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Mensaje  charro 21.07.12 19:16

Fuente: AUGC

Decíamos en nuestra anterior publicación que una de las consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio iba a ser la pérdida de los tres días de permiso en Navidad y Semana Santa, dado que su artículo 8 modificaba el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relacionando los permisos de los que pueden disfrutar los funcionarios. Dicha relación parecía tener la condición de numerus clausus dado el contenido del punto 3 de ese artículo 8, así como del apartado 1 de la disposición adicional sexta, que indicaba que las normas internas que afectaran a cuestiones de personal reguladas en el Real Decreto-ley se entenderían modificadas para adaptarse al mismo.

La redacción del artículo 8.3 era la siguiente:


«Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.»

Sin embargo, en el BOE del día 19 de julio se publica una corrección de errores de ese Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio en la que, entre otras cuestiones, se indica que el artículo 8.Tres queda redactado de la siguiente manera:


«Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.»

Es decir, se suprime la expresión «…que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular…», por lo que hemos de interpretar que únicamente se suspenden los acuerdos, pactos y convenios en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales, que son aquellos que se recortan en el Real Decreto original.

Ello resulta más coherente con la regulación de la norma, pues únicamente afectaba expresamente a los días de asuntos propios y a los días adicionales tanto de asuntos propios como de vacaciones por antigüedad (art. 8).

En consencuencia, hemos de entender que no quedan suprimidos los permisos de Navidad ni de Semana Santa.

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