Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4780 días de vida.
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26106 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
19.05.24 4:33
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26106 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
19.05.24 4:33
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Denunciar en urbanización privada
+6
Dantes
chelu
carlos059
12525
Jnuevo
Sondika2017
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Hola, me gustaría haceros una consulta.
En el municipio en el que trabajo existe una urbanización privada señalizada como tal. El mantenimiento de las vías las hacen los propietarios, limpieza, alumbrado, señalización de las calles, etc. El caso es que en la intersección de dos vías se produce un accidente de tráfico entre un cartero en moto y una vecina de la urbanización en un turismo. Al accidente acude una patrulla de la Ertzaintza quien procede a denunciar a la conductora del turismo por no ceder el paso a la moto. La denunciada realiza un recurso que como competencia municipal, la Oficina Territorial de Tráfico de Bizkaia remite al Ayuntamiento. La pregunta es: Entiendo que del accidente se realice el correspondiente informe o atestado, pero la denuncia es correcta?
En el municipio en el que trabajo existe una urbanización privada señalizada como tal. El mantenimiento de las vías las hacen los propietarios, limpieza, alumbrado, señalización de las calles, etc. El caso es que en la intersección de dos vías se produce un accidente de tráfico entre un cartero en moto y una vecina de la urbanización en un turismo. Al accidente acude una patrulla de la Ertzaintza quien procede a denunciar a la conductora del turismo por no ceder el paso a la moto. La denunciada realiza un recurso que como competencia municipal, la Oficina Territorial de Tráfico de Bizkaia remite al Ayuntamiento. La pregunta es: Entiendo que del accidente se realice el correspondiente informe o atestado, pero la denuncia es correcta?
Sondika2017
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Buenas! Yo entiendo que la denuncia es correcta, ya que según consta en el artículo 2 del RDL 6/2015, el ámbito de aplicación: La ley es aplicable a vías y terrenos de uso común, además de vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Saludos.
Saludos.
Jnuevo
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Totalmente de acuerdo con la respuesta del compañero. Independientemente de la privacidad de la vía y de su mantenimiento, si está abierta al tráfico es de aplicación la LSV y el RGCIrc.
Me surge la duda con el tema de la señalización, puesto que si la colocan los vecinos, y no tiene el visto bueno del ayuntamiento, quizás podría existir cierta controversia, y en tal caso, quizás pudiera tenerse que tratar como una intersección sin señalizar (art 57 RGCirc) teniendo que ceder el paso al que se aproxime por su derecha.
¿Que opináis? Un saludo.
Me surge la duda con el tema de la señalización, puesto que si la colocan los vecinos, y no tiene el visto bueno del ayuntamiento, quizás podría existir cierta controversia, y en tal caso, quizás pudiera tenerse que tratar como una intersección sin señalizar (art 57 RGCirc) teniendo que ceder el paso al que se aproxime por su derecha.
¿Que opináis? Un saludo.
12525
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Hola, bajo mi punto de vista creo que no procede la denuncia tras accidente de circulación (independientemente que sea en urbanización privada o no), ya que los agentes no han observado la presunta infracción, entrando en juego la figura de la denuncia voluntaria, si así lo quisiera la otra parte.
El art. 87.1 de la LSV dice que "los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas DEBERÁN denunciar las infracciones QUE OBSERVEN cuando ejerzan funciones de esa naturaleza."
El art. 87.1 de la LSV dice que "los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas DEBERÁN denunciar las infracciones QUE OBSERVEN cuando ejerzan funciones de esa naturaleza."
carlos059
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Muy buenas noches, antes de nada y en cuanto a la respuesta inmediatamente anterior del compañero, con todo mi respeto, una cosa es "ver" entendiéndolo como la percepción directa y otra es observar, es decir, una vez obtenidos y examinados atentamente todos los datos de los que se trate, llegar a una conclusión.
Por otra parte, en lo relativo a la denuncia en sí, es cierto que la ley nos habilita a proceder a denunciar ya que al ser una vía abierta a una colectividad indeterminada de usuarios y en tal sentido la aplicación de la ley es total. Ahora bien, siendo un terreno de titularidad privada... ¿Quién sería entonces el competente para proceder a sancionar dicha infracción? Porque en tal sentido la CA no tiene competencias sancionadoras en terrenos de tal naturaleza y de igual modo el municipio las tiene limitadas a las de su titularidad.
No sé si habré aportado algo de luz a la duda planteada por el compañero que planteó la duda.
Un saludo.
