INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4758 días de vida.

*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26073 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el


Tu última visita fue


26.04.24 19:21
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
charro
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
agustin234
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
JOJIBA
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
Panchovilla
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
pitutis
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
Pulo
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
adt468
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
laracroft
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 
1322
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_lcap(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Voting_bar(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Vote_rcap 

Twitter

(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

+12
Maverick73
Dantes
pacoko
Tasiete
ROMRIS
panteloguerra
masjem
camaleón
pincho
INFOPOLICIAL
xxalfredoxx
PRONOSTICOFELIZ
16 participantes

Página 1 de 2. 1, 2  Siguiente

Ir abajo

Resuelto (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  PRONOSTICOFELIZ 14.02.13 22:02

Recuerdo del primer mensaje :

La duda es la siguiente,normalmente se denuncia a súbditos rumanos ,en este caso,al articulo 52 a,de la actual Ley de Extranjería,por no comunicar la variación de datos es decir estado civil,dirección etc.....

Hace poco hablando con compañeros de CNP,nos dijeron que ellos denuncian esto mismo pero al real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero,pues los Rumanos son considerados europeos .

Si alguien puede aportar mas datos sería de gran ayuda.


Última edición por INFOPOLICIAL el 14.02.13 22:22, editado 1 vez (Razón : Temas en minúscula, más explicito y justificar márgenes ;-)
PRONOSTICOFELIZ
PRONOSTICOFELIZ



Volver arriba Ir abajo


Resuelto denuncias por no llevar documento identificativo un extranjero

Mensaje  masjem 25.02.13 10:50

Quisiera que algún compi de la Nacional (Extranjerias), me informara, si la orden ministerial del 97, por la que se denunciaba a los extranjeros por no llevar NIE o pasaporte sigue en vigor, y si no es así, si existe algúna orden, ley y lo que sea, por la que denunciar este extremo, a los comunitarios y no comunitarios. Gracias de antemano.

masjem



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.02.13 21:12

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009


TÍTULO XIII

Documentación de los extranjeros

CAPÍTULO PRIMERO

Derechos y deberes relativos a la documentación


Art. 205. Derechos y deberes.

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Los extranjeros están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos pre- vistos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (96).

Art. 206. Número de identidad de extranjero.–1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el
apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano
la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan

la asignación de dicho número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación (97).
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.
CAPÍTULO II
Acreditación de la situación de los extranjeros en España

Art. 207. Documentos acreditativos.–Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.

Art. 208. El pasaporte o documento de viaje.–El pasa- porte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.

Art. 209. El visado.
–El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.
La vigencia del visado será igual a la de la autorización de estancia o residencia que incorpora, cuando no resulte exigible la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Art. 210. La Tarjeta de Identidad de Extranjero.–

1. Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
2. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
3. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.
4. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (98).
5. El titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (99).
6. El Ministerio del Interior, en el marco de los acuerdos sobre documentación de extranjeros de carácter internacional en los que España sea parte, dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dicho documento, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
7. La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
8. Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan
En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario, por parte de titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, éstos estarán obligados a entregar el
documento en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen. Esta previsión será igualmente aplicable a los extranjeros que retornen voluntariamente al margen de un programa y deseen beneficiarse de las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto al regreso de personas que hayan regresado voluntariamente a su país de origen o procedencia.
En el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el régimen de asilo, la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde residan, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio.
9. El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya.
En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coherente.
10. Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.
11. Corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en las Oficinas
de Extranjería o la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.
Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito del alta del extranjero en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta.
12. Será aplicable a los documentos mencionados la normativa vigente sobre presentación y anotación en las ofi- cinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.



____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
INFOPOLICIAL



Volver arriba Ir abajo

Resuelto (Consulta) ¿Procede denuncia rumanos por no comunicar cambio domicilio?

Mensaje  panteloguerra 15.02.14 22:10

Buenas noches,
El otro día, me surgió una duda con un compañero que realizó un acta denuncia por infracción a la LO 4/2000, por no comunicar un ciudadano rumano, con NIE el cambio de domicilio.
Él me decía que se le puede tramitar, pero yo creía que no podría prosperar porque ahora los rumanos son ciudadanos comunitarios y desconozco si tienen la obligación de comunicar el cambio de domicilio.
Os rogaría que si alguno está puesto en temas de extranjería me lo aclarase.
Muchas gracias!!

____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
panteloguerra



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  INFOPOLICIAL 18.02.14 13:58

SIN RESPUESTA 
AYUDA 

 (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 1261357495 Si crees tener la respuesta, ayuda a este compañero en su consulta  (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 1261357495 

____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
INFOPOLICIAL



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  ROMRIS 18.02.14 16:48

Buenas tardes.

En mi opinión la LO 4/2000 no le es de aplicación a los ciudadano de la UE. Pienso que es de aplicación el R.D. 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

La no comunicación del cambio de domicilio creo que debe denunciarse en virtud de la LO 1/92 de Seguridad Ciudadana, al igual que si lo incumple un español, ya que el R,D. 240/2007 carece de procedimiento sancionador.

