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(#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA

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Mensaje  epsm 17.01.22 8:40

SUPUESTO DE HECHO 
Siendo las 5:00 horas del día 6 de diciembre de encuentra Vd. de servicio patrullando con el vehículo policial cuando observa un vehículo estacionado en mitad de un carril de circulación que obstaculiza el paso a los demás vehículos al ser una vida de un solo carril de circulación.
Que al acercarse a dicho vehículo observa como su conductor se encuentra dormido en el asiento del piloto con el vehículo totalmente parado.
Que al despertarlo observa que el conductor presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, desprende halitosis, habla pastosa y no mantiene el equilibrio en pie..
Justifique la Actuación Policial.
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(#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA Empty Re: (#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA

Mensaje  sercop 17.01.22 14:14

epsm escribió:SUPUESTO DE HECHO 
Siendo las 5:00 horas del día 6 de diciembre de encuentra Vd. de servicio patrullando con el vehículo policial cuando observa un vehículo estacionado en mitad de un carril de circulación que obstaculiza el paso a los demás vehículos al ser una vida de un solo carril de circulación.
Que al acercarse a dicho vehículo observa como su conductor se encuentra dormido en el asiento del piloto con el vehículo totalmente parado.
Que al despertarlo observa que el conductor presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, desprende halitosis, habla pastosa y no mantiene el equilibrio en pie..
Justifique la Actuación Policial.

Mi actuación en el presente supuesto sería la siguiente por orden cronológico:

1- Interponer denuncia al conductor por infracción al art. 91.1.d del RGC: ''estacionar el vehículo obstaculizando la circulación''.

2- Realizar prueba de alcoholemia basándome en el artículo 21.c) del RGC.

3- Instrucción de atestado por delito del art. 379.2 C.P. por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, para lo cual me baso en indicios (puesto que no he observado en ningún momento a esa persona conducir) conforme a lo que dispone la STS 2179/2002, la cual cita 3 criterios en los que la Policía Judicial puede basarse a la hora de detener (en el presente supuesto investigar sin detener) por indicios: a) criterios de ciencia, por ejemplo derivados de una prueba pericial que determine la realización y participación en un hecho delictivo; b) criterios de experiencia, lógicamente nacidos de la actividad diaria en la prevención y reprensión de hechos delictivos que proporcionan importantes datos experenciales sobre la delincuencia; c) criterios de lógicaa través de los que el agente policial puede deducir la existencia de indicios determinantes, en principio, de un hecho delictivo. Y es en este último criterio en el que me baso para deducir que el conductor tuvo que conducir el vehículo en algún momento antes de estacionarlo en mitad de la vía y dormirse en su interior. No obstante, aquí también merece mención la circular 10/2011 de la FGE (pág. 17) la cual dispone que ''por encima de la tasa de 0'4 mg de alcohol en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez concurrentes y de las anomalías en la conducción. Aun cuando éstas últimas no concurrieren, podrá ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,4 mg/I aire y con idéntica ponderación, lo harán solo de modo excepcional''. En el supuesto que nos ocupa, y al estar tratando con una persona que no puede mantenerse en pie, considero que cabe aplicar el mencionado artículo.

4- Inmovilización y depósito (si procede) del vehículo, arts. 104.1.d) y 105.1.d) RDL 6/2015.
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(#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA Empty Re: (#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA

Mensaje  epsm 18.01.22 11:06

LEGISLACION APLICABLE
 - Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad víal.
 ART. 14
 - Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 ARTS. del 20 al 26
 - Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
 - Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
 ART. 4
 - Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 - Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la Inspección Técnica de vehículos.
 - Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
 - Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
 - Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.
 - Ley 32/2014 de 22 de diciembre de metrología.
 - Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.
 - Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
 - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 - Instrucción 3/2006 de 3 de julio sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor.
 - Circular 10/2011 sobre criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial.

ACTUACION POLICIAL
Se procede a la identificación de la persona que se encuentra en el asiento del piloto en el interior del vehículo ART. 16 de la LO 4/2015, quien manifiesta que fué el quien estacionó allí el vehículo.
Se le requiere para que presente permiso de circulación del vehículo, tarjeta de inspección técnica y autorización administrativa para conducir, ART. 59.2 LSV.
Se le informa que se procederá a denunciar por estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación ART. 91 RGC y se procederá a su retirada en base al ART. 105 LSV.
Se le informa que se le va a someter a la prueba de alcoholemia ART. 14 LSV y 21 RGC siendo informado de los derechos que le asisten para realizarle dicha prueba ART. 23 RGC.
Tras arrojar un resultado de 0,75 mg/l y 0,73 mg/l en ambas pruebas se le instruyen diligencias como investigado no detenido, ART. 771.2 LeyCrim, por presunto delito contra la seguridad vial ART. 379.2 del Código Penal.
Se trata de un delito leve ART. 13 y 33 del Código Penal perseguible de oficio.
Se denuncia por alcoholemia en vía administrativa que quedará paralizada hasta la resolución de la causa penal ART. 85 LSV.

RESULTADO
SENTENCIA ABSOLUTORIA, no queda demostrado que el investigado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La persona investigada manifestó en juicio oral que conducía el vehículo y llegó hasta el lugar de los hechos donde estacionó en el margen izquierdo de la calzada.
Que frente al lugar donde estacionó hay un Pub, donde permaneció bebiendo copas hasta las 4:00 horas.
Que al encontrarse con sus facultades mermadas para conducir decidió dormir en el interior del vehículo hasta que se le pasaran los efectos del alcohol colocándose en el asiento del piloto.
Que ya en el interior del vehículo se giró para acomodarse tocando sin quererlo el freno de estacionamiento, lo que provocó que éste se liberara quedando el vehículo en mitad del carril de circulación.
El conductor con la sentencia favorable recurre ahora la vía administrativa alegando que no ha conducido bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
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(#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA Empty Re: (#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA

Mensaje  maruxa07 18.01.22 18:50

epsm escribió:LEGISLACION APLICABLE
 - Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad víal.
 ART. 14
 - Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 ARTS. del 20 al 26
 - Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
 - Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
 ART. 4
 - Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 - Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la Inspección Técnica de vehículos.
 - Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
 - Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
 - Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.
 - Ley 32/2014 de 22 de diciembre de metrología.
 - Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.
 - Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
 - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 - Instrucción 3/2006 de 3 de julio sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor.
 - Circular 10/2011 sobre criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial.

ACTUACION POLICIAL
Se procede a la identificación de la persona que se encuentra en el asiento del piloto en el interior del vehículo ART. 16 de la LO 4/2015, quien manifiesta que fué el quien estacionó allí el vehículo.
Se le requiere para que presente permiso de circulación del vehículo, tarjeta de inspección técnica y autorización administrativa para conducir, ART. 59.2 LSV.
Se le informa que se procederá a denunciar por estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación ART. 91 RGC y se procederá a su retirada en base al ART. 105 LSV.
Se le informa que se le va a someter a la prueba de alcoholemia ART. 14 LSV y 21 RGC siendo informado de los derechos que le asisten para realizarle dicha prueba ART. 23 RGC.
Tras arrojar un resultado de 0,75 mg/l y 0,73 mg/l en ambas pruebas se le instruyen diligencias como investigado no detenido, ART. 771.2 LeyCrim, por presunto delito contra la seguridad vial ART. 379.2 del Código Penal.
Se trata de un delito leve ART. 13 y 33 del Código Penal perseguible de oficio.
Se denuncia por alcoholemia en vía administrativa que quedará paralizada hasta la resolución de la causa penal ART. 85 LSV.

RESULTADO
SENTENCIA ABSOLUTORIA, no queda demostrado que el investigado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La persona investigada manifestó en juicio oral que conducía el vehículo y llegó hasta el lugar de los hechos donde estacionó en el margen izquierdo de la calzada.
Que frente al lugar donde estacionó hay un Pub, donde permaneció bebiendo copas hasta las 4:00 horas.
Que al encontrarse con sus facultades mermadas para conducir decidió dormir en el interior del vehículo hasta que se le pasaran los efectos del alcohol colocándose en el asiento del piloto.
Que ya en el interior del vehículo se giró para acomodarse tocando sin quererlo el freno de estacionamiento, lo que provocó que éste se liberara quedando el vehículo en mitad del carril de circulación.
El conductor con la sentencia favorable recurre ahora la vía administrativa alegando que no ha conducido bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Absolución segura. 

Y la solución denuncia por estacionar, retirada de coche en grúa y a dormir para otro lugar, ahorramos tiempo y trabajo… aún que lo hubiese aparcado él.

