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Mensaje  jjpons 10.11.16 15:51

cuantos dias segidos puedes trabajar segun ley y cuantos fines de semana tienes que tener fiesta por ley?

Gracias,
Joan
jjpons
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Mensaje  pl_ibi_03079050 11.11.16 11:01

DECRETO 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [DOGV nº. 4455 de 07.03.2003]
Artículo 18. Derechos Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 47 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la administración Local, con las particularidades contempladas en la presente Norma-Marco. En el marco descrito en el párrafo anterior, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán los siguientes derechos:
d) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, procurando respetar, con equidad, la mitad de los descansos de fin de semana y festivos. Asimismo, se facilitará el conocimiento de la jornada de trabajo, turnos y festivos mediante cuadrantes confeccionados con un mes de antelación a su aplicación, sin perjuicio de las modificaciones urgentes que requieran las circunstancias del servicio.
Como puedes observar deben procurar respetar la mitad de los fines de semana. En cuanto a los días seguidos no te puedo contestar con precisión. Hay normativa autonomica, estatal que contempla la jornada labroal, pero marca los festivos, el total de horas a trabajar pero no he encontrado custiones como "dias seguidos de trabajo", "total de horas a trabajar en una jornada", etc. Tienes que orientarte por el Estatuto de Trabajdores, pero éste ya expresa que no es aplicable al funcionario público. El Estatuto de Trabajadores expresa......."Maximo 9 horas de jornada diaria, es lo que dice, y que entre jornada y jornada no puede haber menos de 12 horas".

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Mensaje  agustin234 11.11.16 11:34

La fijación de la jornada anual


una adecuada respuesta requeriría conocer la forma en que se determina la jornada anual en el acuerdo que sea de aplicación. Es frecuente determinar la jornada anual en forma de jornada efectiva, es decir, en los días en que concretamente se debe trabajar. Esta premisa es, además, aún más necesaria en el caso de jornadas especiales, es decir, jornadas en que la distribución no se realiza en jornadas diarias de 7,5 horas. De esta forma, es habitual determinar la jornada anual efectiva mediante un cómputo en el que al total de días anuales se le restan fines de semana, vacaciones y asuntos particulares.
 
Esta forma de cómputo es perfectamente normal y habitual. No obstante, es frecuente que en los acuerdos colectivos no se determine de forma adecuada bien el cómputo anual de la jornada efectiva, bien que el cómputo que se recoge es el cómputo anual efectivo, es decir, el número de horas que deban realizarse efectivamente una vez deducida la totalidad de días de descuento de esa jornada, bien el calculo tenido en cuenta para realizar dicha jornada anual efectiva. No obstante, en la medida en que sea posible reconducir la jornada anual a realizar a los parámetros que se indican, es posible defender ante los órganos jurisdiccionales que estamos ante eso, una jornada “efectiva” y por tanto, una jornada a la que se le ha deducido ya los días de asuntos particulares para su determinación.



Así, y de acuerdo con estos criterios, la jornada anual efectiva en la Administración General del Estado es de 1642 horas, según la reciente Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 16 de septiembre de 2015, publicada en el BOE nº 224 de 18 de septiembre, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE Nº 313 de 29 de diciembre de 2012).

No obstante, la fijación de la jornada anual a realizar no despeja la totalidad de la cuestión que se plantea, ya que esa jornada anual debe ser compatible, en principio, con el disfrute de los días de asuntos particulares. De esta forma, si la jornada anual, de acuerdo con la forma en que se distribuye supone, por ejemplo 190 días, nada impide que en cuadrante se asignen 196 de modo que el empleado público pueda elegir los seis días de asuntos particulares que le reconoce el EBEP. De igual manera, fijando los 190 días del ejemplo, es igualmente posible determinar cinco días de cambio de libranza o trabajo, de modo que se puedan disfrutar los referidos días de asuntos particulares.

