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(Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

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Resuelto (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  polpou 23.04.13 0:05

(Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada 1700468496 
Hola,

Para los que tengan experiencia: ¿es posible poner en libertad a un detenido que presenta una patrulla pero que el instructor de la OAC que se hace cargo o el responsables del servicio cree que si, sin estar presente el letrado?

Por ejemplo: identificación de una persona que le consta "salta la pantalla" una prohibición de acercamiento però que él dice que ya no está vigente (sin poderlo comprovar con el juzgado). O una detención por orden de un juzgado que no puedes comprovar por no contestar ese juzgado.

Gracias


Última edición por polpou el 21.07.13 13:23, editado 1 vez
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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  INFOPOLICIAL 23.04.13 8:06

En principio, tod@s l@s detenid@s tienen que ser asistidos por letrado de oficio o designado, exceptuando los delitos contra la seguridad del trafico.
En el caso que comentas, tienes que llamar al letrado de guardia, y cuando se persone, tras la lectura de derechos, lo pones en libertad.
Solamente lo puedes poner en libertad sin la previa presencia letrada, en el caso que pasadas las ocho horas desde que avisaste, el mismo no se haya personado en las dependencias para asistirl@. Este hecho hay que ponerlo en diligencia.
Por el resto, una vez detenido, siempre tiene que ser asistido por letrado, incluidas las detención por Falta penal, exceptuando claro, los delitos contra la seguridad del tráfico.
Para la diligencia de puesta en libertad, no es necesario que este presente el letrado que le asiste.
Como siempre, es mi parecer y me encantaría conocer otras opiniones. : (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada 1261357495

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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  cp18 23.04.13 22:23

Estoy completamente de acuerdo con Admin.
En según que casos, cabría plantearse una imputación sin detención, es decir, la figura del Imputado No Detenido, de esta forma simplemente informas al Juzgado de que se ha producido esa imputación y ya no es necesario solicitar la presencia del letrado, exceptuando si se procede a la toma de declaración, situación que debe tener el mismo trato que en la detención, no siendo necesario la puesta en libertad, ya que en ningún momento ha estado detenido. Eso sí, ha de constar bien claro el tiempo que ha permanecido en Dependencias Policiales y la lectura correspondiente de los derechos como imputado no detenido.
Si bien la figura de Imputado No Detenido aparece con mayor medida con la reforma del 2002 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con los Juicios Rápidos, entiendo que ello es aplicable al Procedimiento Abreviado.
Tener en cuenta que la imputación sin detención no vale para todos los delitos, simplemente a los llamados "menores" y corresponde a la Policía decidir su aplicación.
Es solo una sugerencia y evidentemente, digna de discusión en caso de ser incorrecta.
Un saludo compañeros.
Juanjo
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cp18



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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  panteloguerra 28.04.13 19:11

Buenas tardes chavales,
Con respecto a lo afirmado, estoy de acuerdo en todo lo expresado.
En relación a cuando imputar (La imputación es imputación sin más, es un epíteto hablar de imputado no detenido, pues una opción excluye a la otra).

[justify]En cuanto a la dicotomía expresada. La LeCrim nos permite imputar en los delitos menos graves, siempre y cuando el sujeto presunto reo, nos de fianza bastante como para pensar que comparecerá en el juicio cuando sea llamado y tenga domicilio conocido
En el caso de la imputación, como bie nse ha dicho, será preceptiva la asistencia de abogado cuando vayamos a tomar manifestación al imputado, reflejando en las diligencias el número de abogado colegiado que asiste al imputado y recabando la firma del mismo en la declaración que recojamos.
En el caso de los delitos contra la seguridad del tfáfico, es cierto que no es preceptiva la comparecencia de abogado a la instrucción de las diligencias, SALVO que el imputado lo exij, por lo que si el imputado exige la asistencia letrada, habrá que proporcionársela, bien de oficio o a través del que éste designe.
Por todo lo demás, completamente de acuerdo con admin y todos los demás, que se ve que estáis puestos nel tema!! :) Un abrazo
panteloguerra
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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  subi 10.09.13 19:43

....Buenas tardes, respecto a la detención por falta ( no tener domicilio conocido y no dar fianza bastante al agente que actúa), si me lo presentan en cia. detenido, aviso a abogado, pero si antes de su personación se conoce el domicilio y me da fianza bastante, LO PONGO EN LIBERTAD, ya que las causas que determinaron la detención han desaparecido. No prolongo la privación de libertad más tiempo. Saludos.
:JUSTI: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 10.09.13 21:34, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  77111 12.09.13 9:17

polpou escribió:(Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada 1700468496 
Hola,

Para los que tengan experiencia: ¿es posible poner en libertad a un detenido que presenta una patrulla pero que el instructor de la OAC que se hace cargo o el responsables del servicio cree que si, sin estar presente el letrado?

Por ejemplo: identificación de una persona que le consta "salta la pantalla" una prohibición de acercamiento però que él dice que ya no está vigente (sin poderlo comprovar con el juzgado). O una detención por orden de un juzgado que no puedes comprovar por no contestar ese juzgado.

