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(Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

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Resuelto (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  polpou 20.10.12 18:00

Recuerdo del primer mensaje :

(Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? - Página 1 1700468496 Hola,

Últimamente, en requerimientos por hurtos perqueños en supermercados donde el autor/es ya han pasado linea de caja y se les encuentra blisters de jamón, o queso o alguna botella, la encargada recupera el género y te dice que no presentarà denúncia.

En parte la entiendo por lo de la "pérdia de tiempo" (tiempo para poner la denuncia, tiempo del JIF, etc.), pero por otra parte "el pájaro" se queda tan pancho.

Cómo actuais la mayoria, instruis de oficio (639 CP. diligèncias prevención) o lo dejais estar.

PD. Siendo sinceros, es cierto que a veces ya te va bién que no pongan denuncia porque llevas un día complicado


Última edición por polpou el 04.03.13 12:24, editado 1 vez
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  bartolo 12.07.15 16:13

Ok, no sabía que con el nuevo Código Penal las infracciones penales contra el patrimonio se siguen persiguiendo también de oficio. Mi duda es que actualmente no puedes tramitar ningún Juicio Inmediato por falta porque las FALTAS han desaparecido con el nuevo código Penal. Habría que tramitar un Juicio Inmediato de Delito leve, con sus correspondiente Cédulas de Citación, acta de ofrecimiento de acciones al perjudicado y al denunciado por un Delito leve. También me parece mal que la DGP no haya modificado el programa Sidenpol para el correspondiente cambio de faltas a delito leve, trámitandose todo por falta. Otra cuestión es que los anteriores compañeros han colgado actas de juicio rapido por falta, y desde mi punto de vista, el abogado de la parte denunciada podría tumbar la denuncia por ser delito leve. Estoy totalmente de acuerdo con amando, además hay modelos para coger la denuncia in situ al perjudicado, cosa que realizo.

bartolo



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Resuelto delitos leves con denuncia previa.

Mensaje  panteloguerra 21.08.15 20:15

Solo completar lo ya comentado.
Recordad que NO TODOS LOS DELITOS LEVES SON PERSEGUIBLES DE OFICIO.
La siguiente relación de delitos leves, requerirán para su perseguibilidad, la denuncia del ofendido /víctima o sus herederos /causahabientes:
Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
Lesiones sin tratamiento médico (art. 147.2 CP) contemplada en la derogada falta del art. 617.1 CP.
Lesiones de especial entidad (arts. 149 y 150 CP) causadas por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP).
Golpeo o maltrato sin lesión (art. 147.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 617.2 CP.
Amenaza leve (art. 171.7 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
Coacción leve (art. 172.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
Injuria o vejación injusta de carácter leve a persona del 173.2 CP (art. 173.4 CP).

En delitos leves contra el patrimonio: 
Debemos insistir en la necesidad de denunciar al perjudicado, pues nos encontraremos con el posible sobreseimiento de todos estos pequeños hurtos en supermercados, hurtos de carteras en metro, apropiaciones indebidas de poco valor, etc, pues si se ha restituido la cosa a su legítimo propietario y no media denuncia del agraviado, aún siendo un delito perseguible de oficio, por aplicación del art. 963.1 circunstancia primera, de la LeCRim, el juez declarará el sobreseimiento por falta de interés público en la persecución del delito, habida cuenta de que se trata de objetos de muy poco valor (El blíster del jamón que comentaba el compañero).
Es importante la condena por este tipo de delitos, pues si bien, no se tienen en cuenta los antecedentes penales que generan estos delitos para la reincidencia penal de conformidad al art. 22 CP, sí es cierto que para los hurtos, se tienen en cuenta sentencias firmes que hayan recaido por delito leve para la agravación del hurto. Esta circunstancia se debe hacer constar en el atestado instruido informado que "a la persona presunta responsable del hecho, le constan numerosos antecedentes policiales por hechos de análoga significación" y así forzar a la maquinaria judicial a agravar las conductas, que a priori serían un mero delito leve.
Si os toca actuar con alguno de los delitos anteriores, no olvidéis informar al ofendido que si no presenta la oportuna denuncia, ejercitando la acción penal, no se podrá perseguir el delito por el cual nos han llamado.
Espero que os sea de ayuda.
(Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? - Página 1 1700468496

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  LEGALISTA 23.08.15 14:50

(Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? - Página 1 1700468496  Exacto!
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  Studenx 31.08.15 4:38

Muy bueno el resumen de panteloguerra sobre los delictos leves que requieren para su perseguibilidad denuncia del ofendido. Me ha ido muy bien para mi policía local.


Saludos

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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