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(#Consulta) Detenidos derechos 520 Ley de enjuiciamiento criminal
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS
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(#Consulta) Detenidos derechos 520 Ley de enjuiciamiento criminal
Hola muy buenas, me gustaría que alguien me pudiera asesorar con la siguiente consulta:
Yo estoy en la Unidad de atención al ciudadano, telefónica y presencial. Es decir una Unidad NO operativa.
A veces nos llama gente preguntando si tal persona está DETENIDA, y lo hacen porque no ha aparecido por casa y para descartar un accidente de tráfico.
Si esa persona está efectivamente detenida y se han hecho efectivos sus derechos, y entre ellos;
a) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
b) Derecho a comunicarse, telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.
Me encuentro con el siguiente dilema;
Si la persona que ha llamado NO es la persona destinataria mediante la que se han hecho efectivos los derechos a) y b)… ¿Qué se les puede responder?
Yo entiendo que no se puede comunicar la detención de nadie EXCEPTO a los destinatarios de los derechos a) y b), pero es un dilema porque si se le responde que no se puede facilitar información esa persona insiste en que sólo quiere saber si está detenido para descartar un accidente, etc…
GRACIAS
pabloplc
Re: (#Consulta) Detenidos derechos 520 Ley de enjuiciamiento criminal
Buenas noches, desde mi punto de vista como bien comentas entra dentro de los derechos de quien está detenido comunicar esa situación a quien el crea oportuno.
No considero procedente por parte de ningún Agente comunicar, menos aún telefónicamente y sin verificar quien es esa persona, la detención de otra persona.
Entiendo que dentro del secreto profesional entran supuestos tales como este, debiendo guardar riguroso secreto respecto a las informaciones conocidas en el ejercicio de nuestro cargo.
Un saludo.
No considero procedente por parte de ningún Agente comunicar, menos aún telefónicamente y sin verificar quien es esa persona, la detención de otra persona.
Entiendo que dentro del secreto profesional entran supuestos tales como este, debiendo guardar riguroso secreto respecto a las informaciones conocidas en el ejercicio de nuestro cargo.
Un saludo.
MMG98
Re: (#Consulta) Detenidos derechos 520 Ley de enjuiciamiento criminal
Entiendo tu empatía e intención, supongamos la preocupación de unos padres intentando localizar a su hijo y entran ganas de cometer ese error, pero en nuestro trabajo hay que actuar con la cabeza y no con el corazón, así que si el detenido no quiere que se avise a nadie o la persona que llama o se persona solicitando esa información no es la destinataria de los derechos recogidos en los artículos a) y b), lo mejor es limitarse a "no puedo facilitar esa información".
Ya sabemos como se las gasta el sistema cuando cometemos un error por pequeño que sea o por muy buenas intenciones que tengamos.
Un saludo.
Ya sabemos como se las gasta el sistema cuando cometemos un error por pequeño que sea o por muy buenas intenciones que tengamos.
Un saludo.
stier
Re: (#Consulta) Detenidos derechos 520 Ley de enjuiciamiento criminal
Simplemente añadir la idea que me surge al leer el supuesto planteado por [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en lo relativo a la detención del hijo, respecto a la puesta en conocimiento de esta detención cuando el hijo es menor de 18 años, si será obligatorio poner en conocimiento de los representantes del menor de 18 años (padres) la detención y las circunstancias relativas a la misma.
MMG98
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