En el ámbito de la función pública las administraciones tienen obligación de negociar, y negociar de buena fe, pero no la obligación de llegar a acuerdos. Llevado este principio a la consulta realizada se puede concluir sin demasiada dificultad que la administración puede establecer (motivadamente, en todos los casos, es decir, porque con esas medidas pretende resolver un problema, atender a un servicio o responder a una necesidad concreta), condiciones nuevas o distintas a las establecidas previamente, incluso en el caso de que no exista acuerdo, y siempre que esas medidas respeten el límite que puedan imponer o exigir la normativa en materia de función pública (por ejemplo, no se puede superar sin compensación el máximo de la jornada anual que se puede prestar de acuerdo con la normativa del estado, pero sí se puede establecer la forma en que se distribuye esa jornada).

En cuanto a los fines de semana y festivos, la norma establece “PROCURANDO RESPETAR con equidad, la mitad de los descansos de fin de semana y festivos”, el verbo PROCURAR SEGÚN LA REAL ACADEMIA significa “Intentar conseguir o lograr un objetivo o un fin” e Intentar significa, “Hacer el esfuerzo y los pasos necesarios para realizar algo, o lograr cierto objetivo o fin, sin tener la certeza absoluta de conseguirlo”. Por ello no significa el DERECHO ABSOLUTO DE DESCANSO los fines de semana y festivos.

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Mensaje  Pulo 11.11.16 15:34

agustin234 escribió:
La fijación de la jornada anual

una adecuada respuesta requeriría conocer la forma en que se determina la jornada anual en el acuerdo que sea de aplicación. Es frecuente determinar la jornada anual en forma de jornada efectiva, es decir, en los días en que concretamente se debe trabajar. Esta premisa es, además, aún más necesaria en el caso de jornadas especiales, es decir, jornadas en que la distribución no se realiza en jornadas diarias de 7,5 horas. De esta forma, es habitual determinar la jornada anual efectiva mediante un cómputo en el que al total de días anuales se le restan fines de semana, vacaciones y asuntos particulares.
 
Esta forma de cómputo es perfectamente normal y habitual. No obstante, es frecuente que en los acuerdos colectivos no se determine de forma adecuada bien el cómputo anual de la jornada efectiva, bien que el cómputo que se recoge es el cómputo anual efectivo, es decir, el número de horas que deban realizarse efectivamente una vez deducida la totalidad de días de descuento de esa jornada, bien el calculo tenido en cuenta para realizar dicha jornada anual efectiva. No obstante, en la medida en que sea posible reconducir la jornada anual a realizar a los parámetros que se indican, es posible defender ante los órganos jurisdiccionales que estamos ante eso, una jornada “efectiva” y por tanto, una jornada a la que se le ha deducido ya los días de asuntos particulares para su determinación.

Así, y de acuerdo con estos criterios, la jornada anual efectiva en la Administración General del Estado es de 1642 horas, según la reciente Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 16 de septiembre de 2015, publicada en el BOE nº 224 de 18 de septiembre, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE Nº 313 de 29 de diciembre de 2012).

No obstante, la fijación de la jornada anual a realizar no despeja la totalidad de la cuestión que se plantea, ya que esa jornada anual debe ser compatible, en principio, con el disfrute de los días de asuntos particulares. De esta forma, si la jornada anual, de acuerdo con la forma en que se distribuye supone, por ejemplo 190 días, nada impide que en cuadrante se asignen 196 de modo que el empleado público pueda elegir los seis días de asuntos particulares que le reconoce el EBEP. De igual manera, fijando los 190 días del ejemplo, es igualmente posible determinar cinco días de cambio de libranza o trabajo, de modo que se puedan disfrutar los referidos días de asuntos particulares.
En el ámbito de la función pública las administraciones tienen obligación de negociar, y negociar de buena fe, pero no la obligación de llegar a acuerdos. Llevado este principio a la consulta realizada se puede concluir sin demasiada dificultad que la administración puede establecer (motivadamente, en todos los casos, es decir, porque con esas medidas pretende resolver un problema, atender a un servicio o responder a una necesidad concreta), condiciones nuevas o distintas a las establecidas previamente, incluso en el caso de que no exista acuerdo, y siempre que esas medidas respeten el límite que puedan imponer o exigir la normativa en materia de función pública (por ejemplo, no se puede superar sin compensación el máximo de la jornada anual que se puede prestar de acuerdo con la normativa del estado, pero sí se puede establecer la forma en que se distribuye esa jornada).
En cuanto a los fines de semana y festivos, la norma establece “PROCURANDO RESPETAR con equidad, la mitad de los descansos de fin de semana y festivos”, el verbo PROCURAR SEGÚN LA REAL ACADEMIA significa “Intentar conseguir o lograr un objetivo o un fin” e Intentar significa, “Hacer el esfuerzo y los pasos necesarios para realizar algo, o lograr cierto objetivo o fin, sin tener la certeza absoluta de conseguirlo”. Por ello no significa el DERECHO ABSOLUTO DE DESCANSO los fines de semana y festivos.
EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015)
Artículo 37. Materias objeto de negociación.
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las
competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en
cada caso, las materias siguientes:

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
El calendario laboral tiene que negociarse ES IMPERATIVO (Serán objeto ....) No te pueden poner uno arbitrario, así como así, alegando necesidades del servicio y cuestiones organizativas del Ayuntamiento. Esas cosas hay que negociarlas por mandato de la Ley.
Pulo
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(#Consulta) descanso semanal obligatorio Empty Alucinat compañeros agarraos fuerte a la silla.

Mensaje  jjpons 11.11.16 16:13

Buenas compañeros, gracias por las respuestas, os voy a contar una historia. Soy Vigilante Municipal de la comunidad de Catalunya hace ya 18 años categoria C2 nivell 18, en Catalunya segun la ley de policias de mi comunidad los Vigilantes Municipales tambien llamados segun ley Agentes , Alguaciles etc... pueden desempeñar las mismas funciones que un Policia Local, menos hacer atestados, hacer de Policia Judicial, Policia criminal, proteccion de Autoridades y Alcoholemias, dicho esto podemos detener, poner infracciones de todo tipo ( radar, residuos, denuncias de trafico etc... intervencion en robos, alarmas, borrachos , drogas etc...) , en la Ley de Policias de Catalunya no estamos reconocidos en la misma como Agentes de la Autoridad, pero estamos dentro de la Ley de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ( es decir si lo somos pero no ), En todas las detenciones que e realizado y en todas las sentencias y en todo momento frente a los Jueces, G.Civil, Policia Local, Policia Nacional en todos los ambitos he sido tratado de Agente de la Autoridad, Ya que la Ley dice muy claramente que en las poblacionesde menos de 10.000 donde no exista Policia Local ya que no es de obligacion, se podra crear un cuerpo de Auxiliales de Policia, Agentes , Vigilantes , Alguaciles, donde tendran el grado de Autoridad y al ser un cuerpo de fuerzas de seguridad podran llevar arma. En Catalunya los Vigilantes no pueden llevar arma , fuera de Catalunya si. Os dire mas hasta Hace pocos años 15 las Comunidades Autonomas que no tenian escuela de Policia el mismo Ayuntamiento ya que la Ley asi lo indica creava el cuerpo de policia con 1,2,3,ó 4 personas, un curso para llevar arma de 1 mes y ala a la puta calle, lo se porque a mi me ofrecieros trabajo de Auxxiliar de Policia en Murcia. Cada Comunidad hace y deshace a su antojo, en Navarra hay cuerpos de vigilantes Municipales de 4 personas sin llevar arma , en Andalucia , Murcia y otras comunidades Vigilantes Municipales con arma sin pasar por academia, tambien os tengo que decir que es muy raro ver auxiliares de Policia , Agentes , Vigilantes etc.... con categoria c2 nivell 18 todos son categoria D. Estamos viviendo en una Republica bananera cada Comunidad Hace lo que quiere. Es todo absolutamente demostrable compañeros.
jjpons
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(#Consulta) descanso semanal obligatorio Empty Falta una cosa

Mensaje  jjpons 11.11.16 16:15

Perdonar , como tambien hay una ley de proporcionalidad y de medios de trabajo para un Policia como no llevamos arma no tenemos porque intervenir en segun que situaciones hay que esperar refuerzos armados y entonces ir.
jjpons
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