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El Tribunal Supremo avala lo dispuesto sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil
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El Tribunal Supremo avala lo dispuesto sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil
El Tribunal Supremo avala lo dispuesto en el Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil
El Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil determina las misiones de carácter militar que, de acuerdo con su naturaleza militar y atendiendo a sus capacidades, pueden encomendarse a la Guardia Civil, para su ejecución en espacios de soberanía nacional o en el exterior, señalando que “ La determinación de las misiones de carácter militar y la consecuente dependencia del Ministro de Defensa de los miembros de la Guardia Civil que las desarrollen, han de guardar la debida concordancia con las referencias específicas que sobre las mismas se contienen tanto en la referida Ley Orgánica 12/2007, como en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil”.
De esta manera el citado Real Decreto enumera las misiones de carácter militar que pueden desempeñar los miembros de la Guardia Civil y especifica que tendrán consideración de fuerza armada sin perjuicio de su condición de Agente de la Autoridad, y estarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias y a los derechos y deberes de miembros de las Fuerzas Armadas.
Presentado recurso contencioso-administrativo ante la sala Tercera del Tribunal Supremo por una Asociación Profesional de Guardias Civiles solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto, por entender que se cometieron defectos procedimentales en la elaboración de dicha norma. Como ya indicara el Consejo de Estado en su dictamen y ahora ratifica el Tribunal Supremo, el Proyecto de Real Decreto fue sometido al Consejo de la Guardia Civil incluyéndose en el orden del día de su reunión del 14 de octubre de 2010, fue objeto de debate y votación y recibió el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Por estos motivos, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por la Asociación Profesional recurrente.
De esta manera el citado Real Decreto enumera las misiones de carácter militar que pueden desempeñar los miembros de la Guardia Civil y especifica que tendrán consideración de fuerza armada sin perjuicio de su condición de Agente de la Autoridad, y estarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias y a los derechos y deberes de miembros de las Fuerzas Armadas.
Presentado recurso contencioso-administrativo ante la sala Tercera del Tribunal Supremo por una Asociación Profesional de Guardias Civiles solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto, por entender que se cometieron defectos procedimentales en la elaboración de dicha norma. Como ya indicara el Consejo de Estado en su dictamen y ahora ratifica el Tribunal Supremo, el Proyecto de Real Decreto fue sometido al Consejo de la Guardia Civil incluyéndose en el orden del día de su reunión del 14 de octubre de 2010, fue objeto de debate y votación y recibió el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
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