Por otra parte, en lo relativo a la denuncia en sí, es cierto que la ley nos habilita a proceder a denunciar ya que al ser una vía abierta a una colectividad indeterminada de usuarios y en tal sentido la aplicación de la ley es total. Ahora bien, siendo un terreno de titularidad privada... ¿Quién sería entonces el competente para proceder a sancionar dicha infracción? Porque en tal sentido la CA no tiene competencias sancionadoras en terrenos de tal naturaleza y de igual modo el municipio las tiene limitadas a las de su titularidad.
No sé si habré aportado algo de luz a la duda planteada por el compañero que planteó la duda.
Un saludo.
chelu
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Colectividad indeterminada no [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], solo residentes y servicios entiendo yo, entonces no sería de aplicación la LSV.
Ya se habló en otro hilo de la denuncias en los parkings de los centros comerciales que se usan por una colectividad indeterminada, que sí el ayto no era competente por ser de titularidad privada el terreno pero un juzgado dijo que sí, me suena.
Si no fuera una urbanización privada, el cartero podría denunciar también como particular, ¿entonces porque no la Ertzaintza? remitiendo la denuncia al Ayto, otra cosa es la presunción de veracidad en vía urbana.
Ya se habló en otro hilo de la denuncias en los parkings de los centros comerciales que se usan por una colectividad indeterminada, que sí el ayto no era competente por ser de titularidad privada el terreno pero un juzgado dijo que sí, me suena.
Si no fuera una urbanización privada, el cartero podría denunciar también como particular, ¿entonces porque no la Ertzaintza? remitiendo la denuncia al Ayto, otra cosa es la presunción de veracidad en vía urbana.
Dantes
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
CONSULTA: Con motivo de la investigación de un accidente de tráfico, y la elaboración del correspondiente informe, si por parte de los agentes que intervienen se detectase una infracción de tráfico (no presenciada), ¿se puede exigir a los agentes la formalización de la denuncia por el precepto infringido?.
Atendiendo a que las Policías Locales en el ámbito de la investigación de accidentes de tráfico, se derivan la confección de informes técnicos para la correcta determinación de las causas del mismo. Y siendo que de ello transciende un origen susceptible de una infracción de tráfico por la cual se origina éste.
En este sentido, el artículo 74 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a motor establece que los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia de tráfico habrán de denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
Así como el artículo 4 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE 21-04-1994), determina la existencia de dos tipos de denuncias: de carácter obligatorio y voluntario.
Es por ello, que planteo la circunstancia relativa a que si con motivo de la investigación de un accidente de tráfico, y la elaboración del informe de accidentes por parte de los agentes que intervienen, se detectase una infracción de tráfico no presenciada, se le puede exigir a los agentes la formalización de la denuncia por el precepto infringido, o en su caso dispone de carácter discrecional, o siendo que no han observado la misma si no que es fruto de una investigación no es susceptible de ser denunciada".
RESPUESTA:
Para dar una respuesta adecuada a la consulta es preciso despejar adecuadamente el ámbito legal en que nos movemos.
Como se señala en la consulta, en efecto el artículo 87.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece específicamente que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico tendrán obligación de denunciar las infracciones de tráfico que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control del tráfico. Desde una interpretación literal del precepto podría llegarse a la conclusión de que sólo cuando se observe una infracción, y cuando esa observación sea consecuencia directa del ejercicio estricto de funciones de vigilancia y control del tráfico, es obligatoria la formulación de la correspondiente denuncia.
Sin embargo, esta lectura restrictiva deja de lado que nos encontramos ante una especialidad, una especial obligación en función de unas concretas tareas específicas, y pero que no agota ni deja de lado el resto de obligaciones que los funcionarios públicos tienen. Por ello, no puede olvidarse el marco general de las denuncias sobre infracciones administrativas y la actuación de los funcionarios públicos respecto de éstas. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos administrativos se incoan de oficio o a instancia de parte, y a su vez, y respecto del inicio de oficio, señala el artículo 58 de ese mismo texto legal que:
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
En otras palabras, por el conocimiento (que no necesariamente observación personal directa) de hechos susceptibles de constituir infracción es posible incoar expediente sancionador de oficio, algo que sólo es posible mediante el correspondiente informe que, además, y en virtud del artículo 77 de la Ley 39/2015 ya citada, tienen igualmente valor probatorio si se han confeccionado de forma legalmente adecuada.
En otras palabras, por el conocimiento (que no necesariamente observación personal directa) de hechos susceptibles de constituir infracción es posible incoar expediente sancionador de oficio, algo que sólo es posible mediante el correspondiente informe que, además, y en virtud del artículo 77 de la Ley 39/2015 ya citada, tienen igualmente valor probatorio si se han confeccionado de forma legalmente adecuada.
A la misma conclusión, por otro lado, se llega en aplicación del artículo 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
Este artículo nos expone los tres niveles posibles que hemos indicado:
Este artículo nos expone los tres niveles posibles que hemos indicado:
- Inicio de oficio por conocimiento de hechos susceptibles de constituir infracciones de tráfico (criterio general).
