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(#Consulta) INFRACCIÓN DE CONTROLADOR DE ACCESO DE DISCOTECA
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Consulta) INFRACCIÓN DE CONTROLADOR DE ACCESO DE DISCOTECA
Buenas a tod@s!
Por aforo permitido, una de las discotecas del municipio donde yo trabajo, según normativa, debería tener como mínimo 2 controladores de acceso.
Hemos tenido conocimiento/chivatazo que ninguno de ellos dos está habilitado como tal (intrusión laboral) y estamos preparando inspección al respecto durante la madrugada del fin de semana para detectar y confirmar dicha infracción.
¿La duda sería la siguiente; En caso de confirmar que no tienen la habilitación, les obligamos a finalizar funciones y dejamos la discoteca sin controladores de acceso? Tenemos miedo que después, durante la noche, se genere alguna pelea o similiar y se vea la situación agravada por culpa de no haber nadie de controlador...
¡Gracias!
Por aforo permitido, una de las discotecas del municipio donde yo trabajo, según normativa, debería tener como mínimo 2 controladores de acceso.
Hemos tenido conocimiento/chivatazo que ninguno de ellos dos está habilitado como tal (intrusión laboral) y estamos preparando inspección al respecto durante la madrugada del fin de semana para detectar y confirmar dicha infracción.
¿La duda sería la siguiente; En caso de confirmar que no tienen la habilitación, les obligamos a finalizar funciones y dejamos la discoteca sin controladores de acceso? Tenemos miedo que después, durante la noche, se genere alguna pelea o similiar y se vea la situación agravada por culpa de no haber nadie de controlador...
¡Gracias!
Urbano
Re: (#Consulta) INFRACCIÓN DE CONTROLADOR DE ACCESO DE DISCOTECA
Veo que tu comunidad es Cataluña y desde el desconocimiento de la normativa de establecimiento y espectáculos públicos que regule el personal de control de admisión acreditado o la obligación de disponer de seguridad privada acreditada dependiendo del aforo, en cualquier caso podría asegurar que LA NORMA PREVEERÁ Y POSIBILITARÁ DENUNCIAR LA INFRACCIÓN de no disponer de ese personal pero, DUDO que se pueda tomar la medida de ordenar el cese de esas funciones a quién las esté realizando sin estar acreditado por estará regulado por que, ese tipo de medidas, en toda normativa similar están reservadas en los textos legales para que sean tomadas POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONAR, en ningún caso por los AGENTES DE AUTORIDAD denunciantes.
Salvo que haya texto legal que respalde EXACTAMENTE LA ORDEN DE CESE DE ESA ACTIVIDAD que suponga infracción administrativa, los agentes de las FFCCSS no podemos ordenar cese alguno, si denunciar y hacer constar que siguen ejerciendo la actividad y de seguir la infracción más dias denunciar nuevamente indicando reiteración en la comisión de la infracción, PERO ORDENAR CESES DE ACTIVIDAD NO.
En mi opinión claro está.
Salvo que haya texto legal que respalde EXACTAMENTE LA ORDEN DE CESE DE ESA ACTIVIDAD que suponga infracción administrativa, los agentes de las FFCCSS no podemos ordenar cese alguno, si denunciar y hacer constar que siguen ejerciendo la actividad y de seguir la infracción más dias denunciar nuevamente indicando reiteración en la comisión de la infracción, PERO ORDENAR CESES DE ACTIVIDAD NO.
En mi opinión claro está.
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agustin234
Re: (#Consulta) INFRACCIÓN DE CONTROLADOR DE ACCESO DE DISCOTECA
agustin234 escribió:Veo que tu comunidad es Cataluña y desde el desconocimiento de la normativa de establecimiento y espectáculos públicos que regule el personal de control de admisión acreditado o la obligación de disponer de seguridad privada acreditada dependiendo del aforo, en cualquier caso podría asegurar que LA NORMA PREVEERÁ Y POSIBILITARÁ DENUNCIAR LA INFRACCIÓN de no disponer de ese personal pero, DUDO que se pueda tomar la medida de ordenar el cese de esas funciones a quién las esté realizando sin estar acreditado por estará regulado por que, ese tipo de medidas, en toda normativa similar están reservadas en los textos legales para que sean tomadas POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONAR, en ningún caso por los AGENTES DE AUTORIDAD denunciantes.
Salvo que haya texto legal que respalde EXACTAMENTE LA ORDEN DE CESE DE ESA ACTIVIDAD que suponga infracción administrativa, los agentes de las FFCCSS no podemos ordenar cese alguno, si denunciar y hacer constar que siguen ejerciendo la actividad y de seguir la infracción más dias denunciar nuevamente indicando reiteración en la comisión de la infracción, PERO ORDENAR CESES DE ACTIVIDAD NO.
En mi opinión claro está.
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Pues me parece una opinión muy acertada, ciertamente en la ley autonómica de Cataluña " 11/2009, de 6 de julio" se contemplan también "medidas provisionales inmediatas " a poder tomar por las FCS, pero en principio no regula específicamente nuestra casuística...
Pues iremos con cautela y levantaremos la acta por infracción, pero NO ordenaremos que dejen de ejercer funciones al controlador de acceso (le diremos al dueño que sería conveniente que lo sustituya esa misma noche por otro que sí que tenga la habilitación, pero sin ordenar que el que esta se marche, por lo menos hasta que llegara algún otro..).
¡Muchísimas gracias por la respuesta!
Urbano
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