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ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE

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Mensaje  Pulo 09.11.16 22:08

A propósito de lo ocurrido con la menor fallecida por ingesta de alcohol, de sólo 12 años de edad, como consecuencia de la permisividad de los Ayuntamientos del consumo de alcohol en las vías y espacios públicos; me gustaría saber cómo actuáis con un menor que es sorprendido portando alguna botella de alcohol con el destino que ya conocemos.
No todos los municipios tienen ordenanzas reguladoras de este asunto, por otro lado, la Ley 4/2015 de PSC, sólo sanciona el consumo cuando se perturba gravemente la seguridad ciudadana, esto es, en poquísimas ocasiones.
Entonces, menor sorprendido con alcohol en la calle pero que no lo está consumiendo pero lo va a hacer ¿se lo intervenimos? ¿En base a qué?
El artículo 17.1 de la 4/2015 podría habilitarnos para ello, esto es lo que dice: "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .... Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda"

Por acciones ilegales se podría entender el consumo en la vía pública, pero, ¿y si no hay Ordenanza reguladora del tema? ¿Y si el lugar donde se va a consumir es en ese sitio autorizado para el "botellón"?

En fin, que le quitaremos el alcohol al menor, sí, sin duda; pero el marco de legalidad no lo tengo muy claro.
Pulo
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Mensaje  bizquinbauer 10.11.16 18:37

Hola a tod@s. Pulo, estoy totalmente de acuerdo contigo en cuanto a la permisividad que se viene dando en los Ayuntamientos, incluyendo como parte de ellos y por supuesto no ajenos a esa responsabilidad a los Cuerpos de Policías Locales (a pesar del aluvión de críticas que me puedo llevar), al permitir el consumo de bebidas alcohólicas en los diferentes espacios de los municipios.
En lo que respecta a la localidad en la que desarrollo mi trabajo, no contamos con Ordenanza municipal que regule la materia que comentas; aunque sí es cierto que gozamos de una normativa de carácter regional que suple con suficiencia a aquélla. En concreto estoy hablando de la Ley 7/2006, de 24 octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en espacios abiertos de los muncipios de Andalucía.
En esta norma "se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo".
Entendiendo asímismo "por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas".
Del mismo modo, en la norma de referencia, se faculta a los agentes de la autoridad para que "en el momento de levantar acta de denuncia, puedan adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción".
Por cuanto entiendo que contamos con una herramienta adecuada para atajar la situación indicada.
En cuanto al supuesto que presentas "menor sorprendido con alcohol en la calle pero que no lo está consumiendo pero lo va a hacer ¿se lo intervenimos? ¿En base a qué?".
Afortunadamente contamos en la Comunidad andaluza, con otra norma que creo solventa la situación; en este caso se trata de la Ley 4/1997, de 9 julio, de prevención y asistencia en materia de drogas, donde prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y otros tipos de sustancias -que no voy a enumerar- a menores de edad.

De esta forma, detectada la situación expuesta, se procedería a la identificación del menor, a la intervención de las bebidas alcohólicas, al traslado del menor hasta su domicilio en aras a ser entregado a sus padres o en su defecto a familiar mayor de edad, como consecuencia de la posición de garante que se adopta para con el menor desde el momento en el que se inicia la intervención policial. Y finalmente una vez realizada la entrega, se procedería a iniciar investigación acerca del establecimiento que pudiera haber llevado a cabo la venta de alcohol al menor, al objeto de proceder a su localización y propuesta de denuncia conforme a las manifestaciones obtenidas. Todo claro está elaborado en el correspondiente atestado al respecto.
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Bueno espero que pueda haber aportado algo de luz a la situación.
Saludos a tod@s. ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE 4092587843 ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE 4092587843
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ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE Empty Re: ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE

Mensaje  Panchovilla 10.11.16 22:17

EN Ren referencia a este tema:

Un menor caminando por la calle con unas bolsas llenas de botellas de whisky:

1-Se las podemos incautar?
2- si le preguntamos donde las compró y no nos lo quiere decir, se puede hacer algo?
3- si nos dice que se la vendio fulanito.
Podemos denuciar al fulanito sin haber presenciado la venta?

4- si en vez de alcohol fuesen cartones de tabaco, cambiaría algo?
Panchovilla
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ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE Empty Re: ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE

Mensaje  bizquinbauer 11.11.16 9:17

Panchovilla escribió:EN Ren referencia a este tema:

Un menor caminando por la calle con unas bolsas llenas de botellas de whisky:

1-Se las podemos incautar?
2- si le preguntamos donde las compró y no nos lo quiere decir, se puede hacer algo?
3- si nos dice que se la vendio fulanito.
Podemos denuciar al fulanito sin haber presenciado la venta?

4- si en vez de alcohol fuesen cartones de tabaco, cambiaría algo?
En Galicia.
Ley 11/2010, de 17 diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
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El resto de cuestiones creo que son perfectamente encajables y están respondidas en el post que acompañé en contestación al post del compañero Pulo y que ha iniciado el tema.

Saludos.  ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE 4092587843 ACTUACIÓN CON MENORES QUE PORTAN ALCOHOL EN LA CALLE 4092587843
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