R.D. 240/2007

Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

Salu2.
ROMRIS
ROMRIS



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  Tasiete 21.02.14 9:58

Trataré de aclarar un poco el tema. Primeramente, tenemos que diferenciar dos supuestos:

1.- Extranjero al que se le aplica el Regimen General (LO 4/2000) que no ha comunicado el cambio de domicilio, en este caso se le propondrá para multa conforme al art. 52.a, o bien, si presenta el NIE caducado hasta 90 días se le propondrá para multa conforme al art. 52.b de la LO 4/2000.

2.- Comunitario (incluidos Rumanos y Bulgaros) al que se le aplica el RD 240/2007 de 16 Feb sobre Entrada Circulación y Residencia de Comunitarios, en este caso en el art. 14.2 nos dice que tienen la obligación de comunicar las modificaciones de domicilio, nacionalidad o estado civil. Si bien, no existe articulo alguno en el que se sancione la no comunicación, es por lo que se le podría proponer para sanción en virtud de la LO 1/92 de Seguridad Ciudadana de conformidad al art. 11.

Ahora bien, para la comunicación de un simple cambio de domicilio por parte de un comunitario, resulta que en Madrid se tienen que personar en la Oficina de Extranjeros y les exigen que realicen la tramitación como si de un nuevo alta se tratara, por lo que tienen que presentar nuevamente toda la documentación (pasaporte en vigor, medios de vida, seguro sanitario privado,...) con las consiguientes listas de espera, es por lo que muchos de ellos optan por no comunicarlo hasta que tienen que realizar la renovación.

Por otro lado, no voy a entrar a valorar si estas sanciones tramitadas a las respectivas Delegaciones de Gobierno quedan en nada.
Tasiete
Tasiete



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Denuncia a ciudadanos comunitarios

Mensaje  pacoko 28.08.14 18:57

Estoy de acuerdo, en que los derechos y obligaciones de ciudadanos europeos, que residen en España, quedan reflejados en el R.D. que regula este tema (se me ha ido la pantalla y no lo encuentro). No estoy de acuerdo de seguir la tramitación de denuncia por la vía del art. 11 de la L.O.1/92.
Para mi opinión particular, a los ciudadanos europeos también les afecta la L.O. 4/2000 de extranjeria, etc.; conforme indica su ámbito de aplicación; ya que indica que será de aplicación dicha norma, si no hay otra más favorable y como en el R.D. (que sigo sin recordar), que regula la residencia de ciudadanos de la UE en España, carece de artículos específicos sancionadores. Cuando me encuentre alguna infracción de este tipo pondré el artículo que corresponda a la infracción cometida de la L.O.4/2000. etc.; en relación al R.D. de referencia.
pacoko
pacoko



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Denuncia a ciudadanos comunitarios.

Mensaje  pacoko 28.08.14 19:20

Para mi opinión al carecer el R.D.240/2007, de articulado sancionador; habría que tomar la L.O.4/2000, de extranjería, como un extranjero más, respecto a la infracción cometida.
El ámbito de aplicación de la L.O.4/2000, etc. tambien afecta a los ciudadanos de la UE que residan en España, en cuanto no exista otra norma más favorable. Yo denunciaría por la Ley de Extranjería en relación al R.D.240/2007.
pacoko
pacoko



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  Dantes 29.08.14 17:34

Ley 4/2000,
Son infracciones leves:
a.     La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.



Aparte del R.D. 240/2007 también está el Real Decreto 557/2011
Artículo 214. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.
Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.
Dantes
Dantes



Volver arriba Ir abajo

Resuelto re

Mensaje  camaleón 29.08.14 17:53

yo creo que no siempre se puede denunciar no comunicar ese cambio de datos  en la ley 4-2000 en su art. 31 sobre situación de residencia habitual en su apartado 6 pone como obligatorio poner en conocimiento de las autoridades competentes el cambio de estado civil , nacionalidad y domicilio sin embargo en el art. 32 sobre estancias de larga duración no recoge esa obligación por lo tanto no veo infraccion del art.52.a de dicha ley si es de larga duración
camaleón
camaleón



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  Maverick73 29.08.14 22:09

masjem escribió:
Quisiera que algún compi de la Nacional (Extranjerias), me informara, si la orden ministerial del 97, por la que se denunciaba a los extranjeros por no llevar NIE o pasaporte sigue en vigor, y si no es así, si existe algúna orden, ley y lo que sea, por la que denunciar este extremo, a los comunitarios y no comunitarios. Gracias de antemano.
Buenas noches compañeros!
Yo estoy siguiendo el tema y me he dado cuenta que tengo la última actualización sobre todo lo referente a Extranjería (BOE-Código de Extranjería, Edición actualizada a 26 de marzo de 2014).
Espero que os sea de gran ayuda.
Un abrazo.
Archivos
(Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 Attachment
BOE-070_Codigo_de_Extranjeria (act. 26.03.14).pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(3.2 MB) Descargado 54 veces
Maverick73
Maverick73



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  Ferni 30.08.14 10:15

No procede denuncia por la LO 4/00 ni les es de aplicación el RD 557/11, ya que son ciudadanos UE y por tanto sólo les es de aplicación el RD 240/07.

