Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4764 días de vida.
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26086 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
03.05.24 4:52
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26086 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
03.05.24 4:52
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
Canje de permisos conducir no comunitarios
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Canje de permisos conducir no comunitarios
Permiso de conducir expedido en un país no comunitario podrán conducir en España en los supuestos y condiciones que se relacionan a continuación:
1º.- Deberán ser titulares de un permiso válido, teniendo dicha condición los siguientes:
a) Los nacionales de otros países expedidos de acuerdo con el Anexo 9 de la Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra que difieran de dichos modelos solamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso o por un organismo o entidad autorizados al efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del Anexo 10 Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.
2º.- El permiso deberá hallarse dentro del período de vigencia señalado en el mismo.
3º.- Su titular deberá tener la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.
4º.- No deberá haber transcurrido un plazo superior a seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, salvo que en los convenios multilaterales o bilaterales en los que España sea parte se contemple un plazo mayor.
CANJE PERMISOS NO COMUNITARIOS
Actualmente, España tiene suscrito Acuerdos de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción con los siguientes países:
- Andorra. - Argelia. - Argentina. - Bolivia. - Bulgaria. - Chile. - Colombia. - Corea del Sur. - Croacia. - Ecuador. - Japón. - Marruecos. - Paraguay. - Perú. República Dominicana. - Rumania. - Suiza. - Uruguay. Venezuela.
Para los canjes de los permisos profesionales de Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos, Paraguay, Bolivia y Chile, se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
FUENTE ARTICULO1º.- Deberán ser titulares de un permiso válido, teniendo dicha condición los siguientes:
a) Los nacionales de otros países expedidos de acuerdo con el Anexo 9 de la Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra que difieran de dichos modelos solamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso o por un organismo o entidad autorizados al efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del Anexo 10 Convención de 19 de septiembre de 1949, sobre Circulación por Carretera, hecha en Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.
2º.- El permiso deberá hallarse dentro del período de vigencia señalado en el mismo.
3º.- Su titular deberá tener la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.
4º.- No deberá haber transcurrido un plazo superior a seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, salvo que en los convenios multilaterales o bilaterales en los que España sea parte se contemple un plazo mayor.
CANJE PERMISOS NO COMUNITARIOS
Actualmente, España tiene suscrito Acuerdos de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción con los siguientes países:
- Andorra. - Argelia. - Argentina. - Bolivia. - Bulgaria. - Chile. - Colombia. - Corea del Sur. - Croacia. - Ecuador. - Japón. - Marruecos. - Paraguay. - Perú. República Dominicana. - Rumania. - Suiza. - Uruguay. Venezuela.
Para los canjes de los permisos profesionales de Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos, Paraguay, Bolivia y Chile, se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Acuerdo canje con UCRANIA
Desde el 11 de Enero de 2010, Ucrania ha entrado a formar parte de los países no comunitarios que pueden canjear el carnet de conducir.
Aquí dejo la publicación del BOE:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
P.D: Donde trabajo hay mucho Ruso que han comprado carnets de conducir de Letonia y Lituania para poder conducir en España ya que con el carnet Ruso una vez que adquieren la residencia o les caduca el internacional, ya NO pueden conducir en España, llevar cuidado con eso.
Aquí os dejo los nuevos carnets de conducir de Rusia y Ucrania, los anteriores eran una cartulina plastificada que a veces inducian a pensar si eran verdaderos debido al deterioro que tenían. Los que esten residiendo en España y conduciendo con estos carnets se denunciarían...
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
R.G.CON 1-1 5.B (200 euros) "conducir con un permiso susceptible de ser canjeado".
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
R.G.CON 1-1. 5C (500 euros) "conducir con un permiso que no le habilita para ello.
Recordatorio: Las personas que posean licencias o permisos de sus respectivos países, con los cuales España tenga acuerdo de canje, expedidos una vez hayan adquirido la residencia en España, NO PODRÁN SER CANJEADOS. Así se evita la picaresca de que una vez residiendo en España, vuelvan a sus países para sacarse el permiso y posteriormente canjearlo por el español.
Aquí dejo la publicación del BOE:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
P.D: Donde trabajo hay mucho Ruso que han comprado carnets de conducir de Letonia y Lituania para poder conducir en España ya que con el carnet Ruso una vez que adquieren la residencia o les caduca el internacional, ya NO pueden conducir en España, llevar cuidado con eso.
Aquí os dejo los nuevos carnets de conducir de Rusia y Ucrania, los anteriores eran una cartulina plastificada que a veces inducian a pensar si eran verdaderos debido al deterioro que tenían. Los que esten residiendo en España y conduciendo con estos carnets se denunciarían...
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
R.G.CON 1-1 5.B (200 euros) "conducir con un permiso susceptible de ser canjeado".
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
R.G.CON 1-1. 5C (500 euros) "conducir con un permiso que no le habilita para ello.
Recordatorio: Las personas que posean licencias o permisos de sus respectivos países, con los cuales España tenga acuerdo de canje, expedidos una vez hayan adquirido la residencia en España, NO PODRÁN SER CANJEADOS. Así se evita la picaresca de que una vez residiendo en España, vuelvan a sus países para sacarse el permiso y posteriormente canjearlo por el español.
cartagena21
Temas similares
» (#Documento) Instrucción DGT forma de proceder con permisos comunitarios sin renovar
» Canje permisos conducir Brasil
» Canje permisos conducir Serbia
» Canje de permisos de conducir con Macedonia
» Canje permisos de conducir España-Ucrania
» Canje permisos conducir Brasil
» Canje permisos conducir Serbia
» Canje de permisos de conducir con Macedonia
» Canje permisos de conducir España-Ucrania
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
01.05.24 19:35 por agustin234
» (#Manual) Guía Legal sobre animales de Compañía
01.05.24 11:00 por MikiMouse
» (#Noticia) Gas pimienta delito leve o menos grave , cabe detención?
29.04.24 13:30 por diegosan
» (#Consulta) D.C.S.V. Menor de 16 años.
29.04.24 12:40 por YAKOMUS
» (#Consulta) Edad minima para conducir un VMP cuando no existe ordenanza municipal que lo regule
29.04.24 12:24 por YAKOMUS
» Duda entre delito leve de hurto o delito menos grave de hurto
29.04.24 12:20 por LEOPAC81
» (#Protocolo) Entrada en domicilio por las FFCCS actuación policial
26.04.24 17:38 por airam83
» (#Consulta) Actuación extranjero COMUNITARIO que solo presente dni italiano
26.04.24 12:27 por pl_ibi_03079050
» (#Legislación) DECRETO 16/2015 Tenencia animales peligrosos comunidad valenciana
23.04.24 10:45 por orden y rigor 65
» (#Consulta) Daños agravados (263.2 cp), duda en el apartado unoy cuatro sobre las circunstancias que pueden agravar el delito
23.04.24 4:27 por LEOPAC81