- Inicio de oficio por denuncia por agentes en vigilancia de tráfico (situación específica o especialidad de la anterior, que es la regulada en el artículo 87 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
- Inicio a instancia de parte.
Debemos poner todo esto en relación con las obligaciones que asumen los funcionarios públicos en función de su carácter. Así, y con carácter general, pueden citarse los deberes generales contenidos en el artículo 52 del EBEP, o las consecuencias de la aplicación de los principios éticos artículo 53.8, por ejemplo) y principios de conducta (artículo 54.2 o 3, también a título de ejemplo) que igualmente señala el EBEP. Y en lo que se refiere a los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad, es necesario recordar lo que dispone el artículo 5 en sus apartados 1 y 4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De todo este cuerpo legal es posible determinar la necesidad de que los agentes de la autoridad formulen denuncia por los hechos que conozcan, sea por observación directa sea por haber llegado a su conocimiento por otras vías, como es la investigación de un accidente.
Para cerrar el abanico, además, debe señalarse que la propia Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 85, nos viene a establecer la forma en que se hacen compatibles infracciones administrativas y penales. En concreto, este precepto señala que:
Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Dantes escribió:Colectividad indeterminada no [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], solo residentes y servicios entiendo yo, entonces no sería de aplicación la LSV.
Ya se habló en otro hilo de la denuncias en los parkings de los centros comerciales que se usan por una colectividad indeterminada, que sí el ayto no era competente por ser de titularidad privada el terreno pero un juzgado dijo que sí, me suena.
Si no fuera una urbanización privada, el cartero podría denunciar también como particular, ¿entonces porque no la Ertzaintza? remitiendo la denuncia al Ayto, otra cosa es la presunción de veracidad en vía urbana.
Buenos días [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], he entiendo el ejemplo que puso el compañero como el de una vía privada que carece de barrera de acceso o similar que limite la entrada y, en tal sentido, al hacer uso de la misma cualquier persona ajena (en este caso el cartero) a la comunidad o urbanización, sean estos de servicios o no, se trataría pues de una colectividad indeterminada. Pero repito, en caso de que no exista barrera o cualquier otro medio de filtro de entrada.
En cuanto al pronunciamiento de los juzgados en temas como este, la verdad que de poco sirven tanto en cuanto no se convierta una misma y reiterada interpretación, sea respecto al precepto que sea, en jurisprudencia que solo puede ser establecida por los TSJ y/o TS. No lo serán nunca las reiteraciones que emanen de otros. Lo que está claro es que no hay ley que sustente el hecho de que una potestad sancionadora aparece y desaparece dependiendo de la posición en que se encuentre una barrera, ¿no?.
El RDL 6/2015 es claro en su redacción del art. 7 y solo habla de que la competencia sancionadora municipal solo puede ser ejercida en la vías de su titularidad.
chelu
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
La clave está en el artículo 7 A) LSV donde dice que el Ayuntamiento sancionará aquellas infracciones realizadas en vías donde ninguna otra administración tenga competencias. Es decir, por descarte, le compete al Ayuntamiento. Lo mismo ocurre en el parking de cualquier supermercado siempre que la colectividad sea indeterminada.
MaXiMiaDa
Re: (#Consulta) Denunciar en urbanización privada
Al no ser órgano competente para denunciar por razón de la titularidad de la vía, yo me abstendría de redactar el correspondiente boletín, pues de todas va a tener carácter de denuncia voluntaria y a nada que se realicen alegaciones al respecto, carecerá de valor legítimo y será archivada la denuncia.
Las vías están abiertas al público y constituye, el mismo, una colectividad indeterminada, por esto podemos actuar en la labor de investigación y gestión de accidente de circulación. Ahora bien, en funciones de calificación y regulación del tráfico no somos competentes.
También hago aclaración de que aún estando cerrada la urbanización con barrera y el transito restringido, podríamos actuar en funciones de policía judicial si denotamos la comisión de cualquier delito, contra la seguridad vial, en este caso concreto.
Las vías están abiertas al público y constituye, el mismo, una colectividad indeterminada, por esto podemos actuar en la labor de investigación y gestión de accidente de circulación. Ahora bien, en funciones de calificación y regulación del tráfico no somos competentes.
También hago aclaración de que aún estando cerrada la urbanización con barrera y el transito restringido, podríamos actuar en funciones de policía judicial si denotamos la comisión de cualquier delito, contra la seguridad vial, en este caso concreto.