Un saludo
Ferni
Ferni



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  ROMRIS 01.09.14 2:36

Buenas noches.


He de reconocer que era de la opinión del compañero Tasiete en cuanto a que se denunciaba el caso de ciudadanos de UE por la Ley 1/92 en caso de no comunicación de cambio de domicilio. 
Gracias a la aportación del compañero Maverick, he vuelto a ver el RD 240/2007.
No recordaba lo que dice la Disposición final cuarta:

2. Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos

Creo que da la razón al compañero Pacoko en sus planteamientos.

Salu2.
ROMRIS
ROMRIS



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Denuncia a Ciudadanos Europeos

Mensaje  pacoko 01.09.14 19:00

No estoy de acuerdo. 
Acabo de mirar el R.D.240/2007, y en la disposición adicional, indica que de forma supletoria, se aplicará la L.O. 4/2000 de Extranjería; por ello:

Si procede denunciar por dicha normativa a los ciudadanos de la UE que residan en España.

Un saludo.

(De todas formas, nosotros sólo ponemos en conocimiento de la autoridad administrativa, unos hechos que consideramos infracción administrativa; si lo cree oportuno iniciará el procedimiento sancionador o archivará el boletín de denuncia)
pacoko
pacoko



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  ROMRIS 01.09.14 19:29

Buenas tardes.

Copio y pego mi opinión de anoche al respecto ya que hay dos hilos del mismo tema. 
Desconozco si es posible, pero sería bueno unir los dos hilos para poderlos seguir.


Buenas noches.




He de reconocer que era de la opinión del compañero Tasiete en cuanto a que se denunciaba el caso de ciudadanos de UE por la Ley 1/92 en caso de no comunicación de cambio de domicilio. 
Gracias a la aportación del compañero Maverick, he vuelto a ver el RD 240/2007.
No recordaba lo que dice la Disposición final cuarta:


2. Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos


Creo que da la razón al compañero Pacoko en sus planteamientos.


Salu2.
ROMRIS
ROMRIS



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  Dantes 01.09.14 19:38

Y más
Real Decreto 557/2011
artículo único
2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Dantes
Dantes



Volver arriba Ir abajo

Resuelto re

Mensaje  camaleón 03.09.14 23:31

Como puse anteriormente en la ley 4/2000 no se recoge como infraccion no notificar los cambios  por parte de un extranjero de estancia permanente si que aparece como obligacion y por lo tanto como infraccion los de estancia temporal
camaleón
camaleón



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  Franpl 31.01.15 14:47

Buenas tardes, decir que tanto yo como los compañeros de mi jefatura denunciamos la no comunicación de domicilio, por ejemplo, de todos los "extranjeros" si éstos no lo llevan a efecto, y me baso principalmente en lo expuesto en el ámbito de aplicación de la ley 4/2000, artículo 1º, cito:

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.


Por lo tanto, comunitarios y no comunitarios que carecen de ella, artículo 52.a de la presente ley.
Saludos.   (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos - Página 1 1261357495
Franpl
Franpl



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  patroi 01.02.15 11:24

yo entiendo que la ley 4/2000 es de aplicacon a ciudadanos extracomunitarios ,por lo que no podriamos aplicarsela a un comunitario,aunque sea extranjero, por no tener nacionalidad española,
patroi
patroi



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  Franpl 02.02.15 15:25

Pero eso es interpretar la ley, yo me baso en lo expuesto en ella, bajo mi mas humilde opinión y respetando la del resto.
Franpl
Franpl



Volver arriba Ir abajo

Resuelto Re: (Consulta) Duda legislación denuncia extranjeros comunitarios no comunicar variación datos

Mensaje  harrelson 16.12.20 19:01

Súbdito rumano que no modifica durante años su domicilio en su tarjeta del certificado de registro de ciudadano de la unión ¿Procede propuesta de sanción a la 4/2000? ¿Este tipo de denuncias llegan?
harrelson
harrelson



Volver arriba Ir abajo

Resuelto TIPOS DE EXTRANJEROS

Mensaje  xxalfredoxx 16.12.20 23:08

harrelson escribió:Súbdito rumano que no modifica durante años su domicilio en su tarjeta del certificado de registro de ciudadano de la unión ¿Procede propuesta de sanción a la 4/2000? ¿Este tipo de denuncias llegan?
Debemos diferenciar entre extranjeros comunitarios y extranjeros no comunitarios. La ley 4/2000 es de aplicación a extranjeros no comunitarios. A los extranjeros comunitarios al gozar de un estatus diferente, por tener libertad de movimiento en toda la UE, se les aplica el RD 240/2007. Cuidado con esto, es fundamental.

Por tanto contestando a tu pregunta, NO ES DE APLICACIÓN LA LEY 4/2000 a un ciudadano, no súbdito, rumano. Deberías aplicar el RD 240/2007.

Súbditos, son solo aquellos ciudadanos pertenecientes a un país regido por una monarquía. Ejemplos, España, Marruecos, etc.
xxalfredoxx
xxalfredoxx



Volver arriba Ir abajo

Página 1 de 2. 1, 2  Siguiente

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.