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Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

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Estrella Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

Mensaje  INFOPOLICIAL 21.08.12 16:55

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Fuente: Elguardia.com
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Estrella Re: Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

Mensaje  xavierten 14.10.12 22:34

es lo mejor que he leido.... a tomar pol saco, la Guardia Civil, las Policías Locales, Policias de Comunidades autónomas, foral, etc... que no mantienen el orden ni trabajan en la seguridad ciudadana....

Es función del C.N.P., el control de estas conductas, el de las empresas y personal de seguridad, así como el mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana.

Efectivamente de acuerdo con la legislación vigente, le corresponde el control de la seguridad privada, punto. el resto es un añadido que ni viene a cuento...o añadiremos más, ....como el mantenimiento del orden público, y de la seguridad ciudadana (añadiendo)... el control total del estado y de sus funciones, el bien y el mal, el cielo y la tierra y lo divino... me parece de risa...
xavierten
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Estrella Re: Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

Mensaje  Invitado 30.11.12 23:18

Esta muy bien este articulo, pero una consulta que me hago ..
esta gente no tienen nada de primero titulaciones homologadas, otras cosas es que ellos mismos se " creen Agentes de la autoridad " ya que cahean y todo ...
Ademas a mi una vez en Madrid me ocurrio, quien era el tio de una discoteca, decirle a mi mujer que enseñara el bolso y sacara todas las cosas?

Primero. el No es autoridad

Segundo. si es por la legislacion de espacios publicos de madrid, tienen que disponer de una identificacion que se vea, como que es Auxiliar ... ( que ademas no la tenia )

Tercero. para cachear a una persona SOLO puede Miembros y cuerpos de seguridad del estado, estos cuerpos de seguridad del estado es Guardia civil, Policia Nacional, locales, mozos de escuadra, autonomicas, etc ...

no estan metido dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad ni la seguridad privada ..
y menos una persona particular que este en la puerta de una discoteca que no lleva ni una identificacion ..
pues lo hizo menos mal mi mujer se nego, ademas este tema se sigue realizando entre estos tipos que suelen llamarse porteros de discotecas, que habria que ver que tipo de titulaciones y que preparaciones tienen ..
Caso " discoteca madrid arenas " y muy reciente ..
que titulaciones disponian ?


saludos


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Estrella Re: Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

Mensaje  Xorta 01.12.12 12:29

Tod@s formamos parte de la seguridad ciudadana, cada uno con sus competencias y cargos.
Funciones y Legislacion de porteros de discoteca. 1822028478 podemos generalizar los actos que realizan unos pocos y que perjudican al resto, hay buenos profesionales en todos los estamentos, la gran mayoria, pero hay otros pocos que no lo son.
Son muchas las ocasiones en las que los porteros de discoteca, nos ayudan a establecer el orden público, y por ello les estamos agradecidos, aunque haya unos pocos MATONES que intenten desprestigiar al resto.
Funciones y Legislacion de porteros de discoteca. 4092587843

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Estrella Re: Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

Mensaje  Invitado 03.12.12 13:09

Pero como comente, no pueden " segun Legislacion " cachear ya que ellos no son miembros y fuerzas de seguridad, ya que a mi mujer esa vez, querian hacer una cosa que no podian realizarlo un portero de discotecas.
eso si, no se puede generalizar a todos, pero algunos realizan cosas que se quedan asustados la gente cuando las hacen, como el cachear, etc ...
yo me quedo flipando cuando un portero de discotecas sin ninguna titulacion quiere cachear ..
en que ley viene eso?
segun la ley solo pueden cachear fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, es que ni un perito judicial en este caso, el perito judicial es como se suele decir un Experto y es auxiliar del Juez, por ser entendido en la materia, como lo puede ser un fontanero ..

saludos
Javier


Última edición por INFOPOLICIAL el 05.12.12 7:56, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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Estrella Re: Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

Mensaje  Invitado 03.12.12 13:12

Xorta, pero a lo que voy, esta gente no puede cachear, no?
segun la legislacion no pueden !!
ya que estas gentes no son ni miembros y fuerzas de seguridad del estado, el ejemplo del perito judicial es eso, que ni nosotros podriamos cachear, ya que nosotros somos mas de temas tecnicos ..
pero que no son policias ..
pero hay algunos que se creen de todo !!
como se suele decir en todos lados hay buena gente y mala gente ..
saludos
Javier
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Estrella Cacheo por vigilantes de seguridad

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.12.12 19:47


El cacheo o registro de enseres personales por porteros de discoteca, sin ningún tipo de acreditación profesional de seguridad privada es ilegal, si bien, el registro de los enseres que se porta por parte de vigilantes de seguridad, si es legal y excepcionalmente el cacheo o registro superficial, como bien se indica en estos dos artículos que te pongo a continuación.

SOBRE EL CACHEO POR VIGILANTES DE SEGURIDAD


1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.

2.- Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP se lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).

3.- Que dichas tareas de cacheo están amparadas por la LSP está afirmado por el propio Tribunal Supremo, precisamente citando las dos funciones mencionadas. A modo de muestra, y entre otras, pueden verse:

- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.

El Auto avala la validez del cacheo realizado por VS a un ciudadano al que se encontraron 125 pastillas de MDA (venta de droga). La Sentencia también se refiere a un caso de cacheo por drogas.


5.- El art. 76.1 de nuestro Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."

En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.

6.- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.

Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que nuestros cacheos están amparados en varias leyes.

Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tenemos esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.

7.- El cacheo realizado por vigilante debe cumplir las normas generales para cualquier registro personal:

7.1. Amparo legal, que ya ha sido expuesto.
7.2. Justificación racional, es decir, que esté motivado, evitando cualquier arbitrariedad.
7.3. Proporcionalidad, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos. Este justo equilibrio afecta a la intensidad, forma y lugar del mismo.