Gracias
A mi  se me dio el caso de una detención "a la carta SOLO DETENER EN HORAS DE AUDIENCIA" y nos informaron cuando ya teniamos al mochuelo engrilletado y en comisaría, por lo que nos tocó escribir un oficio explicandolo todo y dejamos la detención sin efecto "ipso facto", sin abogado ni nada pues el error había sido nuestro, en cuanto a los ejemplos que pones si la persona no me acredita nada, se queda en calabozos.

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Policía de vocación , Mosso d´Esquadra , es mi denominación de origen.
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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  77111 12.09.13 9:42

INFOPOLICIAL escribió:
En principio, tod@s l@s detenid@s tienen que ser asistidos por letrado de oficio o designado, exceptuando los delitos contra la seguridad del trafico.
En el caso que comentas, tienes que llamar al letrado de guardia, y cuando se persone, tras la lectura de derechos, lo pones en libertad.
Solamente lo puedes poner en libertad sin la previa presencia letrada, en el caso que pasadas las ocho horas desde que avisaste, el mismo no se haya personado en las dependencias para asistirl@. Este hecho hay que ponerlo en diligencia.
Por el resto, una vez detenido, siempre tiene que ser asistido por letrado, incluidas las detención por Falta penal, exceptuando claro, los delitos contra la seguridad del tráfico.
Para la diligencia de puesta en libertad, no es necesario que este presente el letrado que le asiste.
Como siempre, es mi parecer y me encantaría conocer otras opiniones. : (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada 1261357495
Le puedes tomar declaración si el detenido acepta, aunque lo recomendable es volver a llamar al Colegio para conseguir otra asistencia, pero NO le puedes poner en libertad porque el letrado no se haya personado y coincido plenamente en que habrá que diligenciarlo:324242: .

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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  77111 12.09.13 9:49

cp18 escribió:
Estoy completamente de acuerdo con Admin.
En según que casos, cabría plantearse una imputación sin detención, es decir, la figura del Imputado No Detenido, de esta forma simplemente informas al Juzgado de que se ha producido esa imputación y ya no es necesario solicitar la presencia del letrado, exceptuando si se procede a la toma de declaración, situación que debe tener el mismo trato que en la detención, no siendo necesario la puesta en libertad, ya que en ningún momento ha estado detenido. Eso sí, ha de constar bien claro el tiempo que ha permanecido en Dependencias Policiales y la lectura correspondiente de los derechos como imputado no detenido.
Si bien la figura de Imputado No Detenido aparece con mayor medida con la reforma del 2002 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con los Juicios Rápidos, entiendo que ello es aplicable al Procedimiento Abreviado.
Tener en cuenta que la imputación sin detención no vale para todos los delitos, simplemente a los llamados "menores" y corresponde a la Policía decidir su aplicación.
Es solo una sugerencia y evidentemente, digna de discusión en caso de ser incorrecta.
Un saludo compañeros.
Juanjo
Creo que la potestad para imputar es del Juez, excepto como has dicho en los casos de Juicios Rapidos que es la policía quién se encarga de la Instrucción, en el proceso penal puede haber varias figuras, imputado,denunciado,procesado, etc.

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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  77111 12.09.13 9:54

subi escribió:
....Buenas tardes, respecto a la detención por falta ( no tener domicilio conocido y no dar fianza bastante al agente que actúa), si me lo presentan en cia. detenido, aviso a abogado, pero si antes de su personación se conoce el domicilio y me da fianza bastante, LO PONGO EN LIBERTAD, ya que las causas que determinaron la detención han desaparecido. No prolongo la privación de libertad más tiempo. Saludos.
:JUSTI: 
100% de acuerdo
(Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada 4092587843

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Resuelto Precaución antes de actuar.

Mensaje  panteloguerra 05.11.13 18:41

Con respecto a la última respuesta. Me gustaría hacer una precisión.
OJo!!! desde el momento que se produce la detención, por ende la privación de libertad (Sea por falta o por delito), independientemente de cual sea el destino final de la persona privada de libertad, es PRECEPTIVO (NO facultativo) leer los derechos al mismo! Aunque a continuación se le ponga en libertad. Se producirá la lectura de derechos de conformidad con el art. 520 de la LeCRim en presencia del letrado y a continuación se realizará la diligencia poniéndolo en libertad. Pero siempre. Siempre! se le leerán los derechos independientemente de que después se vaya para su casa, se quede en el calabozo o el juez disponga otro tipo de destino para el mismo.
Recomendable que el letrado os ponga su número de colegiado en la hojita de lectura de derechos y lo firme en prueba de su presencia en tal diligencia.
NO cometáis el error de no hacerlo sino estaríais incurriendo en un posible delito de detención ilegal con las consecuencias nefastas que para vuestra carrera profesional puede acarrear, incluso pudiendo atacar el supuesto reo, la detención en sede judicial cuando sea llamado por la Autoridad Judicial.
Un saludo a todos los compañeros. En breve novedades!!!!

