Sin embargo, esta lectura restrictiva deja de lado que nos encontramos ante una especialidad, una especial obligación en función de unas concretas tareas específicas, y pero que no agota ni deja de lado el resto de obligaciones que los funcionarios públicos tienen. Por ello, no puede olvidarse el marco general de las denuncias sobre infracciones administrativas y la actuación de los funcionarios públicos respecto de éstas. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos administrativos se incoan de oficio o a instancia de parte, y a su vez, y respecto del inicio de oficio, señala el artículo 58 de ese mismo texto legal que: