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Mensaje  Minero 19.03.22 15:55

Se recibe aviso de una persona la cual comunica encontrarse en proceso de separación, que le consta orden de alejamiento de su ex pareja y que ésta ha estado en la urbanización donde reside.
Llegados al lugar nos comenta lo siguiente:
que en la mañana del mismo día su ex pareja había estado en el domicilio al objeto de llevar a las niñas al medico, que ya en la tarde a poco de devolver a las niñas con la madre, una de ellas, ya adolescente,  le dice que quiere pasar la noche con el padre, la madre se niega y ésta llama al padre y el padre va a las inmediaciones de la urbanización a recogerla.
Como la madre no esta de acuerdo y no puede hacer nada, nos llama para comunicarnos que su expareja a incumplido dicha orden.
Tras consultar en base de datos nos consta una PROHIBICION DE ACERCAMIENTO sobre la victima, que NO de alejamiento,.
  1. Dado que nos manifiesta que de mutuo acuerdo habían acordado que su expareja podría ir al domicilio a por las hijas y que previa consulta no le consta orden de alejamiento, se actúa de la siguiente manera, previo razonamiento para proceder así y comunicación al juzgado.


ACTUACION.
NO SE PROCEDE A LA DETENCION DE LA PERSONA POR LOS SIGUIENTE MOTIVOS.
1º QUE DE MUTUO ACUERDO HAN ACORDADO QUE LA PERSONA PUEDA IR A LAS INMEDIACIONES A RECOGER CUANDO FUERA NECESARIO A SUS HIJOS.

2º TRAS CONSULTA NO LE CONSTA ORDEN DE ALEJAMIENTO, SI NO, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA Y NO LE CONSTA DISTANCIA ALGUNA EN DICHA ORDEN, NO SE APRECIA COMISION DEL DELITO.

3º EL OBJETO DE LA LLAMADA NO ES EN SI CONTRA SU EXPAREJA , SI NO PARA EVITAR QUE SU HIJA SE FUERA CON ÉL, TRATANDO DE APROVECHAR DICHA CIRCUNSTANCIA PARA INTENTAR QUE LOS AGENTES TRATASEMOS DE DETENER A DICHA PERSONA, PARA ASI HACER QUE LA MENOR REGRESARA AL DOMICILIO.

Bueno como siempre digo mi actuación trato que sea lo mas correcta posible y mejor fundamentada  (sin miedo y con contundencia ) pero no me gusta actuar de manera AUTOMATA y hacer las cosas por que sí o por que así lo hacen los demás.
el compañero de ATC me comentaba que lo hubiera detenido, alegándome que a él le llama que aunque haya sido de manera ocasional y fortuita dicho encuentro si hay orden de alejamiento en vigor detiene, yo le comento que NO lo haría así, pues no se produce en el ejemplo la base penal del delito que deber haber DOLO, pues ni quería quebrantar la orden la otra persona ni era consciente que su pareja estaba allí es decir no tenia conocimiento.
en fin consejos y/o base jurídica para actuar de diferente manera o de manera mas correcta?
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Mensaje  Minero 19.03.22 16:00

Por cierto reseñar también que la víctima tampoco quería denunciar dichos hechos y que nosotros no vimos en ningún momento a su ex pareja por las inmediaciones …
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Mensaje  fjaviml 19.03.22 23:04

Los particulares no pueden decidir si cumplen o no lo que un Juez ha decidido en sentencia. El mutuo acuerdo aqui no vale para nada. Es un delito público por lo tanto no hace falta la denuncia de nadie para actuar. Aquí la cuestión es si hay sospecha fundada de que se ha cometido el delito de quebrantamiento de la prohibicion de acercamiento. Si puedes fundamentar dicha sospecha es obligatorio detener.
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Mensaje  pl_ibi_03079050 20.03.22 11:39

Todo esto no pasaría cuando se dictaron las primeras doctrinas cuando apareció por el 2004 el delito de VIOGEN del artículo 153.1 CP, pero el sentido de la misma cambió.

La víctima/protegida era condenada como cooperadora necesaria cuando el agresor/o sometido a medida cautelar se acercaba a la víctima/protegida en el que existía mutuo acuerdo, generalmente para contnuar la relación amorosa/conyugal, es decir de pareja.

Pienso, que esa doctrina debería haberse mantenido, y el que provoque el delito que sea condenado/a.

Yo no hubiera detenido a nadie, la privación de libertad no es un juego a caprichos o tretas por parte de nadie, y menos que nos utilicen a nosotros en su juego, cuando se da el caso.

Espero no haber herido el sentimiento de nadie, es mi más sincera opinión. En caso de haberlo hecho, pido disculpas.

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Mensaje  Partav 21.03.22 9:00

Nunca había visto lo de prohibición de acercamiento y además sin distancia... Que se considera cerca 2, 5, 50 metros?
Has consultado SIRAJ? .
Yo pienso que has actuado bien al no estar claro el señalamiento, no obstante haría consulta a SIRAJ y al juzgado que emitió dicho señalamiento y si procede se le investiga.