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Resuelto Y EN ESTE EJEMPLO?

Mensaje  polpou 20.03.14 1:50

Una de tus patrullas te presenta un detenido por la noche (02.00h) por haber quemado un contenedor de basuras (típico verde) porque creen que cuesta más de 400 euros.

Cómo es de noche, no puedes hacer consulta en tus Servicios Territoriales para que el técnico municipal te diga el precio. Consultas alguna web y ves que de 200 euros no pasa.

Como responsable decides no continuar con la detención porque no puedes acreditar que cuesta más de 400 y está plenamente identificado y con domicilio conocido.

Resulta que en el partido judicial hay "acuerdo" que entre las 00 h y las 06 h no se llama al abogado de torno de oficio.

¿Lo dejamos en libertat sin abogado? o ¿Lo mantenemos detenido hasta las 07 h y llamamos al abogado?

¿Qué sería mejor?
polpou
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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  ddonate 21.03.14 10:42

polpou escribió:Una de tus patrullas te presenta un detenido por la noche (02.00h) por haber quemado un contenedor de basuras (típico verde) porque creen que cuesta más de 400 euros.

Cómo es de noche, no puedes hacer consulta en tus Servicios Territoriales para que el técnico municipal te diga el precio. Consultas alguna web y ves que de 200 euros no pasa.

Como responsable decides no continuar con la detención porque no puedes acreditar que cuesta más de 400 y está plenamente identificado y con domicilio conocido.

Resulta que en el partido judicial hay "acuerdo" que entre las 00 h y las 06 h no se llama al abogado de torno de oficio.

¿Lo dejamos en libertat sin abogado? o ¿Lo mantenemos detenido hasta las 07 h y llamamos al abogado?

¿Qué sería mejor?

Sobre este tema, doy mi opinión personal particular: si tengo la certeza de que el elemento quemado no supera los 400 euros y es por tanto falta, lo pongo inmediatamente en libertad (está claro que antes se le han tenido que leer los derechos) y lo hago constar en el atestado. El motivo es  que la detención ha dejado de encontrarse respaldada legalmente, y no hay que olvidar, que el plazo de la detención en el tiempo máximo imprescindible para la realización de las diligencias pertinentes, y en su cazo tiene como plazo máximo las 72 horas, por lo tanto, si ya he constatado que los elementos para sostener la detención han dejado de existir, lo pongo en libertad, ya que de continuar con la misma, a sabiendas de que ya no es legal, podríamos incurrir en una detención ilegal.

Repito que es mi humilde opinión, y creo que además la mas sana de cara a conservar nuestro puesto de trabajo  (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada 1700468496
ddonate
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Resuelto Re: (Consulta) Puesta en libertat sin asistencia letrada

Mensaje  polpou 21.03.14 20:32

¿Entiendo, pues, que si lo dejo en libertad sin haber llamado al abogado y lo explico todo en diligencias, no dirán que he cometido alguna irregularidad? 

Alguna vez me han comentado que en la Guardia Urbana de Barcelona lo han hecho así, acta de puesta en libertad y diligenciado (me refiero sin avisar abogado).

Gracias de nuevo
polpou
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Resuelto RECORDAR SIEMPRE EL BINOMIO DETENCIÓN -LECTURA DERECHOS

Mensaje  panteloguerra 22.03.14 13:45

Con respecto a lo ya hablado, me gustaría remitirme a lo explicado anteriormente.
A nivel policial, en cuanto a lo del contenedor, independientemente del valor real que pueda llegar a tener el contenedor, nada impide que el instructor proceda a detener al sujeto, comunicar a la autoridad judicial, llamar al letrado, leerle los derechos y a continuación ponerlo en libertad sin más. Ese iter debe seguirse sí o sí.
Si estimas, que realmente, aún sin saberlo con precisión, los hecho son constituvos de falta, puedes proceder a imputarle el delito. Pero igualmente le leerás los derechos. NO hará falta ni que llames al juez, ni tampoco al letrado, pues no está privado de libertad. Pero no debes temer practicar la detención y ponerlo en libertad, siempre y cuando sigas los pasos descritos en la LeCrim. Ok?
Yo personalmente prefiero la detención y puesta en libertad que la imputación, en el caso concreto.
Esto también varía en función de la praxis de cada actuante y la zona donde éste trabaja, pues por ej.  en Galicia si alguien quema un contenedor es posible que lo detengan, pues no hay un volumen delictivo elevado y es un hecho más grave que si por ej. se hace en Barcelona, que de manera habitual viene sufriéndose un mayor índice de delincuencia que en Galicia.
Para unos mismos hechos caben varias actuaciones diferentes. Pero ambas son adecuadas, siempre y cuando se hagan conforme expresa la ley.
Detenido? 1ª lectura de derechos, aviso juez, abogado, retirada de efectos, lectura de derechos a presencia de abogado y puesta en libertad.
imputación lectura derechos y puesta en libertad.
Nadie va a poner en tela de juicio la actuación.
Espero que humildemente os haya servido la recomendación.
Que paséis buen fin de semana.

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