corresponde, etc, volviendo a notificar al interesado el hecho denunciado, esta vez, subsanadas las deficiencias (repito, las subsanables, hay algunos errores que si podrían anular de pleno derecho ese boletín), resultando esta nueva notificación como la primera a efectos de cómputos de plazos.
En cuanto a lo del escrito, me dijo que en principio no sería necesario (por aquello de que ellos revisan el boletín) pero que si acompañaba al boletín, pues bienvenido sea. (Yo particularmente lo acompañaría para demostar mi profesionalidad reconociendo que he cometido un error en la confección y así evitar suspicacias o apariencias de dejadez profesional).
Pues muy amablemente y demostrando su profesionalidad y conocimientos (cosa que le agradecí muy sinceramente) me contestó lo expuesto por Pitutis y que ellos, como órgano Instructor, suelen corregir (los errores subsanables por supuesto), los hechos denunciados en dichos boletines, adaptando tanto a la normativa correcta por si nos hemos equivocado, así como a la cuantía que le corresponde, etc, volviendo a notificar al interesado el hecho denunciado, esta vez, subsanadas las deficiencias (repito, las subsanables, hay algunos errores que si podrían anular de pleno derecho ese boletín), resultando esta nueva notificación como la primera a efectos de cómputos de plazos.
En cuanto a lo del escrito, me dijo que en principio no sería necesario (por aquello de que ellos revisan el boletín) pero que si acompañaba al boletín, pues bienvenido sea. (Yo particularmente lo acompañaría para demostar mi profesionalidad reconociendo que he cometido un error en la confección y así evitar suspicacias o apariencias de dejadez profesional).
zivano13
Re: (#Consulta) Error confección denuncia tráfico
Buenas Noches.
Esta claro que el organo Instructor cuando recibe una denuncia de un agente de trafico si tiene quee aclarar algo leve la devuelve al Agente denunciante para que lo pueda aclarar si puede y luego conteste por escrito su aclaracion volviendo a continuar su curso.
Lo que no puede arreglar el organo instructor es cuando existe un error de bulto que hace que se tenga que anular el expediente sancionador.
Propongo que pongamos errores que podemos cometer por olvido o algun despiste y que son causas de anulacion de la denuncia. El objeto es que entre todos nos pongamos de acuerdo y podamos evitar los posibles errores.
Un Saludo
Esta claro que el organo Instructor cuando recibe una denuncia de un agente de trafico si tiene quee aclarar algo leve la devuelve al Agente denunciante para que lo pueda aclarar si puede y luego conteste por escrito su aclaracion volviendo a continuar su curso.
Lo que no puede arreglar el organo instructor es cuando existe un error de bulto que hace que se tenga que anular el expediente sancionador.
Propongo que pongamos errores que podemos cometer por olvido o algun despiste y que son causas de anulacion de la denuncia. El objeto es que entre todos nos pongamos de acuerdo y podamos evitar los posibles errores.
Un Saludo
joseruizlopez
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