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Anulan una inspección de la Guardia Civil en la escena de un crimen por no pedir permiso al juez

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NOTICIAS Anulan una inspección de la Guardia Civil en la escena de un crimen por no pedir permiso al juez

Mensaje  INFOPOLICIAL 28.04.13 9:14

P. CERRADA Las pruebas recabadas en la inspección ocular realizada por la Guardia Civil en una casa de Mutxamel donde vivía el acusado de matar a puñaladas a su mujer e incendiar la vivienda en abril de 2011 no se podrán utilizar contra el procesado en el juicio. La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado en un reciente auto la nulidad de dicha inspección porque se realizó sin autorización judicial y por tanto se vulneró el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Un martillo con pelos y un cuchillo que presuntamente utilizó el acusado Luis javier S. V. para asestar nueve puñaladas a su esposa Mireia Roma, que estaba en trámites de separación, son dos de las pruebas recabadas en dicha inspección que no se podrán incorporar en el juicio al ser nulas.
La nulidad fue solicitada por la defensa, con el respaldo posterior de la Fiscalía, "por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución".
El informe pericial realizado por los especialistas del departamento de Incendios del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil de Valencia, donde se establecen las causas del fuego, dónde se encuentra el foco inicial, si se usaron acelerantes y otros elementos, también es papel mojado y queda anulado por la resolución de una magistrada de la Audiencia de Alicante que preside el tribunal del jurado encargado de enjuiciar este crimen de violencia de género.
La nulidad de la inspección ocular tendrá consecuencias directas para mantener en el juicio la acusación que se pueda ejercer contra el procesado. El fiscal solicitó en su escrito de acusación 33 años de cárcel para Luis Javier S. V. y la acusación particular ejercida por la familia de la fallecida pidió 45 años por los delitos de asesinato e incendio. Dos meses después del crimen el acusado declaró por vez primera y admitió que la apuñaló durante una discusión y que prendió fuego a la casa para suicidarse. Sin embargo, los bomberos que sofocaron el incendio le encontraron en una habitación alejada de las llamas, todo lo contrario que el cadáver de su mujer.
La inspección anulada por la Audiencia se realizó el 13 de abril de 2011, al día siguiente de que se produjera el crimen. Los especialistas en investigación de incendios fueron requeridos desde Alicante para que se desplazaran ese día desde Valencia y la defensa alegó ante la Audiencia que la entrada a la vivienda se realizó sin autorización judicial, cuando el acusado estaba hospitalizado y sin la presencia de su abogado.
La Audiencia señala en el auto que el problema que se suscita es si era necesaria la resolución judicial para entrar en un domicilio particular y realizar la inspección ocular. La comisión judicial se constituyó la tarde del 12 de abril en el domicilio incendiado en la calle Paz de Mutxamel y ese mismo día se procedió al levantamiento del cadáver y se practicó una primera inspección ocular y "recogida de efectos y vestigios", según se recoge en el auto de incoación de diligencias previas dictado por el juzgado de Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig.
Al día siguiente fue cuando se personaron en dicho domicilio los especialistas en investigación de incendios de Valencia para determinar el origen y causa del fuego y según la Audiencia dicha diligencia "no consta autorizada expresamente por resolución judicial alguna, pese a que las actuaciones quedaron judicializadas desde el día anterior, con la incoación de las diligencias previas reseñadas y la constitución de la comisión judicial en el lugar de los hechos".
En los fundamentos jurídicos del auto, la Audiencia recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que "fuera de los consentimientos del titular y de flagrancia delictiva se posibilita la entrada o registro domiciliario únicamente sobre la base de una resolución judicial". Dichas excepciones, según el auto, no concurren en este caso y añade la resolución que la autorización judicial "debe estar fundada en un fin constitucionalmente legítimo y el registro ha de ser adecuado e imprescindible para alcanzarlo".
La entrada en el domicilio del acusado se realizó sin "resolución judicial habilitante" y "no se respetaron dichas exigencias", según señala el auto. Por ello, la consecuencia "de la lesión constitucional producida" no puede ser otra que "la completa ineficacia de los resultados de la diligencia efectuada, que quedarían así privados de cualquier sentido incriminatorio".
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2013/04/28/anulan-inspeccion-guardia-civil-escena-crimen-pedir-permiso-juez/1367971.html

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NOTICIAS Re: Anulan una inspección de la Guardia Civil en la escena de un crimen por no pedir permiso al juez

Mensaje  JFK 29.04.13 17:31

Anda que la resolución manda hue... Ahora resulta que para la realización de una ITO en el lugar de un crimen es necesario la orden judicial. Cada día las cosas más fáciles para los delincuentes. Ole, ole y ole. Luego nos preguntamos porque la gente no cree en la justicia.
JFK
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