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(#Consulta) Actuación con menor de 14 años
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: MENORES :: ACTUACION CON MENORES
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación con menor de 14 años
Buenas tardes,
En el caso de que un menor de 14 años cometa un delito de daños, ¿se remitiría el atestado policial a Fiscalia de Menores?.
Gracias.
En el caso de que un menor de 14 años cometa un delito de daños, ¿se remitiría el atestado policial a Fiscalia de Menores?.
Gracias.
Torrero1
Re: (#Consulta) Actuación con menor de 14 años
“Menores de 14 años –actuación-”
Actuaciones con menores de 14 años.
EN CASO DE DELITO MENOS GRAVE O GRAVE (ARTÍCULO 17 LEY 5/2000 RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES) :
1. Lectura de derechos según art. 17 de la C. y 520 de la LECr
2. Detención y traslado a Comisaría o Guardia Civil
3. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a padres o tutores
4. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal
5. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales
6. Deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad
7. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.
8. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
EN CASO DE DELITO LEVE:
1. Identificación de menor.
2. Comunicar el hecho a padres o tutores.
3. Comunicar el hecho a Fiscalía de Menores. FISCALÍA DE MENORES DE .........
ACTUACIONES CON MENORES DE 14 A 18 AÑOS
EN CASO DE DELITO MENOS GRAVE Y GRAVE:
9. Lectura de derechos según art. 17 de la C. y 520 de la LECr
10. Detención y traslado a Comisaría o Guardia Civil
11. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a padres o tutores
12. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal
13. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales
14. Deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad
15. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.
16. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
EN CASO DE DELITO LEVE:
· No procede la detención:
1. Identificación de menor.
2. Comunicar el hecho a padres o tutores.
3. Comunicar el hecho a Fiscalía de Menores. FISCALÍA DE MENORES DE ALICANTE. AVENIDA DE AGUILERA Nº53. 965935882. FAX 965935877
· Procede la detención (supuestos art. 495 LECr, SIN DOMICILIO CONOCIDO O CUANDO NO PRESTE FIANZA BASTANTE)
1. Actuación igual que en caso de delito
Puede que algo haya que actualizar
- -Exentos de responsabilidad criminal por los delitos y faltas cometidas (art. 19 C .P.)
- No se les aplica la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (art 1.1 de la Ley )
- Aplicación de las medidas establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
- Aplicación de las normas previstas en el Código Civil para los menores en general
- El Ministerio Fiscal remite testimonio de particulares a la Entidad Pública de Protección de menores que será la que determine que medida adoptar. FISCALÍA DE MENORES DE .........
EN CASO DE DELITO MENOS GRAVE O GRAVE (ARTÍCULO 17 LEY 5/2000 RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES) :
1. Lectura de derechos según art. 17 de la C. y 520 de la LECr
2. Detención y traslado a Comisaría o Guardia Civil
3. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a padres o tutores
4. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal
5. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales
6. Deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad
7. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.
8. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
EN CASO DE DELITO LEVE:
- No procede la detención:
1. Identificación de menor.
2. Comunicar el hecho a padres o tutores.
3. Comunicar el hecho a Fiscalía de Menores. FISCALÍA DE MENORES DE .........
ACTUACIONES CON MENORES DE 14 A 18 AÑOS
- Exentos de responsabilidad criminal por los delitos y faltas cometidos (art. 19 del C.P.).
- Se les aplica la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores.
- Se les aplica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Aplicación de las normas previstas en el Código Civil para los menores en general.
- Aplicación de las normas establecidas en la Convención sobre los Dchos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
- Aplicación de las normas sobre protección de menores de carácter internacional contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.
EN CASO DE DELITO MENOS GRAVE Y GRAVE:
9. Lectura de derechos según art. 17 de la C. y 520 de la LECr
10. Detención y traslado a Comisaría o Guardia Civil
11. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a padres o tutores
12. Comunicar el hecho y el lugar de custodia a representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal
13. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales
14. Deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad
15. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.
16. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
EN CASO DE DELITO LEVE:
· No procede la detención:
1. Identificación de menor.
2. Comunicar el hecho a padres o tutores.
3. Comunicar el hecho a Fiscalía de Menores. FISCALÍA DE MENORES DE ALICANTE. AVENIDA DE AGUILERA Nº53. 965935882. FAX 965935877
· Procede la detención (supuestos art. 495 LECr, SIN DOMICILIO CONOCIDO O CUANDO NO PRESTE FIANZA BASTANTE)
1. Actuación igual que en caso de delito
Puede que algo haya que actualizar
Última edición por agustin234 el 29.05.18 13:50, editado 1 vez
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agustin234
Menor de 14 años
Buenos días, una puntualización Agustín, que doy por hecho que tú lo tienes claro, pero tal y como lo has puesto, puede generar duda. El menor de 14 años, aunque no tenga domicilio conocido, ni preste fianza bastante, en delito leve no se le detiene nunca,( al igual que en la comisión del resto de delitos. )
Creo que ha habido un problema con el corta y pega, un saludo.
Creo que ha habido un problema con el corta y pega, un saludo.
Romeozgz
Re: (#Consulta) Actuación con menor de 14 años
Bueno ojo, corregido...graciasRomeozgz escribió:Buenos días, una puntualización Agustín, que doy por hecho que tú lo tienes claro, pero tal y como lo has puesto, puede generar duda. El menor de 14 años, aunque no tenga domicilio conocido, ni preste fianza bastante, en delito leve no se le detiene nunca,( al igual que en la comisión del resto de delitos. )
Creo que ha habido un problema con el corta y pega, un saludo.
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agustin234
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