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Mensaje  MACHETE 21.03.22 10:28

Me suena mas lo de orden de alejamiento de tantos metros mas que de prohibición de acercamiento.
Si los hechos han ocurrido por la mañana y a ti te llaman por la tarde y no eres testigo directo de lo que informa...desconozco si esta persona esperó a sus hijos por el residencial o esa persona acudió a la vivienda en cuestión y estuvo cara a cara con su ex para llevarse a sus hijos al médico.. o si sus hijos salieron de la vivienda y fueron hasta la zona del residencial donde se encontraba su padre sin que éste tuviera contacto con su madre y a una distancia prudencial.
Desconozco si la madre llamó a su ex porque la enfermedad  de su hijo era de extrema gravedad y no conduce ella o no tiene a nadie mas que pudiera llevarlo al médico (en fin... muchas cosas)
Desconozco si tienen con los hijos algún tipo de custodia compartida  o la custodia completa la tiene la madre.
Yo a toro pasado y como bien dices si la madre cooperó a que el marido se acercara al lugar para llevar a su hijo al médico, pues conseguiría el teléfono del padre lo llamaría para ver si las versiones coinciden en referencia a que admite el haber ido a la vivienda a por los hijos para llevarlos al médico e informaría a las partes que de lo sucedido daría conocimiento a la autoridad judicial por si se incurrió en algún ilícito penal.
El tema de las custodias de hijos e incumplimientos de régimen  de visitas les comunicaría que lo hablaran con sus abogados y denuncia en el juzgado de familia correspondiente.
MACHETE
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Mensaje  capitan11 03.04.22 9:04

Buenos días,


A mi modo de ver veo perfecta la actuación y si hay dudas diligencia a prevención al Juzgado y si su señoría ve indicios de hechos delictivos que cite a ambas partes.

Hace tiempo en un curso un inspector de CNP, que por cierto es Juez, comentaba que todo no es VIOGEN, que si una víctima tiene una orden de alejamiento de su expareja y suponemos está él en un super, bar y llega ella, él se tiene que marchar pero si es ella la que se ha acercado o han coincidido casualmente, que aunque ella quisiera denunciar el quebrantamiento, él la recogería pero que no detendría a dicha persona, ausencia de DOLO, ya se que no somos nosotros los que debemos de determinarlo pero si dejarlo claro en las diligencias cómo han ocurrido los hechos para que el que tiene que determinarlo tenga claro cómo han sucedido los hechos.

Cada situación es un mundo y no hay un manual perfecto de actuación, no se ponen de acuerdo los jueces aplicando sentencias mucho menos nosotros, pero siempre que la actuación esté bien justificada no veo problemas, saludos a tod@s.
capitan11
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Mensaje  JRRV 03.04.22 9:59

Pienso que la detención no procede, no es un delito flagrante, por lo que ajustándonos a la pena abstracta que conlleva (no superior a tres años), solo procedería la investigación. A no ser que las circunstancias de peligrosidad lo aconsejara, que no es el caso.
JRRV
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(#Consulta) detendríais ante este aviso en viogen? Empty Si se detiene

Mensaje  okichurch 03.04.22 13:55

Si hay una orden en vigor que Prohíbe aproximarse (generalmente acompañada de una prohibición de comunicarse) no hay capacidad de decisión, hay que cumplir lo ordenado por el juez.
Eso si, en este caso haría constar todo lo que manifiesta la mujer, su deseo de no denunciar y como pervierte el uso de la orden de protección
okichurch
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Mensaje  donchusmi 03.04.22 16:28

En mi opinion DETENCION de la ex pareja. Existe una orden de prohibicion de aproximacion. No se que quiere decir prohibicion de acercamiento, es la primera vez que lo oigo. Si la mujer manifista que parece ser que su ex pareja no es la primera vez que acude al domicilio a recoger a la niñas, DETENCION de la ex pareja, aunque no quiera denunciar la mujer. En este caso su ex marido lo debe de tener claro, no se puede acercar a ella, bajo ninguna excusa. Despues ante el juez ella que diga lo que quiera decir, pero la orden de prohibicion de aproximacion es para todo, no solo para lo que a ella le interese (en este caso que vaya a recoger su marido a las niñas).
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Mensaje  52663133x 03.04.22 23:49

Pienso que la actuación ha sido la adecuada, informando por supuesto al Juzgado de los hechos. Hago una pregunta para aquellos compañeros que detienen, si tras la detención el detenido pide un Habeas Corpus, por detención ilegal, la mujer como pasa en muchas ocasiones manifiesta que ella no ha dicho a la Policía que se había acercado, y entonces el Juez pregunta a los Policías ¿dónde está la prueba del delito cometido?, ¿se pueden ver en un problema los Policías?, yo creo que SI
52663133x
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Mensaje  donchusmi 04.04.22 20:09

Me reitero sobre lo de la DETENCION. Como sabreis este fin de semana ha sucedido una desgracia en mi tierra, en la que un padre ha asesinado a su hijo. Parece ser que existia una orden de alejamiento vigente desde agosto pasado hasta finales de este mes. Segun parece, por no haber informado la victima y por no haberlo comprobado el juzgado de familia, se habia firmado un convenio regulador por la que el padre podia tener al niño en determinados dias. Todo ello, sin tener en cuenta que habia una prohibicion de visitas del padre hacia el hijo y una orden de alejamiento sobre la mujer fijada por otro juzgado. . En fin, en lo que a lo POLICIAL nos interesa, cuando pasamos por datos a la Sala y nos dicen que hay una orden de alejamiento, nos tiene que dar igual que la mujer consienta y que haya llegado a un acuerdo con él para recoger a los niños o lo que sea. Si un juez ha dicho que no se puede acercar, sin dudarlo DETENCION. Despues el juez, CUANDO LO TENGA A DISPOSION que decida en base a lo que dice él y ella, si condena o archiva, pero la detencion esta bien hecha. Podemos tener problemas dejando pasar esas situaciones y no sabemos en que momento, puede llegar a ocurrir una desgracia
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Mensaje  donchusmi 04.04.22 20:11

En relación a la prueba del delito que comentas del Habeas Corpus, la manifestación que haya hecho la mujer al agente de la autoridad, es la prueba.
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