8.- No hay que confundir los registros que podemos hacer los vigilantes (art. 76 Reglamento) con las tareas de indagación del delito.

No todos los registros personales (cacheos) son de indagación, también los puede haber por los siguientes motivos (la justificación racional que antes mencionábamos):

a) Por prevención, para comprobar si efectivamente se ha cometido la infracción penal, en caso de no haberlo visto nosotros. Es importante para no detener sin motivo.

b) Por seguridad, tanto nuestra como del propio detenido, que podría autolesionarse; y

c) Por nuestra obligación de puesta a disposición de pruebas y efectos de los delitos (art. 11.1 LSP), a fin de evitar su destrucción o abandono. Esto último es el fundamento de las sentencias arriba indicadas respecto a la licitud del cacheo realizado por VS.

Acordémonos que sin motivo o justificación racional no se pueden hacer registros: ni por nosotros ni por la policia.

9.- Cacheo y detención no tienen que ir unidos. Puede haber cacheo sin detención, detención sin cacheo (no recomendable), detención más cacheo o cacheo y posterior detención.

I) Cacheo sin detención. Como hemos explicado antes, en base al art. 76.1. de nuestro Reglamento, podemos realizar las "comprobaciones, registros y prevenciones necesarias" para el cumplimiento de nuestra misión.

Ya hemos dicho que uno de los motivos del cacheo puede ser por prevención, para comprobar si se ha cometido una infracción penal. Por ello, si de la resulta del registro (que puede incluir, como se deriva del artículo citado, la revisión de bolsos, mochilas y similares, y el cacheo propiamente dicho, o registro corporal manual) no se encontrasen elementos que comprueben la comisión por esa persona de una infracción penal, la intervención acaba aquí.

Es importante remarcar que cuando cacheamos a los efectos de comprobaciones previas (por prevención en espectáculos deportivos o aeropuertos, o por verificación de la posible comisión de una infracción penal), dichas diligencias, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no atentan contra el derecho a la libertad deambulatoria (es decir, no implican detención).

II) Cacheo con detención. El supuesto es el mismo que el anterior, pero con resultado distinto: se ha comprobado que esa persona ha sido, presuntamente, la que ha cometido la infracción penal (bienes robados, armas, etc) y se procede a su detención en consecuencia.

III) Detención y posterior cacheo. Aquí el cacheo se realiza entonces por alguno o ambos de los motivos antes reseñados: o por seguridad nuestra y del detenido, o por la obligación de puesta a disposición de las pruebas y efectos de los delitos.

10.- La proporcionalidad, como explicamos antes, afecta a la intensidad, forma y lugar del registro personal. Debemos medir esos tres aspectos para respetar adecuadamente tanto la integridad moral como la intimidad del detenido. Por ello, debemos cumplir cuatro condiciones:
- que el cacheo se haga por un vigilante del mismo sexo;
- que, en la medida de lo posible, se efectúe en un lugar reservado;
- que no se prolongue innecesariamente;
- que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

Lo del lugar reservado es importante, pues depende de las circunstancias a indagar y de la habitualidad social. Así, por ejemplo, la jurisprudencia no considera desproporcionado que los cacheos se hagan delante de público en caso de aeropuertos o la entrada a espectáculos deportivos, por ser habituales; pero si lo sería si lo hacemos a la salida de una tienda o la línea de cajas de un supermercado, por ejemplo, para lo que debemos buscar un lugar discreto (salv quela persona a cachear se niegue a trasladarse). Este traslado, motivado por la preservación de los derechos del ciudadano, no implica tampoco detención.

11.- Es importante señalar que el cacheo que realizamos no es completo, ya que no podemos proceder a verificar de forma total a ninguna persona, sólo es un cacheo superficial (que no significa que sea solamente exterior, no confundirse, en el restringido lo explicamos bien). Por tanto, cuando pongamos un detenido a disposición de las FFCCS, por seguridad de los policías debemos indicarles que no hemos procedido a un cacheo integral del detenido, a fin de que ellos hagan el registro pertinente.

La única excepción a esto es cuando actuamos en auxilio de las FFCCS, en cuyo caso, y siguiendo sus instrucciones, podemos realizar un cacheo completo. Así podría ocurrir, por ejemplo, en aeropuertos, partidos de fútbol o en incidencias producidas en nuestro servicio una vez presentes las FFCCS por la comisión de alguna infracción penal; aunque normalmente en esos casos suelen realizarlo los propios miembros de las FFCCS.
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Estrella Re: Funciones y Legislacion de porteros de discoteca.

Mensaje  Invitado 05.12.12 0:49

Correcto, los articulos y me los conozco, pero no es el cachear y no podria un por ejemplo portero de discoteca, sin identificacion, que fue el caso de mi mujer.
eso si, si hubiera tenido alguna identificacion, como es por la ley de Madrid en establecimientos publicos con el tema de la nueva ley, que todos deben de llevar alguna identificacion pues " medio se podria cachear " aunque no tienen derecho, ya que sus funciones no son vigilantes de seguridad, sino auxiliares ..
pero entendida la ley sobre cacheos, yo la conocia, como todos los compañeros pero me ocurrio este tema y queria consultarlo, ya que hasta yo cuando me ocurrio me quede diciendo, esto es verdad, un tio sin identificaciones en temas de seguridad cachear a mi mujer? es que no era correcto, lo que hicimos fue el irnos y se acabo ..
pero por costumbre tendra ese tio a cachear a la gente, ese creo se a estudiado las normas de legislacion mal y si las a estudiado ...

saludos


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