Cata0023
Vía Privada
Hola, falta algún dato importante que clarifica la historia
Si el acceso a esa urbanización privada, se hace mediante una barrera u otro elemento que evite el paso arbitrario de vehículos, en la que se exige la identificación del conductor, mediante una llave, una tarjeta etc. No existe colectividad indeterminada, por lo que la ley de tráfico no tendría efectos, sí, en lo concerniente a la señalización. ( A la forma de establecerla y el tipo de señales, me refiero )
Puede que exista una servidumbre de paso y el terreno pese a ser de titularidad privada, tiene un uso público, o simplemente no ha sido cercado el terreno, por los motivos que sea, pese a ser de titularidad privada y uso privado, entonces sí que se le aplicaría la ley de tráfico, al existir una colectividad indeterminada de usuarios el que puede utilizarla.
El verdadero problema sería si ese motorista dentro de la urbanización privada, cuyo acceso es únicamente por personas identificadas, fuera bebido. Se le puede hacer soplar? si se niega es delito? , si sale administrativa queda sin sanción, pero si la tasa es penal es delito ? el delito no entiende de vía privadas o públicas, o sí?, jejej, ahí dejo el melón abierto, jej… Un saludo.
Si el acceso a esa urbanización privada, se hace mediante una barrera u otro elemento que evite el paso arbitrario de vehículos, en la que se exige la identificación del conductor, mediante una llave, una tarjeta etc. No existe colectividad indeterminada, por lo que la ley de tráfico no tendría efectos, sí, en lo concerniente a la señalización. ( A la forma de establecerla y el tipo de señales, me refiero )
Puede que exista una servidumbre de paso y el terreno pese a ser de titularidad privada, tiene un uso público, o simplemente no ha sido cercado el terreno, por los motivos que sea, pese a ser de titularidad privada y uso privado, entonces sí que se le aplicaría la ley de tráfico, al existir una colectividad indeterminada de usuarios el que puede utilizarla.
El verdadero problema sería si ese motorista dentro de la urbanización privada, cuyo acceso es únicamente por personas identificadas, fuera bebido. Se le puede hacer soplar? si se niega es delito? , si sale administrativa queda sin sanción, pero si la tasa es penal es delito ? el delito no entiende de vía privadas o públicas, o sí?, jejej, ahí dejo el melón abierto, jej… Un saludo.
Última edición por Romeozgz el 29.05.18 15:00, editado 1 vez
Romeozgz
denuncia por indicios
Existe una instrucción de la D.G.T. 02/s-60, que habla de las denuncias por indicios,
En un accidente, en el que un vehículo circula por una vía no preferente, y no ha respetado la prioridad de paso, no es que se pueda, es que se debe denunciar, pese a que no hay ningún testigo, o aún habiéndolo, no procede la denuncia voluntaria.
Un saludo.
En un accidente, en el que un vehículo circula por una vía no preferente, y no ha respetado la prioridad de paso, no es que se pueda, es que se debe denunciar, pese a que no hay ningún testigo, o aún habiéndolo, no procede la denuncia voluntaria.
Un saludo.
Romeozgz
Temas similares
» (#Consulta) Consumo marihuana en urbanización cerrada
» (#Consulta) Denuncia oficio 4/2015 molestias perro urbanización
» (#Consulta) Funciones vigilante seguridad en control acceso urbanización
» (#Consulta) particular que entra en finca privada
» (#Consulta) Fumar en una fiesta privada?
» (#Consulta) Denuncia oficio 4/2015 molestias perro urbanización
» (#Consulta) Funciones vigilante seguridad en control acceso urbanización
» (#Consulta) particular que entra en finca privada
» (#Consulta) Fumar en una fiesta privada?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 9:11 por guesro
» COACCIONES A INSTRUCTOR DILIGENCIAS POR UN PRESUNTO DELITO LEVE DE HURTO.
16.05.24 23:50 por sprint
» (#Consulta) Posibilidad de Empadronamiento en autocaravanas
16.05.24 15:20 por MCOL74
» (#Consulta) Edad minima para conducir un VMP cuando no existe ordenanza municipal que lo regule
16.05.24 11:51 por goroan
» Romper con alicates un valla metálica ..........................
15.05.24 10:38 por jalman
» Cobro denuncia a extranjero e inmovilización si no paga o NO??
12.05.24 11:38 por pitutis
» (#Consulta) Actuación en trafico de substacias estupefacientes "un pase"
10.05.24 15:34 por Sancha75
» (#Consulta) TARJETA PERSONAS MOVILIDAD REDUCIDA REINO UNIDO
08.05.24 2:34 por maquineta75
» (#Manual) Guía Legal sobre animales de Compañía
01.05.24 11:00 por MikiMouse
» (#Noticia) Gas pimienta delito leve o menos grave , cabe detención?
29.04.24 13:30 por diegosan