Puedes decirle que lo aparque bien, pero si ya le ves síntomas, lo estas provocando a la posible comisión de un delito, y al final condenado el agente, por exceso de celo… y los Jueces no les tiembla el pulso a la hora de aplicar justicia, nos guste o no…
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(#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA Empty Cada uno hace su cometido en el eslabón que le corresponde

Mensaje  jaimeneto 03.02.22 12:26

Buenos días, ante esa situación, claros indicios por lógica de la comisión de un delito contra la seguridad vial, a las fuerzas y cuerpos de seguridad será su función dar conocimiento a la autoridad judicial, que será donde se realiza sentencia o se conforma ( con reducción de 1/3 de pena). Si se absuelve que puede claramente ocurrir, como otros casos, podría servir para que el sujeto no vuelva a realizar la conducta que se pretende que no se realice ( además tendrá un coste económico de abogado, tiempo e incluso social entre sus allegados, que puede ser disuasorio). Todo lo expresado desde una opinión que tampoco pretende ser punitiva, sino preventiva. Saludos
jaimeneto
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(#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA Empty Re: (#Caso Práctico Policial) CONDUCTOR EBRIO VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA VÍA

Mensaje  zivano13 05.02.22 14:31

Buenos días, en mi humilde opinión ante esta situación yo optaría por buscar testigos, si los hubiera, de la conducción, si no, tambíen cabría la opción de intentar localizar una grabación en video de una videocámara pública en la que se vea el vehículo llegar hasta el lugar o circular en su cercanía y si en la grabación se observa al conductor mejor, o como último recurso, una solicitud de mandamiento judicial para la localización y el movimiento del móvil del conductor, en el periodo inmediatamente anterior a la actuación.
   En el día a día a veces pensamos que una actuación tan obvia dará lugar a una condena por parte de un juez y a veces salen personajes como este con "buenos abogados" que "reconducen" la actuación más obvia para que parezcan meras suposiciones nuestras.
   A mi me pasó hace mucho tiempo que una mujer que iba "jarta" conduciendo con una rueda reventada y que dió positivo (que hoy sería delito por si mismo) quedó absuelta porque en el atestado "no se acreditó debidamente la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción", un fallo del que aprendí para que no se me escapasen más.
zivano13
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Mensaje  Josmah 11.02.22 19:20

maruxa07 escribió:
epsm escribió:LEGISLACION APLICABLE
 - Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad víal.
 ART. 14
 - Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 ARTS. del 20 al 26
 - Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
 - Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
 ART. 4
 - Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 - Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la Inspección Técnica de vehículos.
 - Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
 - Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
 - Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.
 - Ley 32/2014 de 22 de diciembre de metrología.
 - Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.
 - Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
 - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 - Instrucción 3/2006 de 3 de julio sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor.
 - Circular 10/2011 sobre criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial.

ACTUACION POLICIAL
Se procede a la identificación de la persona que se encuentra en el asiento del piloto en el interior del vehículo ART. 16 de la LO 4/2015, quien manifiesta que fué el quien estacionó allí el vehículo.
Se le requiere para que presente permiso de circulación del vehículo, tarjeta de inspección técnica y autorización administrativa para conducir, ART. 59.2 LSV.
Se le informa que se procederá a denunciar por estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación ART. 91 RGC y se procederá a su retirada en base al ART. 105 LSV.
Se le informa que se le va a someter a la prueba de alcoholemia ART. 14 LSV y 21 RGC siendo informado de los derechos que le asisten para realizarle dicha prueba ART. 23 RGC.
Tras arrojar un resultado de 0,75 mg/l y 0,73 mg/l en ambas pruebas se le instruyen diligencias como investigado no detenido, ART. 771.2 LeyCrim, por presunto delito contra la seguridad vial ART. 379.2 del Código Penal.
Se trata de un delito leve ART. 13 y 33 del Código Penal perseguible de oficio.
Se denuncia por alcoholemia en vía administrativa que quedará paralizada hasta la resolución de la causa penal ART. 85 LSV.

RESULTADO
SENTENCIA ABSOLUTORIA, no queda demostrado que el investigado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La persona investigada manifestó en juicio oral que conducía el vehículo y llegó hasta el lugar de los hechos donde estacionó en el margen izquierdo de la calzada.
Que frente al lugar donde estacionó hay un Pub, donde permaneció bebiendo copas hasta las 4:00 horas.
Que al encontrarse con sus facultades mermadas para conducir decidió dormir en el interior del vehículo hasta que se le pasaran los efectos del alcohol colocándose en el asiento del piloto.
Que ya en el interior del vehículo se giró para acomodarse tocando sin quererlo el freno de estacionamiento, lo que provocó que éste se liberara quedando el vehículo en mitad del carril de circulación.
El conductor con la sentencia favorable recurre ahora la vía administrativa alegando que no ha conducido bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Absolución segura. 

Y la solución denuncia por estacionar, retirada de coche en grúa y a dormir para otro lugar, ahorramos tiempo y trabajo… aún que lo hubiese aparcado él.

Puedes decirle que lo aparque bien, pero si ya le ves síntomas, lo estas provocando a la posible comisión de un delito, y al final condenado el agente, por exceso de celo… y los Jueces no les tiembla el pulso a la hora de aplicar justicia, nos guste o no…
Cómo vas a ser condenado por exceso de celo??? Que delito es ese?
Josmah
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