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(#Consulta) Dispara con airsoft desde su domicilio
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Consulta) Dispara con airsoft desde su domicilio
Hechos: Desde el interior de su domicilio dispara con un arma tipo airsoft a una señal sita en vía publica. Un rebote del impacto contra la señal rompe una luna de un vehículo estacionado.
Se puede denunciar según 4/2015, arte 36.10 usar arma de modo negligente??
Si el perjudicado denuncia penalmente, daños en vehículo, serían denuncias distintas?? 1- daños penales 2- denuncia administrativa por el uso negligente.
Como lo veis??
Un saludo
Se puede denunciar según 4/2015, arte 36.10 usar arma de modo negligente??
Si el perjudicado denuncia penalmente, daños en vehículo, serían denuncias distintas?? 1- daños penales 2- denuncia administrativa por el uso negligente.
Como lo veis??
Un saludo
edugonzcant
Re: (#Consulta) Dispara con airsoft desde su domicilio
Hola compañero , en mi opinión recogería la denuncia de daños del perjudicado y también procedería a denunciar por la 4/2015 e intervencdría el arma. simplemete que en la denuncia administrativa informaría que se abren diligencias penales xxxx, por si no prospera la vía penal que se haga efectiva la sanción administrativa atendiendo al derecho "non bis in ídem". Saludos!!
LEOPAC81
daños en la señal
No os olvidéis que la ley de seguridad vial en su artículo 77n) considera infracción muy grave el deterioro de la señalización permanente o circunstancial.
amando
Re: (#Consulta) Dispara con airsoft desde su domicilio
Muchas gracias por las respuestas.
Denunciaremos conforme 4/2015, por uso negligente del arma, y haremos constar las diligencias por denuncia del perjudicado.
El arma no se intervino. Estaba en el domicilio y consultado con intervención de armas G.C. nos dijeron que no lo interviniéramos.
Un saludo
Denunciaremos conforme 4/2015, por uso negligente del arma, y haremos constar las diligencias por denuncia del perjudicado.
El arma no se intervino. Estaba en el domicilio y consultado con intervención de armas G.C. nos dijeron que no lo interviniéramos.
Un saludo
edugonzcant
Re: (#Consulta) Dispara con airsoft desde su domicilio
hola. Quizás deberías tener en cuenta que los daños por imprudencia grave ( romper luna vehículo por rebote)para ser constitutivos de delito (leve) tienen que superar los 80.000€ ( 267 CP), por tanto el tema será del orden civil. muy interesante el apunte de armando. Recuerda que la tenencia de armas airsoft requiere una autorización municipal ( tarjeta armas) que si no muestra es constitutiva infracción art. 105 Reg. Armas.
cicuta
Re: (#Consulta) Dispara con airsoft desde su domicilio
Hola compañero, con el tema de la tarjeta de armas, comparto la opinión de que necesita la tarjeta para la tenencia del arma de aire comprimido, diferente opinión tengo en el tema de si es civil o penal, en mi opinión hay una clara intencionalidad de hacer un daño con lo cual veo que hay un dolo en la acción que podría ser directo o eventual pues ya se discutiría en sede judicial el hecho, pero yo recogería la denuncia por daños dolosos y sus señoría ya se pronunciaría al respecto si archiva la causa o da tramite al expediente. Saludos!!
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Dispara con airsoft desde su domicilio
Se me olvidaba, también puedes valorar denunciar por el artículo 36.12 LOPC en relación al 147 Reglamento Armas (comportarse de forma que se puedan causar daños, molestias...etc a terceras personas o sus bienes).
Lo de vía civil o penal, se trata de 2 formas de intervenir distintas y aceptables desde mi humilde opinión. Es como daños a terceros derivados de conducción bajo influencia de alcohol ( imprudencia grave), los cuales se depuran por vía civil aunque es más que previsible que si conduces en esas condiciones asumes que puedes causar daños (dolo eventual). Pero esa es mi opinión y forma de actuar, y encuentro las 2 perfectamente válidas, al final se ponen los hechos en conocimiento de la autoridad judicial. Saludos.
Lo de vía civil o penal, se trata de 2 formas de intervenir distintas y aceptables desde mi humilde opinión. Es como daños a terceros derivados de conducción bajo influencia de alcohol ( imprudencia grave), los cuales se depuran por vía civil aunque es más que previsible que si conduces en esas condiciones asumes que puedes causar daños (dolo eventual). Pero esa es mi opinión y forma de actuar, y encuentro las 2 perfectamente válidas, al final se ponen los hechos en conocimiento de la autoridad judicial. Saludos.
cicuta
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