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(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
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polpou
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: OTROS
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(Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
Recuerdo del primer mensaje :
Hola,
No recuerdo donde pero leí que la policía local es competente para instruir atestado en caso de accidente laboral con víctimas (herido leve, grave o muerto).
¿Alguien lo sabe?
Gracias
Hola,
No recuerdo donde pero leí que la policía local es competente para instruir atestado en caso de accidente laboral con víctimas (herido leve, grave o muerto).
¿Alguien lo sabe?
Gracias
Última edición por polpou el 18.01.13 19:07, editado 1 vez
polpou
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
Gracias por el recordatorio.
Se me plantea la duda de un repartidor de telepizza que tuvo un accidente en la moto el otro día.......
¿accidente laboral?
procedimiento:¿Atestado por accidente y al juzgado simplemente?
un saludo
Se me plantea la duda de un repartidor de telepizza que tuvo un accidente en la moto el otro día.......
¿accidente laboral?
procedimiento:¿Atestado por accidente y al juzgado simplemente?
un saludo
517
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
517 escribió:Gracias por el recordatorio.
Se me plantea la duda de un repartidor de telepizza que tuvo un accidente en la moto el otro día.......
¿accidente laboral?
procedimiento:¿Atestado por accidente y al juzgado simplemente?
un saludo
En mi opinión se trataría como cualquier accidente de tráfico, puesto que eso se hace con cualquier camión o furgoneta de reparto en cualquier vía.
En el enlace de abajo encontrarás un tema parecido sobre un accidente de personal sanitario en horario de trabajo, siempre es posible hacer constar el motivo del desplazamiento en las diligencias.
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charro
Re: (Consulta) Actuación Policial en accidentes laborales con heridos
La actuación en accidente de tráfico debe ser la habitual como tal accidente de tráfico, pero en caso de producirse lesiones ADEMÁS se convierte en accidente laboral.
Concepto legal de accidente de trabajo.
En el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
En el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
... no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
En este caso hay que ampliar la investigación a efectos omisión en su seguridad por parte de la empresa, (por ejemplo, no lleva casco por que no se lo ha suministrado la empresa).
Se supone que los heridos por accidente laboral seran atendidos en la mutua respectiva y la misma dará oportuna cuenta a las Autoridades Laborales (por obligación legal) la empresa también está obligada a hacer la declaración del accidente laboral.
Con la remisión a la Autoridad (si procede) finaliza nuestra actuación.
OBSERVACIÓN:
El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
1. Accidente de Trabajo
¿Qué se notifica?
- El accidente de trabajo.
- La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- La relación de altas o fallecimientos de accidentados.
¿Qué es el parte de accidente de trabajo?
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.
¿Cuales son los plazos de presentación de los partes?
- Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.
- Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.
- Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987).
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agustin234
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