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Estrella Real Decreto 9-2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo

Mensaje  INFOPOLICIAL 18.02.13 13:01

¿Te Afecta?
Actividades empresariales potencialmente contaminantes del suelo incluidas en el Anexo I del RD 9/2005, según el código de actividad que desarrolla respecto del Catálogo Nacional de Actividades Económicas del año 93, de revisión 1 (CNAE93-Rv1; ver correspondencia con CNAE-2009). Pulsa en el siguiente enlace para comprobar si está dentro del campo de aplicación ANEXO I.Actividades Potenciales contaminantes.pdf.
Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (los medicamentos de uso humano y veterinario, cosméticos, mezclas de sustancias en forma de residuos, productos alimenticios, alimentos para animales, plaguicidas, sustancias radiactivas, y otras sustancias o preparados para los que ya existan procedimientos de notificación y cuyos requisitos sean equivalentes a los dispuestos en el RD 363/1995; se excluyen el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, carretera o vía de navegación interior, marítima o aérea, y las sustancias en tránsito sometidas a control aduanero, siempre que no sean objeto de tratamiento o transformación).
Empresas que tienen un almacenamiento de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros según RD 1523/1999, de 1 de octubre por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante cuando soliciten licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que supongan un cambio de uso del suelo.
Quedan excluidos los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o se desarrollen actividades militares.

Definiciones:

Suelo: la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.
Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.
Uso urbano del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades de construcción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios, actividades recreativas y deportivas.
Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Nivel genérico de referencia (NGR): la concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas y calculada de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo VII del RD 9/2005.
Estándares: el conjunto de niveles genéricos de referencia de los contaminantes de relevancia para un suelo. Estos se establecen atendiendo a la protección de la salud humana o, en su caso, a la protección de los ecosistemas.
Riesgo: probabilidad de que un contaminante presente en el suelo entre en contacto con algún receptor con consecuencias adversas para la salud de las personas o el medio ambiente. En términos de protección de la salud humana, se asume que, para sustancias cancerígenas, una situación de riesgo aceptable es aquella en que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no excede en uno por cada cien mil casos; para sustancias con efectos sistémicos, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en que, para cada sustancia, el cociente entre la dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible es inferior a la unidad. En términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en que, para cada sustancia, el cociente entre el nivel de exposición, expresado como concentración, y el umbral ecotoxicológico, definido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.
Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa
¿Qué tienes que hacer?
Todas las actividades y empresas que estén afectadas por este RD 9/2005, tienen que entregar un Informe Preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, según los documentos que integramos (pulse en cada uno de los siguientes enlaces: formulario informe preliminar de situación, instrucciones de cumplimiento, y modelo de escrito de registro), antes del 7 de febrero de 2007 y periódicamente según lo determine la Dirección General de Infraestructuras ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dicho Informe Preliminar de situación contiene una valoración del riesgo, por lo que todas las empresas y actividades afectadas cumplen de forma intrínseca con los Anexos IV y VIII del RD 9/2005.
Aquellos suelos que se declaren contaminados obligarán a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por la Dirección General de Infraestructuras ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La recuperación del suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejoras técnicas disponibles que prioricen las técnicas de tratamiento in situ que eviten generación, traslado y eliminación de residuos, y han de garantizar que materializan soluciones permanentes que se traduzcan en niveles de riesgo aceptable. Los suelos contaminados perderán esa condición cuando exista y sea firme la resolución administrativa que así lo declare, previa comprobación de la efectividad de las actuaciones practicadas.
Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar, tendrá un plazo de caducidad de 5 años y podrá ser cancelada a instancia de la Administración que haya ordenado su extensión.
¿Cuándo te aplica?
Tienes que realizar el Informe Preliminar antes del 7 de febrero de 2007 o cuando inicias tu actividad por primera vez
¿Qué sanciones tendrías en caso de incumplimiento?
Según los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, donde se tipifican las infracciones y sanciones siguiendo la siguiente clasificación:

Leve hasta 601 €;
Grave de 601 € a 30.050,60 € e inhabilitación para el ejercicio de la actividad durante 1 año; y
Muy Grave de 30.050,60 € a 1.202.024,21 € e inhabilitación para el ejercicio de la actividad entre 1 y 10 años.
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